DISPOSICIÓN 46 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE APRUEBA CICLO DE ENCUENTROS VIRTUALES Y GRATUITOS DENOMINADO CONVERSACIONES EMPRENDEDORAS - EMPRESAS - EMPRENDEDORES - CAPACITACIÓN - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES - CONVOCATORIA - PARTICIPACIÓN
Publicación:
05/08/2020
Sanción:
31/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020,
prorrogado por lo Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°325/2020, N° 355/2020,
N°408/2020, N° 459/20, N° 493/2020, N° 520/2020 y N° 576/2020, Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y su modificatorio N° 8/AJG/20, los Decretos
N°463/AJG/19 y N° 131/AJG/20, el Expediente Electrónico N° 17809242-DGEMPRE-
2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su Artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/AJG/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico;
Que, el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprededor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora y diseñar e implementar programas destinados a
promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de
emprendimientos dinámicos", entre otras;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 131/AJG/20, la Gerencia
Operativa Incubación y Fortalecimiento Emprendedor, dependiente de ésta Dirección
General, tiene entre sus responsabilidades primarias las de: "Desarrollar herramientas
para estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión pública-
privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación de capital
emprendedor en la Ciudad; llevar a cabo acciones tendientes a la promoción de la
creación y el desarrollo de redes de inversores ángeles que participen activamente en
el financiamiento de empresas en etapas tempranas", entre otras;
Que, es de suma importancia promover y difundir la práctica y la cultura
emprendedora, a fin de impulsar el rol del emprendedor como agente de cambio social
y transmitir valores emprendedores;
Que, en otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, por ello, mediante el DNU N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de agosto 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir
y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID-19);
Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020,
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°325/2020, N°355/2020,
N°408/2020, N°459/2020,N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020,se
estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que
se encuentren en el país hasta el día 2 de agosto del corriente inclusive;
Que, muchos emprendedores están atravesando un momento complejo consecuente
del aislamiento preventivo mencionado, por lo que esta Dirección General considera
fundamental facilitarles el acceso a herramientas y actividades de asistencia virtuales y
gratuitas;
Que, en este contexto, la Gerencia Operativa Incubación y Fortalecimiento
Emprendedor, dependiente de ésta Dirección General mediante Informe N° 18011737-
DGEMPRE-2020 propicia llevar a cabo un ciclo de encuentros denominado
"Conversaciones Emprendedoras", que consiste en un ciclo de debates virtuales,
libres y gratuitos, sujetos a inscripción previa, que tienen como objetivo generar un
intercambio de ideas y experiencias entre los diversos actores del ecosistema
emprendedor;
Que, en ese sentido, la presente actividad tiene como objetivo facilitar y promover la
interacción entre los sectores públicos y privados para potenciar el apoyo a la actividad
emprendedora, haciendo foco en una nueva manera de pensar y la respuesta a los
nuevos desafíos que se presentan;
Que, dicha actividad está pensada para debatir e intercambiar ideas y experiencias
entre emprendedores y mentores voluntarios a través de un acompañamiento que
potencie sus proyectos;
Que, la presente actividad será desarrollada por mentores voluntarios, que forman
parte del ecosistema emprendedor, dispuestos a brindar parte de su tiempo para
desarrollar las temáticas que manejan de acuerdo a su experiencia, con el fin de
generar una reciprocidad a partir de los temas propuestos;
Que, vale destacar que la presente actividad no genera erogación presupuestaria para
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en atención a lo expuesto, resulta de interés aprobar la realización del ciclo de
encuentros virtual y gratuito denominado "Conversaciones Emprendedoras".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ciclo de encuentros virtuales y gratuitos denominado
"Conversaciones Emprendedoras", conforme los lineamientos establecidos en el
Anexo I "Bases y condiciones" (IF-2020-18039617-GCABA-DGEMPRE) y en el Anexo
II, "Formulario de Inscripción. Conversaciones Emprendedoras" (IF-2020-17802557-
GCABA-DGEMPRE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las personas humanas mayores de 18 años que vivan,
trabajen, estudien y/o realicen alguna actividad en la Ciudad de Buenos Aires de forma
habitual,a participar de la actividad "Conversaciones Emprendedoras" conforme los
plazos establecidos en el Anexo I, quedando habilitada la inscripción en el link:
https://www.buenosaires.gob.ar/innovacion/emprendedores/incubadoras-y-concursos,
desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase la actividad a través de la página web
https://www.buenosaires.gob.ar/hacienda-y-finanzas/emprendedores/capacitacion-e-
incubadoras/academia-ba-emprende.-
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese
a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Córica