DECRETO 154 2021

Síntesis:

SE ESTABLECEN MEDIDAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA EL DÍA 21 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - SUSPENSIÓN - ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN OBRAS PRIVADAS - SE ESTABLECE - QUE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES - ÚNICAMENTE PODRÁ DESEMPEÑARSE DE MANERA REMOTA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - SE FACULTA - AL TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - A DICTAR LAS REGLAMENTACIONES NECESARIAS - A FIN DE ESTABLECER EL ALCANCE DEL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS

Publicación:

01/05/2021

Sanción:

01/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y

7/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el

Expediente Electrónico N° 13296511-GCABA- DGTALMDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 y sus modificaciones, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio", incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto reconoce el derecho de los

Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de

determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del

virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en

dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso

que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria

Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,

dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de

Salud de la Nación;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19);

Que, por ello y con el objeto de reducir la circulación, corresponde establecer

transitoriamente, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión

de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil

quinientos metros cuadrados (2.500 m 2), así como también que el ejercicio de las

actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta

el 21 de mayo de 2021 inclusive;

Que, asismismo se propicia establecer que no obstante la suspensión de las

actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil

quinientos metros cuadrados (2.500 m 2) se permitirá el ingreso a la obra para la

mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de

Control (AGC);

Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de

las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más

de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 2021

inclusive. No obstante lo expuesto se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación

de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control

(AGC).

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera

remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.

Artículo 3°.- Las medidas adoptadas por el presente pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto,

incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 154-21, establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p><p>Art. 2 establece que el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 120/AGC/21 establece un plazo de 48 hs para que las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) lleven a cabo las tareas necesarias para extremar las medidas de seguridad propias de la obra, hacia vía pública y de terceros, durante el período de suspensión establecido por el Decreto N° 154/21. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 113/MDEPGC/21, autorízase la actividad del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) modificando a lo establecido por el Decreto  154/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 294-DGFYCO/21 aprueba el procedimiento que deberá cumplimentar el director de obra privada de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) en caso de detección de riesgo durante el plazo establecido en el Decreto N° 154/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 154/21 establece, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 021 inclusive, en el marco de lo establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia 287-PEN/21.</p><p>No obstante lo expuesto se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).</p><p>Art. 2 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.</p>