RESOLUCIÓN 113 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE AUTORIZA - ACTIVIDAD - SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN - OBRAS PRIVADAS - DE MÁS DE DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS - SE REGIRÁ - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - TRÁMITES - TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) DE PERMISO DE OBRA - DECLARACIÓN JURADA - MÓDULO DIRECTOR DE OBRA - FISCALIZACIÓN A CARGO DE LAS ÁREAS INSPECTIVAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/05/2021
Sanción:
14/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Decreto N° 154/21, el EX-2021-15078714-
GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;
Que luego, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, se establecieron medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con
vigencia hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto reconoce el derecho de los
Gobernadores y Gobernadoras de provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de
determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en
dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso
que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de
Salud de la Nación;
Que, en el contexto normativo expuesto precedentemente, con el objeto de reducir la
circulación de personas, por Decreto N° 154/21, se estableció transitoriamente para el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión de las actividades del
sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros
cuadrados (2.500 m2);
Que, deviene necesario introducir una modificación a lo establecido por el Decreto N°
154/21 a los fines de autorizar la actividad del sector de la construcción en obras
privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2);
Que dicha actividad podrá ser realizada en la medida en que se cumpla con el trámite
establecido en el Anexo I de la presente;
Que, asimismo, es dable recordar que el Anexo I (IF-2020-24982156-GCABA-
MDEPGC) de la Resolución N° 286-MDEPGC/20 contiene el "PROTOCOLO PARA LA
CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";
Que, el artículo 3° del mentado Decreto N°154/21 se estableció que las medidas por
ese acto adoptadas podrían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°154/21, se
facultó a este titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las
reglamentaciones necesarias a fin del ejercicio de las facultades expuestas en el
artículo 3° citado precedentemente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
154/21,
Artículo 1°.- Autorízase la actividad del sector de la construcción en obras privadas de
más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) en la medida en que se
cumpla con el trámite establecido en el Anexo I IF-2021-15135438-GCABA-
MDEPGC de la presente.
Artículo 2°.- La actividad de construcción que dé cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente, se regirá por el "PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN
PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" contenido en el Anexo I
(IF-2020-24982156-GCABA-MDEPGC) de la Resolución N° 286-MDEPGC/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a la Dirección
General Protección del Trabajo y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. Giusti