RESOLUCIÓN 7 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBAN - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - DESARROLLO DE EXÁMENES INTERNACIONALES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - INSTITUCIONES OFICIALES DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE IDIOMAS - MARCO COMUN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS - MCERL - ESTUDIANTES - DOCENTES - PERSONAL NO DOCENTE - INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO - TURNOS - GRUPOS DE HASTA DIEZ PERSONAS - AFORO DE OCUPACIÓN - ESPACIOS AL AIRE LIBRE O SEMI ABIERTOS - GRUPOS EN RIESGO Y ENFERMEDADES PREEXISTENTES - REGISTRO DE INGRESO - SEÑALIZACIÓN DE ESPACIOS - PUPITRES - SANITARIOS - ASCENSORES - MEDIDAS DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
11/11/2020
Sanción:
30/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20,
325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754- PEN/20 792-
PEN/20 y 814-PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20 y 95-LCBA/20 y el Expediente Electrónico N° 26140659-GCABA-
DGEGP/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho
decreto;
Que dentro de dicho contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20, 12/20 y
15/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20 y 95-LCBA/20, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20,
dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; la cual fue
prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;
Que, en dicho contexto, diversos establecimientos educativos de gestión privada e
instituciones oficiales de certificación internacional de idiomas, han solicitado la
aprobación de medidas de prevención para el desarrollo de exámenes internacionales;
Que los mencionados exámenes, con más de 100 años de historia, permiten una
evaluación estandarizada del nivel de idioma de acuerdo al Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCERL) y diseñados por prestigiosas universidades y/o
de Ministerios de Educación o áreas de gobierno vinculadas de los países de origen;
Que, de este modo, brindan a los estudiantes un documento respaldatorio de validez
internacional de reconocimiento de nivel alcanzado de la lengua, siendo una
certificación habitualmente solicitada para su incorporación a la vida socio productiva
de cualquier país o dentro del ámbito académico universitario como pasaje para
culminar ciclos;
Que en la Ciudad de Buenos Aires anualmente tienen lugar dichos eventos
organizados por las instituciones oficiales acreditadas para tal fin y los
establecimientos educativos certificados como espacios para realizar las evaluaciones;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al
Ministerio de Salud;
Que en virtud de la referida norma le corresponde al Ministerio de Educación, diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y definir, formular, implementar y ejecutar políticas
transversales referidas a la juventud;
Que, en virtud de ello, las mentadas instituciones han solicitado la aprobación de las
medidas de prevención para el desarrollo de exámenes internacionales que se
desarrollarán durante los meses de noviembre y diciembre del año 2020;
Que, por su parte, el Ministerio de Educación considera que resulta esencial ofrecer a
los estudiantes la posibilidad de rendir los exámenes correspondientes de manera
presencial, dadas sus características estandarizadas, de validación y resguardo de sus
instrumentos;
Que, por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar las
medidas de prevención para el desarrollo de las actividades mencionadas;
Que, en virtud de ello, tomó intervención el Ministerio de Salud, prestando conformidad
con las medidas aludidas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción tomaron la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las medidas de prevención para el desarrollo de exámenes
internacionales a llevarse a cabo a partir del 2 de noviembre 2020 detalladas en el
Anexo I "MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE EXÁMENES
INTERNACIONALES" (IF-2020-26193525-GCABA-DGEGP), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Giusti - Acuña