RESOLUCIÓN 686 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE AUTORIZA  APERTURA - 10 DE OCTUBRE DE 2020 -  COMPLEJO JARDÍN JAPONÉS - SE APRUEBA  PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

13/10/2020

Sanción:

09/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes N° 3.308, 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-

PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20, 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-

GCCABA/20 y 15-GCABA/20, los Decretos Nro. 463-GCABA/19 y 338-GCABA/20, la

Resolución Nro. 1205-MAYEPGC/10 y el Expediente Electrónico N° 23697141-

GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.308 se concedió el uso gratuito e intransferible por el

plazo de veinte (20) años a favor de la Fundación Cultural Argentino Japonesa, del

predio denominado Jardín Japonés, ubicado en Av. Rodolfo Berro y Av. Casares de

esta Ciudad, que actualmente ocupa;

Que, en su artículo 14 se designó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio

Público como Autoridad de Aplicación de la misma;

Que, según Resolución N° 1205-MAYEPGC/10 el referido Ministerio aprobó los

protocolos de gestión y mantenimiento del Jardín Japonés designando a la entonces

Dirección General de Espacios Verdes para fiscalizar el cumplimiento de los mismos;

Que por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el

coronavirus (COVID19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a

nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que, en virtud de las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la

Salud (OMS), se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes

actividades;

Que por Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta

el 11 de octubre inclusive;

Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID19), medida que fuera prorrogada mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20

hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, cabe destacar que mediante el Articulo N° 2 del Decreto N° 338-

GCABA/20 se dejaron sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación

en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)

implementadas por los Decretos Nros. 265-GCABA/20, 274-GCABA/20, 297-

GCABA/20 y 299-GCABA/20 respecto de, entre otras, las siguientes actividades

exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" antes mencionada y de la prohibición de circular de: i) Actividad física en el

Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta

los 15 años de edad inclusive;

Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se

encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales,

industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al

aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes

protocolos;

Que conforme indica la Fundación Cultural Argentino Japonesa en el Informe N°

23744806-GCABA-SSPURB/2020, el predio permanece cerrado desde que el Poder

Ejecutivo Nacional decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio por la

pandemia COVID-19;

Que al respecto, se identifica la necesidad de ampliar la disponibilidad de espacios

públicos aptos para la realización de actividad física y/o salidas de esparcimiento, con

el objetivo de brindar mayor respuesta a la situación epidemiológica y sanitaria actual;

Que, asimismo, la apertura del Complejo Jardín Japonés contribuye con la estrategia

sanitaria adoptada en cuanto promueve una mayor cantidad de espacios al aire libre

para las personas que habitan esta Ciudad;

Que por otro lado, por Ley N° 6.292, se establecieron los Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asisten al Jefe de Gobierno en sus

funciones y conforman su Gabinete, disolviéndose el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público resultando continuador en el general de sus competencias el nuevo Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo dentro de sus competencias la de

"entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su

uso por parte de terceros";

Que asimismo, mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio, el cual

aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció a la Subsecretaria de Paisaje Urbano en

la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y dentro de sus

responsabilidades la de "entender en los aspectos vinculados al arbolado público

urbano y los espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas

y demás áreas competentes";

Que atento a lo informado por la Subsecretaría de Paisaje Urbano mediante informe

N° 23815378-GCABA-SSPURB/2020, se estima pertinente incorporar el

funcionamiento del Complejo Jardín Japonés de acuerdo al dictado del Protocolo

correspondiente;

Que, ha tomado intervención la Comuna 14 mediante Informe N° IF-2020-24540283-

GCABA-COMUNA14, prestando conformidad a la medida en cuestión;

Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante Comunicación Oficial N°

NO-2020-24556361-GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo

propuesto, propiciando la aprobación del protocolo remitido para la actividad sectorial

en cuestión;

Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de este Ministerio ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus

competencias;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la apertura del Complejo Jardín Japonés a partir del día 10 de

octubre de 2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo de Funcionamiento" que como Anexo I (IF-2020-

24539012-GCABA-SSPURB) forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

modificar o sustituir a las condiciones de funcionamiento establecidas por el Artículo 1°

de la presente.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

modificar o sustituir el protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente, conforme lo

requiera la situación sanitaria y previa intervención del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 6°.- Publíquese. Notifíquese a la Fundación Cultural Argentino Japonesa.

Comuníquese a la Comuna 14, a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 686-MEPHUGC-20 aprueba Protocolo de Funcionamiento Complejo Cultural y Ambiental Jardin Japones para Prevencion y Manejo de casos de Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 427-DGCDPU/20 deja sin efecto el Protocolo de Funcionamiento Informe N° 24539012-GCABASSPURB/20 que fuera aprobado mediante Resolución N° 686-GCABA-MEPHUGC/20.</p>