RESOLUCIÓN 686 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE AUTORIZA APERTURA - 10 DE OCTUBRE DE 2020 - COMPLEJO JARDÍN JAPONÉS - SE APRUEBA PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
13/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 04 de enero del 2021.
VISTO: Las Leyes N° 3.308, 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20, 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-
GCCABA/20 y 15-GCABA/20, los Decretos Nro. 463-GCABA/19 y 338-GCABA/20, la
Resolución Nro. 1205-MAYEPGC/10 y el Expediente Electrónico N° 23697141-
GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 3.308 se concedió el uso gratuito e intransferible por el
plazo de veinte (20) años a favor de la Fundación Cultural Argentino Japonesa, del
predio denominado Jardín Japonés, ubicado en Av. Rodolfo Berro y Av. Casares de
esta Ciudad, que actualmente ocupa;
Que, en su artículo 14 se designó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio
Público como Autoridad de Aplicación de la misma;
Que, según Resolución N° 1205-MAYEPGC/10 el referido Ministerio aprobó los
protocolos de gestión y mantenimiento del Jardín Japonés designando a la entonces
Dirección General de Espacios Verdes para fiscalizar el cumplimiento de los mismos;
Que por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el
coronavirus (COVID19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a
nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que, en virtud de las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes
actividades;
Que por Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta
el 11 de octubre inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID19), medida que fuera prorrogada mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20
hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, cabe destacar que mediante el Articulo N° 2 del Decreto N° 338-
GCABA/20 se dejaron sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación
en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
implementadas por los Decretos Nros. 265-GCABA/20, 274-GCABA/20, 297-
GCABA/20 y 299-GCABA/20 respecto de, entre otras, las siguientes actividades
exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" antes mencionada y de la prohibición de circular de: i) Actividad física en el
Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta
los 15 años de edad inclusive;
Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se
encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales,
industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al
aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes
protocolos;
Que conforme indica la Fundación Cultural Argentino Japonesa en el Informe N°
23744806-GCABA-SSPURB/2020, el predio permanece cerrado desde que el Poder
Ejecutivo Nacional decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio por la
pandemia COVID-19;
Que al respecto, se identifica la necesidad de ampliar la disponibilidad de espacios
públicos aptos para la realización de actividad física y/o salidas de esparcimiento, con
el objetivo de brindar mayor respuesta a la situación epidemiológica y sanitaria actual;
Que, asimismo, la apertura del Complejo Jardín Japonés contribuye con la estrategia
sanitaria adoptada en cuanto promueve una mayor cantidad de espacios al aire libre
para las personas que habitan esta Ciudad;
Que por otro lado, por Ley N° 6.292, se establecieron los Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asisten al Jefe de Gobierno en sus
funciones y conforman su Gabinete, disolviéndose el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público resultando continuador en el general de sus competencias el nuevo Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo dentro de sus competencias la de
"entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su
uso por parte de terceros";
Que asimismo, mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio, el cual
aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció a la Subsecretaria de Paisaje Urbano en
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y dentro de sus
responsabilidades la de "entender en los aspectos vinculados al arbolado público
urbano y los espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas
y demás áreas competentes";
Que atento a lo informado por la Subsecretaría de Paisaje Urbano mediante informe
N° 23815378-GCABA-SSPURB/2020, se estima pertinente incorporar el
funcionamiento del Complejo Jardín Japonés de acuerdo al dictado del Protocolo
correspondiente;
Que, ha tomado intervención la Comuna 14 mediante Informe N° IF-2020-24540283-
GCABA-COMUNA14, prestando conformidad a la medida en cuestión;
Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante Comunicación Oficial N°
NO-2020-24556361-GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo
propuesto, propiciando la aprobación del protocolo remitido para la actividad sectorial
en cuestión;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la apertura del Complejo Jardín Japonés a partir del día 10 de
octubre de 2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo de Funcionamiento" que como Anexo I (IF-2020-
24539012-GCABA-SSPURB) forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir a las condiciones de funcionamiento establecidas por el Artículo 1°
de la presente.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir el protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente, conforme lo
requiera la situación sanitaria y previa intervención del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 6°.- Publíquese. Notifíquese a la Fundación Cultural Argentino Japonesa.
Comuníquese a la Comuna 14, a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio