LEY 6418 2021

Síntesis:

SE EXIME DEL PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS DE LOS MESES - COMPRENDIDOS ENTRE MAYO Y JULIO DEL 2021 - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - ACTIVIDAD PRINCIPAL - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN - NAES - SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CANTINAS CON Y SIN ESPECTÁCULO - SERVICIOS DE “FASTFOOD” Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO - SERVICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS EN BARES - SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y/O EN MOSTRADOR N.C.P - SERVICIO DE EXPENDIO DE HELADOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

07/06/2021

Sanción:

13/05/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/06/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del

2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades

codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema

Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N°

561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de

mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código N° 561030).

Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los

ingresos provenientes de las actividades mencionadas, sea la actividad principal del

contribuyente y/o responsable, entendiéndose como principal que ninguna otra

actividad declarada tenga una base imponible mayor.

Asimismo la exención prevista en el presente artículo no alcanzan a los ingresos

obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provinciales, al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus

dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las

que los mismos tengan participación mayoritaria.

Art. 3°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los

ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el artículo 1°, por lo que, si

el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la

exención sólo aplicará respecto de aquéllas.

Art. 4°.- En el marco de la presente, los contribuyentes deberán solicitar la aplicación

del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el

procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente Ley no exime a los beneficiarios de la

obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes

deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6418 exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 133-AGIP/21 establece el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley Nº 6.418.</p>
PROMULGADA POR