RESOLUCIÓN 120 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE OTORGA - PLAZO 48 HORAS - ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN - OBRAS PRIVADAS DE MÁS DE 2500 M2 - LLEVEN A CABO LAS TAREAS NECESARIAS - EXTREMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD - PROPIAS DE LA OBRA - HACIA VÍA PÚBLICA - HACIA TERCEROS - DURANTE PERIODO DE SUSPENSIÓN DECRETO N° 154-GCABA-AJG/2021 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

04/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017), DNU N° 260-

APN-PTE/20, N ° 167-PEN/21, N° 1-GCABA-AJG/20 y sus respectivas prorrogas, 235-

PEN/21, N° 241-PEN/21, y DECTO Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al

coronavirus (COVID-19) por lo que mediante la Ley 27.541 se ha declarado la

emergencia pública en materia sanitaria;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto dicha emergencia pública, término que fuera prorrogado mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de Diciembre de 2021

inclusive;

Que en concordancia, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 prorrogándose dicha

medida Decretos N° 08/20, 12/20, 15/20, 17/20, 05/21 y 07/21 hasta el 31 de Mayo de

2021 inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21, se establecieron

disposiciones locales y medidas generales de prevención a los fines de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, modificándose dicha norma

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el cual restringe la

circulación de personas a tales efectos;

Que consecuentemente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableció mediante Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021 la suspensión de las

actividades del Sector de la Construcción, en obras privadas de más de dos mil

quinientos metros cuadrados (2500 m2) hasta el 21 de mayo inclusive;

Que previo a ello, resulta imprescindible asegurar el cumplimiento de las medidas de

seguridad propias de la obra, hacia terceros y hacia la vía pública, por lo que deviene

necesario otorgar un plazo a fin de que aquellas tareas puedan ser ejecutadas;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo

en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e) de la Ley

N° 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgase un plazo de 48 hs para que las actividades del sector de la

construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500

m2) lleven a cabo las tareas necesarias para extremar las medidas de seguridad

propias de la obra, hacia vía pública y de terceros, durante el período de suspensión

establecido en Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021.-

Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a las Direcciones y Unidades de Coordinación de esta

Agencia Gubernamental de Control. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 120/AGC/21 establece un plazo de 48 hs para que las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) lleven a cabo las tareas necesarias para extremar las medidas de seguridad propias de la obra, hacia vía pública y de terceros, durante el período de suspensión establecido por el Decreto N° 154/21. </p>