RESOLUCIÓN 23 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - HASTA 28 DE FEBRERO DE 2022 - EFECTUAR SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO - EXENCIÓN - LEY N° 6.465 - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL TRIBUTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO LIBERATORIO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
18/01/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.465 (BOCBA N° 6268) y la Resolución N° 287-
GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6280), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.465 se disponen medidas tendientes específicamente al
alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades de
hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, ante las
consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19;
Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas
mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a
los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021, respecto los titulares de
dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a
título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan las actividades
mencionadas;
Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Ley exige, para la procedencia
del beneficio, que la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable
o, en su caso, por el locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a
funcionar de acuerdo la normativa vigente;
Que por medio de la Resolución N° 287-AGIP/21, esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos ha reglamentado el modo, los plazos y las condiciones
requeridas para la aplicación del citado beneficio fiscal;
Que el normal desenvolvimiento del aplicativo informático para la presentación de la
solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal por parte de los contribuyentes y
responsables se ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico, motivo por
el cual resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo para su interposición previsto por
el artículo 9° de la Resolución N° 287-GCABA-AGIP/21.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 6.465,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2022, el plazo para efectuar la
solicitud del reconocimiento de la exención prevista por la Ley N° 6.465 por parte de
los contribuyentes y/o responsables del tributo.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Waissman p/p