DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 5 2021

Síntesis:

SE PRORROGA - 31 DE MARZO DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 Y SUS MODIFICATORIOS - PREVENIR Y REDUCIR RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA  

Publicación:

08/03/2021

Sanción:

05/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-

PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, y

182- LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 07691639-GCABA-DGAJRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21 se estableció la

medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 12 de marzo

de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las

localidades alcanzadas por dicha medida;

Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N

6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que con fecha 29 de enero de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/21, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;

Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que

regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados

en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario prorrogar

nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

RODRIGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -

Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del  Decreto de Necesidad y Urgencia 5/21 prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 la emergencia sanitaria declarada por el Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 9-LCABA/21 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/21.</p>