RESOLUCIÓN 113 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE AUTORIZA - ACTIVIDAD - SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN - OBRAS PRIVADAS - DE MÁS DE DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS - SE REGIRÁ - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - TRÁMITES - TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) DE PERMISO DE OBRA - DECLARACIÓN JURADA - MÓDULO DIRECTOR DE OBRA - FISCALIZACIÓN A CARGO DE LAS ÁREAS INSPECTIVAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

17/05/2021

Sanción:

14/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, la Ley N°

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Decreto N° 154/21, el EX-2021-15078714-

GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;

Que luego, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, se establecieron medidas generales de

prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia

científica y en la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con

vigencia hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del

virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;

Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto reconoce el derecho de los

Gobernadores y Gobernadoras de provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de

determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del

virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en

dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y

contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso

que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria

Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,

dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de

Salud de la Nación;

Que, en el contexto normativo expuesto precedentemente, con el objeto de reducir la

circulación de personas, por Decreto N° 154/21, se estableció transitoriamente para el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión de las actividades del

sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros

cuadrados (2.500 m2);

Que, deviene necesario introducir una modificación a lo establecido por el Decreto N°

154/21 a los fines de autorizar la actividad del sector de la construcción en obras

privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2);

Que dicha actividad podrá ser realizada en la medida en que se cumpla con el trámite

establecido en el Anexo I de la presente;

Que, asimismo, es dable recordar que el Anexo I (IF-2020-24982156-GCABA-

MDEPGC) de la Resolución N° 286-MDEPGC/20 contiene el "PROTOCOLO PARA LA

CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";

Que, el artículo 3° del mentado Decreto N°154/21 se estableció que las medidas por

ese acto adoptadas podrían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°154/21, se

facultó a este titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las

reglamentaciones necesarias a fin del ejercicio de las facultades expuestas en el

artículo 3° citado precedentemente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

154/21,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la actividad del sector de la construcción en obras privadas de

más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) en la medida en que se

cumpla con el trámite establecido en el Anexo I IF-2021-15135438-GCABA-

MDEPGC de la presente.

Artículo 2°.- La actividad de construcción que dé cumplimiento con lo dispuesto en el

artículo 1° de la presente, se regirá por el "PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN

PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" contenido en el Anexo I

(IF-2020-24982156-GCABA-MDEPGC) de la Resolución N° 286-MDEPGC/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a la Dirección

General Protección del Trabajo y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6125Anexo I (IF-2021-15135438-GCABAMDEPGC)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6125Anexo II(IF-2020-24982156-GCABA-MDEPGC)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 113/MDEPGC/21, autorízase la actividad del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 113/MDEPGC/21, autorízase la actividad del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) modificando a lo establecido por el Decreto  154/21.</p>