DECRETO 165 2020
Síntesis:
SE FACULTA DE MANERA EXCEPCIONAL - SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD- DESIGNACION TRANSITORIA - CESAR - RECONOCER SERVICIOS -PROFESIONALES DE LA SALUD - SUPLENTES DE GUARDIA - PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LOCACIONES O ESTABLECIMIENTOS -AFECTADOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO - CONVOCATORIA DE PROFESIONALES - PROFESIONALES TITULADOS EN EL EXTRANJERO -
Publicación:
23/03/2020
Sanción:
23/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 6.035, 6.292 y 471, el Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10212966 - GCABA-
DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se asignó al Subsecretario de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los recursos y los
medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la
Ley Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia y celeridad posible y con el
fin de lograr continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio
de Salud requiere profesionales suplentes de guardia para prestar servicios
profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados
por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento, con los alcances
previstos en el presente;
Que, asimismo, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red del Ministerio de Salud para designar, cesar y reconocer los servicios
del personal comprendido en el presente Decreto;
Que, por otro lado, se entiende conveniente facultar al titular de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a hacer extensiva la convocatoria médicos
titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República
Argentina, para prestar servicios como suplentes de guardia;
Que el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración
Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente,
previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por
vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19
(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo
citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso de los profesionales de la salud en
carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso de selección, para
prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a
pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento,
con el alcance previsto en el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Facúltase, de manera excepcional, al Subsecretario de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar transitoriamente, cesar y
reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia,
sin sustanciación del proceso concursal, para prestar servicios profesionales en
locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus
COVID-19 o a población en situación de aislamiento.
Artículo 2°.- Los nombramientos de los profesionales designados de conformidad con
el presente decreto caducarán indefectiblemente una vez finalizada la tarea asignada
o cuando termine la emergencia sanitaria, lo que suceda primero.
Artículo 3°.- El personal suplente deberá cumplir, para su designación, con los
requisitos que se establecen en el Anexo I (IF-2020-10219490-GCABA-DGDSCIV) que
forma parte integrante del presente.
Podrán ser designados tanto profesionales del subsistema público de salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como los que se desempeñen fuera de éste,
priorizando a los profesionales que sean parte del subsistema público de salud.
Artículo 4°.- Facúltese al señor Ministro de Salud a modificar los requisitos
establecidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 5°.- Autorízase al titular del Ministerio de Salud a resolver toda situación de
carácter excepcional que sea necesaria adoptar para asegurar la continuidad de las
prestaciones de los servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se
asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de
aislamiento.
Artículo 6°.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud, en forma excepcional y mientras dure la emergencia
sanitaria, a hacer extensiva la convocatoria de profesionales de la salud titulados en el
extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina para la
cobertura de suplencias de guardia en el marco del presente decreto.
Artículo 7°.- La Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud médica para
desempeñar el cargo.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la al
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Mura - Miguel