DISPOSICIÓN 294 2021 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ CUMPLIMENTAR - DIRECTOR DE OBRA PRIVADA - MÁS DE DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS - EN CASO DE DETECCIÓN DE RIESGO - PLAZO ESTABLECIDO - DECRETO 154-21 - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
04/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: La Ley N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017), DNU N° 260-
APN-PTE/20, N ° 167-PEN/21, N° 1-GCABA-AJG/20 y sus respectivas prorrogas, 235-
PEN/21, N° 241-PEN/21, y DECTO Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021, Resolución N°
120-AGC/21;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al
coronavirus (COVID-
19) por lo que mediante la Ley 27.541 se ha declarado la emergencia pública en
materia sanitaria;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto dicha emergencia pública, término que fuera prorrogado mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de Diciembre de 2021
inclusive;
Que en igual sentido, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 prorrogándose dicha
medida Decretos N° 08/20, 12/20, 15/20, 17/20, 05/21 y 07/21 hasta el 31 de Mayo de
2021 inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21, se establecieron
disposiciones locales y medidas generales de prevención a los fines de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, modificándose dicha norma
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el cual restringe la
circulación de personas a tales efectos;
Que consecuentemente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableció mediante Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021, la suspensión de las
actividades del Sector de la Construcción, en obras privadas de más de dos mil
quinientos metros cuadrados (2500 m2) hasta el 21 de mayo inclusive, y permitió el
ingreso a dichas obras para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la
Agencia Gubernamental de Control;
Que mediante Resolución 120-AGC/21, el Director Ejecutivo otorgó un plazo de 48 hs.
para que las actividades referidas en el párrafo precedente, lleven a cabo las tareas
necesarias para extremar las medidas de seguridad propias de la obra, hacia la vía
pública y de terceros, durante el período de suspensión establecido en el Decreto
citado;
Que teniendo en cuenta lo normado en el Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021 en
relación a la suspensión de las obras mayores a 2500 m2, resulta necesario que esta
instancia determine un procedimiento para los casos de detección de riesgo durante el
plazo de paralización que dicho decreto establece;
Que dicho procedimiento, establecerá los lineamientos exigidos a los fines de detectar,
informar, evaluar y ejecutar las tareas de carácter urgente que resulten necesarias a
tal fin;
Que en igual sentido, es decir, en pos de mitigar posibles riesgos y velar por la
seguridad pública, deviene necesario establecer la necesidad de continuidad para las
obras privadas mayores a dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) que se
encuentren en etapa de demolición y/o excavación en estricto cumplimiento de las
medidas de seguridad exigidas para su ejecución;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
en uso de las facultades conferidas;
Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento que deberá cumplimentar el director de obra
privada de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) en caso de
detección de riesgo durante el plazo establecido en el Decreto N° 154-GCABA-
AJG/2021 y sus eventuales prorrogas de conformidad al Anexo I (DI-2021-13437424-
GCABA-DGFYCO) que forma parte integrante del presente acto.
Artículo 2°.- Establécese la continuidad de las actividades del Sector de la
Construcción, en obras privadas mayores a dos mil quinientos metros cuadrados
(2500 m2) que se encuentren en etapa de demolición y/o excavación, en estricto
cumplimiento de los protocolos vigentes.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a las Direcciones y Unidades de Coordinación de esta
Agencia Gubernamental de Control y a los Consejos Profesionales que corresponda.
Alonso