RESOLUCIÓN 23 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA PLAZO - HASTA 28 DE FEBRERO DE 2022 - EFECTUAR SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO - EXENCIÓN - LEY N° 6.465 - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL TRIBUTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO LIBERATORIO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

18/01/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 6.465 (BOCBA N° 6268) y la Resolución N° 287-

GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6280), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.465 se disponen medidas tendientes específicamente al

alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades de

hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, ante las

consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19;

Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas

mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a

los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021, respecto los titulares de

dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a

título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan las actividades

mencionadas;

Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Ley exige, para la procedencia

del beneficio, que la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable

o, en su caso, por el locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a

funcionar de acuerdo la normativa vigente;

Que por medio de la Resolución N° 287-AGIP/21, esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos ha reglamentado el modo, los plazos y las condiciones

requeridas para la aplicación del citado beneficio fiscal;

Que el normal desenvolvimiento del aplicativo informático para la presentación de la

solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal por parte de los contribuyentes y

responsables se ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico, motivo por

el cual resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo para su interposición previsto por

el artículo 9° de la Resolución N° 287-GCABA-AGIP/21.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 6.465,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2022, el plazo para efectuar la

solicitud del reconocimiento de la exención prevista por la Ley N° 6.465 por parte de

los contribuyentes y/o responsables del tributo.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones

Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Waissman p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 23-AGIP/22 prorroga hasta el día 28 de febrero de 2022, el plazo para efectuar la<br />solicitud del reconocimiento de la exención prevista por la Ley N° 6.465, quedando modificado el plazo establecido por Art. 9 de la Ley 287-AGIP/21.</p>