RESOLUCIÓN 287 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO LIBERATORIO - LEY 6465 - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - EXENCIÓN DE LAS CUOTAS 10/2021 11/2021 Y 12/2021 - APLICATIVO ALIVIO FISCAL PANDEMIA COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - BENEFICIOS FISCALES
Publicación:
21/12/2021
Sanción:
17/12/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: Los términos de la Ley N° 6.465 (BOCBA N° 6268), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.465 se disponen medidas tendientes específicamente al
alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades de
hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, ante las
consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19;
Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas
mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a
los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año, respecto los titulares
de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores
a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan las
actividades mencionadas;
Que asimismo, se aclara que el beneficio alcanza al supuesto que el contribuyente y/o
responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido
contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble;
Que el artículo 2° de la citada Ley exige, para la procedencia del beneficio, que la
actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el
locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo
a la normativa vigente;
Que complementariamente, el artículo 3° establece que los contribuyentes deben
solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el reconocimiento del
beneficio contemplado en la Ley de referencia, conforme la reglamentación que este
Organismo establezca;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 6.465,
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado
en la Ley N° 6.465 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley N° 6.465, deben
solicitar el reconocimiento de la exención de las Cuotas N° 10/2021, N° 11/2021 y N°
12/2021 mediante el aplicativo "Alivio Fiscal Pandemia COVID-19", disponible en la
página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Artículo 3°.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 312-AGIP/20, reviste carácter
obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la
Ley N° 6.465.
Artículo 4°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los
contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de
corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso
de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el
"Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación
NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud
efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del
Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio
liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o
desestimación de la exención respecto de las Cuotas N° 10/2021 a N° 12/2021 del
tributo.
Artículo 6°.- Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención
parcial hubiere abonado la Cuota N° 10/2021, 11/2021 y/o N° 12/2021 del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un
crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será
imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida
Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Artículo 7°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la
exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las tres
doceavas (3/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de
oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria
correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Artículo 8°.- Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo "Alivio Fiscal
Pandemia COVID-19" tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables
los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las
declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
Artículo 9°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por la Ley N° 6.465
debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante el
aplicativo fijado a tal efecto, hasta el día 17 de enero de 2022, inclusive.
Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archívese. Ballotta