RESOLUCIÓN 7 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBAN - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - DESARROLLO DE EXÁMENES INTERNACIONALES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - INSTITUCIONES OFICIALES DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE IDIOMAS - MARCO COMUN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS - MCERL - ESTUDIANTES - DOCENTES - PERSONAL NO DOCENTE - INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO - TURNOS - GRUPOS DE HASTA DIEZ PERSONAS - AFORO DE OCUPACIÓN - ESPACIOS AL AIRE LIBRE O SEMI ABIERTOS - GRUPOS EN RIESGO Y ENFERMEDADES PREEXISTENTES - REGISTRO DE INGRESO - SEÑALIZACIÓN DE ESPACIOS - PUPITRES - SANITARIOS - ASCENSORES - MEDIDAS DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

11/11/2020

Sanción:

30/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20,

325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754- PEN/20 792-

PEN/20 y 814-PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20 y 95-LCBA/20 y el Expediente Electrónico N° 26140659-GCABA-

DGEGP/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho

decreto;

Que dentro de dicho contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20, 12/20 y

15/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20 y 95-LCBA/20, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20,

dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; la cual fue

prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-

PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;

Que, en dicho contexto, diversos establecimientos educativos de gestión privada e

instituciones oficiales de certificación internacional de idiomas, han solicitado la

aprobación de medidas de prevención para el desarrollo de exámenes internacionales;

Que los mencionados exámenes, con más de 100 años de historia, permiten una

evaluación estandarizada del nivel de idioma de acuerdo al Marco Común Europeo de

Referencia para las lenguas (MCERL) y diseñados por prestigiosas universidades y/o

de Ministerios de Educación o áreas de gobierno vinculadas de los países de origen;

Que, de este modo, brindan a los estudiantes un documento respaldatorio de validez

internacional de reconocimiento de nivel alcanzado de la lengua, siendo una

certificación habitualmente solicitada para su incorporación a la vida socio productiva

de cualquier país o dentro del ámbito académico universitario como pasaje para

culminar ciclos;

Que en la Ciudad de Buenos Aires anualmente tienen lugar dichos eventos

organizados por las instituciones oficiales acreditadas para tal fin y los

establecimientos educativos certificados como espacios para realizar las evaluaciones;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al

Ministerio de Salud;

Que en virtud de la referida norma le corresponde al Ministerio de Educación, diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y definir, formular, implementar y ejecutar políticas

transversales referidas a la juventud;

Que, en virtud de ello, las mentadas instituciones han solicitado la aprobación de las

medidas de prevención para el desarrollo de exámenes internacionales que se

desarrollarán durante los meses de noviembre y diciembre del año 2020;

Que, por su parte, el Ministerio de Educación considera que resulta esencial ofrecer a

los estudiantes la posibilidad de rendir los exámenes correspondientes de manera

presencial, dadas sus características estandarizadas, de validación y resguardo de sus

instrumentos;

Que, por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar las

medidas de prevención para el desarrollo de las actividades mencionadas;

Que, en virtud de ello, tomó intervención el Ministerio de Salud, prestando conformidad

con las medidas aludidas;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción tomaron la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse las medidas de prevención para el desarrollo de exámenes

internacionales a llevarse a cabo a partir del 2 de noviembre 2020 detalladas en el

Anexo I "MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE EXÁMENES

INTERNACIONALES" (IF-2020-26193525-GCABA-DGEGP), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Giusti - Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 7/MEDGC -MDEYPGC/20 aprueba las medidas de prevención para el desarrollo de exámenes internacionales a llevarse a cabo a partir del 2 de noviembre 2020 en el marco de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 27-MDEPGC-MEDGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-MDEPGC-MEDGC/20.</p>