RESOLUCIÓN 1192 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO DE SARS-COV-2 -COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN - MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO DE SARS-COV-2 - RECOMENDACIONES - RED DE LABORATORIOS DEL SUBSISTEMA PÚBLICO DE SALUD - FUNCIONES - SE DESIGNA - CARÁCTER AD HONOREM - MARÍA BELÉN BOUZAS - COORDINADORA DEL PROGRAMA - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
26/05/2021
Sanción:
18/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1, 8, 12, 15 y 17/20, 5 y 7/21, el Expediente N° 15068616-
GCABA-SSPSGER/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15, 17/20, y 5 y 7/21, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de mayo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que en el marco de la mencionada pandemia desde éste Ministerio se establecieron
diferentes métodos de diagnóstico para el SARS-CoV-2 (Covid-19);
Que asimismo, el subsistema público de Salud de la Ciudad ha implementado una
estrategia de testeos permanentes para casos sospechosos, contactos estrechos y
turistas, en diferentes dispositivos territoriales y en los efectores de la red dispuestos a
tal fin, fortaleciendo además el equipamiento de los laboratorios e incrementando el
recurso humano especializado a efectos de maximizar la capacidad de gestión de los
diagnósticos;
Que dichas medidas son consideradas como una estrategia priorizada en el marco de
la Pandemia COVID-19, en virtud de la necesidad de contar con datos para la toma de
decisiones y el aislamiento oportuno de los casos positivos y sus contactos estrechos
para interrumpir la circulación viral;
Que, a los fines de continuar con las acciones necesarias de este Ministerio en el
marco de la referida pandemia, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión
en Red propicia la creación del Programa de Diagnóstico de SARS-CoV-2 (Covid-19);
Que, resulta necesario la formalización orgánica de las acciones desarrolladas en la
materia por el Ministerio de Salud en la red de laboratorios y los diferentes
dispositivos, la designación de una coordinación profesional para fortalecerlas y
contribuir a la definición de las intervenciones y estrategias de diagnóstico.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 153 y 6.292,
Artículo 1°.- Créase el Programa de Diagnóstico de SARS-CoV-2 (Covid-19)
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, con el
propósito de definir las estrategias de implementación de los diferentes métodos de
diagnóstico de SARS-CoV-2, y la elaboración de recomendaciones en el marco la red
de laboratorios del subsistema público de salud.
Artículo 2°.- El Programa de Diagnóstico de SARS-CoV-2 (Covid-19) creado por el
artículo precedente tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y generar recomendaciones acerca de los diferentes métodos diagnósticos;
b) Implementar estrategias de diagnóstico adaptadas a los diferentes escenarios
epidemiológicos;
c) Elaborar recomendaciones para la mejora continua de los procesos de diagnóstico
en los laboratorios de la red pública;
d) Asesorar al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red en la
administración y gestión de insumos y equipamiento destinado al diagnóstico de
SARS-CoV-2.
Artículo 3°.- Desígnese, en carácter ad honorem y sin modificar su situación de revista,
a la Doctora María Belén Bouzas como Coordinadora del Programa de Diagnóstico de
SARS-CoV-2 (Covid-19). La Coordinación del Programa tendrá, entre sus funciones,
dar cumplimiento a las directivas establecidas por el Ministerio de Salud y elaborar las
acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del programa.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós