DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 5 2021
Síntesis:
SE PRORROGA - 31 DE MARZO DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 Y SUS MODIFICATORIOS - PREVENIR Y REDUCIR RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
08/03/2021
Sanción:
05/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, y
182- LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 07691639-GCABA-DGAJRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21 se estableció la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 12 de marzo
de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las
localidades alcanzadas por dicha medida;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que con fecha 29 de enero de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
2/21, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;
Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que
regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados
en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario prorrogar
nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRIGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel