DISPOSICIÓN 294 2021 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ CUMPLIMENTAR - DIRECTOR DE OBRA PRIVADA - MÁS DE DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS - EN CASO DE DETECCIÓN DE RIESGO - PLAZO ESTABLECIDO - DECRETO 154-21 - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

Publicación:

04/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: La Ley N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017), DNU N° 260-

APN-PTE/20, N ° 167-PEN/21, N° 1-GCABA-AJG/20 y sus respectivas prorrogas, 235-

PEN/21, N° 241-PEN/21, y DECTO Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021, Resolución N°

120-AGC/21;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al

coronavirus (COVID-

19) por lo que mediante la Ley 27.541 se ha declarado la emergencia pública en

materia sanitaria;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto dicha emergencia pública, término que fuera prorrogado mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de Diciembre de 2021

inclusive;

Que en igual sentido, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 prorrogándose dicha

medida Decretos N° 08/20, 12/20, 15/20, 17/20, 05/21 y 07/21 hasta el 31 de Mayo de

2021 inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21, se establecieron

disposiciones locales y medidas generales de prevención a los fines de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, modificándose dicha norma

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el cual restringe la

circulación de personas a tales efectos;

Que consecuentemente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableció mediante Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021, la suspensión de las

actividades del Sector de la Construcción, en obras privadas de más de dos mil

quinientos metros cuadrados (2500 m2) hasta el 21 de mayo inclusive, y permitió el

ingreso a dichas obras para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la

Agencia Gubernamental de Control;

Que mediante Resolución 120-AGC/21, el Director Ejecutivo otorgó un plazo de 48 hs.

para que las actividades referidas en el párrafo precedente, lleven a cabo las tareas

necesarias para extremar las medidas de seguridad propias de la obra, hacia la vía

pública y de terceros, durante el período de suspensión establecido en el Decreto

citado;

Que teniendo en cuenta lo normado en el Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021 en

relación a la suspensión de las obras mayores a 2500 m2, resulta necesario que esta

instancia determine un procedimiento para los casos de detección de riesgo durante el

plazo de paralización que dicho decreto establece;

Que dicho procedimiento, establecerá los lineamientos exigidos a los fines de detectar,

informar, evaluar y ejecutar las tareas de carácter urgente que resulten necesarias a

tal fin;

Que en igual sentido, es decir, en pos de mitigar posibles riesgos y velar por la

seguridad pública, deviene necesario establecer la necesidad de continuidad para las

obras privadas mayores a dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) que se

encuentren en etapa de demolición y/o excavación en estricto cumplimiento de las

medidas de seguridad exigidas para su ejecución;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo

en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento que deberá cumplimentar el director de obra

privada de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) en caso de

detección de riesgo durante el plazo establecido en el Decreto N° 154-GCABA-

AJG/2021 y sus eventuales prorrogas de conformidad al Anexo I (DI-2021-13437424-

GCABA-DGFYCO) que forma parte integrante del presente acto.

Artículo 2°.- Establécese la continuidad de las actividades del Sector de la

Construcción, en obras privadas mayores a dos mil quinientos metros cuadrados

(2500 m2) que se encuentren en etapa de demolición y/o excavación, en estricto

cumplimiento de los protocolos vigentes.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a las Direcciones y Unidades de Coordinación de esta

Agencia Gubernamental de Control y a los Consejos Profesionales que corresponda.

Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 294-DGFYCO/21 aprueba el procedimiento que deberá cumplimentar el director de obra privada de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) en caso de detección de riesgo durante el plazo establecido en el Decreto N° 154/21.</p>