RESOLUCIÓN 686 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE AUTORIZA APERTURA - 10 DE OCTUBRE DE 2020 - COMPLEJO JARDÍN JAPONÉS - SE APRUEBA PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
13/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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VISTO: Las Leyes N° 3.308, 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20, 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-
GCCABA/20 y 15-GCABA/20, los Decretos Nro. 463-GCABA/19 y 338-GCABA/20, la
Resolución Nro. 1205-MAYEPGC/10 y el Expediente Electrónico N° 23697141-
GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 3.308 se concedió el uso gratuito e intransferible por el
plazo de veinte (20) años a favor de la Fundación Cultural Argentino Japonesa, del
predio denominado Jardín Japonés, ubicado en Av. Rodolfo Berro y Av. Casares de
esta Ciudad, que actualmente ocupa;
Que, en su artículo 14 se designó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio
Público como Autoridad de Aplicación de la misma;
Que, según Resolución N° 1205-MAYEPGC/10 el referido Ministerio aprobó los
protocolos de gestión y mantenimiento del Jardín Japonés designando a la entonces
Dirección General de Espacios Verdes para fiscalizar el cumplimiento de los mismos;
Que por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el
coronavirus (COVID19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a
nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que, en virtud de las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes
actividades;
Que por Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta
el 11 de octubre inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID19), medida que fuera prorrogada mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20
hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, cabe destacar que mediante el Articulo N° 2 del Decreto N° 338-
GCABA/20 se dejaron sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación
en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
implementadas por los Decretos Nros. 265-GCABA/20, 274-GCABA/20, 297-
GCABA/20 y 299-GCABA/20 respecto de, entre otras, las siguientes actividades
exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" antes mencionada y de la prohibición de circular de: i) Actividad física en el
Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta
los 15 años de edad inclusive;
Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se
encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales,
industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al
aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes
protocolos;
Que conforme indica la Fundación Cultural Argentino Japonesa en el Informe N°
23744806-GCABA-SSPURB/2020, el predio permanece cerrado desde que el Poder
Ejecutivo Nacional decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio por la
pandemia COVID-19;
Que al respecto, se identifica la necesidad de ampliar la disponibilidad de espacios
públicos aptos para la realización de actividad física y/o salidas de esparcimiento, con
el objetivo de brindar mayor respuesta a la situación epidemiológica y sanitaria actual;
Que, asimismo, la apertura del Complejo Jardín Japonés contribuye con la estrategia
sanitaria adoptada en cuanto promueve una mayor cantidad de espacios al aire libre
para las personas que habitan esta Ciudad;
Que por otro lado, por Ley N° 6.292, se establecieron los Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asisten al Jefe de Gobierno en sus
funciones y conforman su Gabinete, disolviéndose el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público resultando continuador en el general de sus competencias el nuevo Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo dentro de sus competencias la de
"entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su
uso por parte de terceros";
Que asimismo, mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio, el cual
aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció a la Subsecretaria de Paisaje Urbano en
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y dentro de sus
responsabilidades la de "entender en los aspectos vinculados al arbolado público
urbano y los espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas
y demás áreas competentes";
Que atento a lo informado por la Subsecretaría de Paisaje Urbano mediante informe
N° 23815378-GCABA-SSPURB/2020, se estima pertinente incorporar el
funcionamiento del Complejo Jardín Japonés de acuerdo al dictado del Protocolo
correspondiente;
Que, ha tomado intervención la Comuna 14 mediante Informe N° IF-2020-24540283-
GCABA-COMUNA14, prestando conformidad a la medida en cuestión;
Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante Comunicación Oficial N°
NO-2020-24556361-GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo
propuesto, propiciando la aprobación del protocolo remitido para la actividad sectorial
en cuestión;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la apertura del Complejo Jardín Japonés a partir del día 10 de
octubre de 2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo de Funcionamiento" que como Anexo I (IF-2020-
24539012-GCABA-SSPURB) forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir a las condiciones de funcionamiento establecidas por el Artículo 1°
de la presente.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir el protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente, conforme lo
requiera la situación sanitaria y previa intervención del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 6°.- Publíquese. Notifíquese a la Fundación Cultural Argentino Japonesa.
Comuníquese a la Comuna 14, a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio