RESOLUCIÓN 4931 2021 SUBSECRETARÍA COMUNICACIÓN SOCIAL

Síntesis:

SE INVITA - PARTICIPAR DE LA ELECCIÓN - CANDIDATOS DEL CUERPO DE VEEDORES DE COMUNICACIÓN SOCIAL - MEDIOS VECINALES DE PRODUCCIÓN RADIAL - EMISORAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS - MEDIOS VECINALES DE SOPORTE WEB - MEDIOS VECINALES DE MEDIOS GRÁFICOS - DÍA 01 DE JULIO DE 2021 - PROCEDIMIENTO VIRTUAL DE ELECCIÓN DE VEEDORES DECOMUNICACIÓN SOCIAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

23/06/2021

Sanción:

14/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARÍA COMUNICACIÓN SOCIAL


VISTO: La Ley N° 2.587, los Decretos N° 933/09 y N° 463/19, la Resolución N° 8588-

SSCS/11 y el Expediente Electrónico N° 15066302-GCABA-DGPLM/21

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.587 crea el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mentado Registro funciona en el ámbito de la Secretaría de Medios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 933/09, establece la elección del cuerpo de Veedores de medios

vecinales; a efectos que los mismos se expidan sobre la aceptación o no de las

solicitudes de inscripción en el correspondiente Registro de Medios Vecinales del año

2022; Conforme el Decreto N° 463-GCABA-2019, la Subsecretaria de Comunicación

Social es competente para asistir a la Secretaria de Medios y entender en la ejecución

y administración de las contrataciones que en materia de publicidad se realicen para

las distintas áreas del Poder Ejecutivo, como así también entender en lo atinente a los

medios vecinales de comunicación;

Que la Resolución N° 8588-SSCS/11, aprueba el procedimiento de elección de los

Veedores de Comunicación Social de manera presencial;

Que en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) con su consecuente emergencia, se

considera propicio por razones de índole sanitarias y operativas convocar a una

reunión virtual;

Que por ello, resulta necesario realizar la correspondiente invitación a los medios

vecinales vigentes a fin que los mismos participen de la elección del mentado Cuerpo

a través de un sistema de reunión virtual;

Que por razones de prevención y control de la transmisión del COVID-19 y para evitar

el contacto corresponde en esta etapa instrumentar el mecanismo pertinente para la

realización de dicha elección de forma virtual;

Que dicha convocatoria se realizará mediante una plataforma de reunión virtual,

recibiendo cada medio oportunamente el link y datos de acceso a la reunión.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Invítase a los Medios Vecinales de Producción Radial, Emisoras y

Nuevas Tecnologías a participar de la elección de los candidatos del cuerpo de

Veedores de Comunicación Social, que se realizará el día 01 de Julio de 2021 a las 11

hs.

ARTICULO 2°.- Invítase a los Medios Vecinales de Soporte Web a participar de la

elección de los candidatos del cuerpo de Veedores de Comunicación Social, que se

realizará el día 01 de Julio de 2021 a las 13 hs.

ARTICULO 3°.- Invítase a los Medios Vecinales de Medios Gráficos a participar de la

elección de los candidatos del cuerpo de Veedores de Comunicación Social, que se

realizará el día 01 de Julio de 2021 a las 14 hs.

ARTICULO 4°.- Apruébase el Procedimiento Virtual de elección de Veedores de

Comunicación Social (IF-2021-17859629-GCABA-SSCS), que como Anexo I forma

parte de la presente.

ARTICULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Notifíquese a los diferentes medios vecinales. Cumplido archívese. Merchensky


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1, 2 y 3 de la Resolución 4931/SSCS/2021 invita los Medios Vecinales a participar de la elección de los candidatos del cuerpo de Veedores de Comunicación Social.</p><p>Art. 4 aprueba  el Procedimiento Virtual de elección de Veedores de Comunicación Social que se realizará de forma virtual en el marco de la emergencia declarada mediante el DNU 1/20.</p>