DECRETO 154 2021
Síntesis:
SE ESTABLECEN MEDIDAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA EL DÍA 21 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - SUSPENSIÓN - ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN OBRAS PRIVADAS - SE ESTABLECE - QUE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES - ÚNICAMENTE PODRÁ DESEMPEÑARSE DE MANERA REMOTA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - SE FACULTA - AL TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - A DICTAR LAS REGLAMENTACIONES NECESARIAS - A FIN DE ESTABLECER EL ALCANCE DEL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS
Publicación:
01/05/2021
Sanción:
01/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y
7/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el
Expediente Electrónico N° 13296511-GCABA- DGTALMDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y sus modificaciones, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive;
Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto reconoce el derecho de los
Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de
determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en
dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso
que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de
Salud de la Nación;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de
acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar
la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, por ello y con el objeto de reducir la circulación, corresponde establecer
transitoriamente, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión
de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil
quinientos metros cuadrados (2.500 m 2), así como también que el ejercicio de las
actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta
el 21 de mayo de 2021 inclusive;
Que, asismismo se propicia establecer que no obstante la suspensión de las
actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil
quinientos metros cuadrados (2.500 m 2) se permitirá el ingreso a la obra para la
mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de
Control (AGC);
Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de
las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más
de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 2021
inclusive. No obstante lo expuesto se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación
de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control
(AGC).
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera
remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.
Artículo 3°.- Las medidas adoptadas por el presente pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto,
incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.
Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel