RESOLUCIÓN 72 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROYECTOS DE ADENDAS - CANASTA ESCOLAR NUTRICIONAL - FIRMAS - CARMELO ANTONIO ORRICO SRL - SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION SA - LAMERICH SRL - DIAZ VELEZ SRL - COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL SA - FRIENDS FOOD SA - ENRIQUE TAVOLARO SRL - ARKINO SA - SPATARO SRL - ALFREDO GRASSO - TREGGIO SRL - RODOLFO FERRAROTTI SRL - DASSAULT SA E HISPAN SA - UNIÓN TRANSITORIA - SUCESION DE RUBEN MARTIN SA - SIDERUM SA UTE - BOLSONES DE ALIMENTOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ALUMNOS DE ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN INTEGRADOS SA - SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING SRL - BAGALA SA - CATERIND SA - SERVIR´C SA - SUBSERETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


 

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VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Ley NacionalN° 27.541, La Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017), el Decreto N° 463/19 y sumodificatorio N° 128/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020,297/PEN/2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, La Ordenanza N°43.478 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones Nacionales Nros. 103-APN-ME-20,105-APN-ME/20 y 108-APN-ME/20, las Resoluciones Nros. 1988-GCABA-MEGC/18, 1481-GCABAMEDGC/20, 1482-GCABA-MEDGC20, 1502-GCABA-MEDG/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-MJGGC/20; el Decreto N° 33/18, Resolución Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, elExpediente Electrónico N° 10236766-GCABA-DGSE/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE el Sr.Presidente de la Nación amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública enmateria sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y dispuso medidas acordes a lasituación epidemiológica existente, en virtud de la Pandemia declarada por laORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus(COVID19), a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la EmergenciaSanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir elriesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante Resoluciones Nacionales Nros. 103-APN-ME-20 y 105-APN-ME/20 sedispusieron distintas medidas a fin de establecer criterios de actuación ante laconfirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliaro no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19(Coronavirus), a la primera de las cuales adhirió en todos sus términos el Ministerio deEducación de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1481-GCABAMEDGC/20;

Que mediante la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20 se adhirió a los términosestablecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio deEducación de la Nación, suspendiéndose el dictado de clases presenciales en losniveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos deeducación superior en todos los establecimientos educativos, como así también entodos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal, de gestiónestatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partirdel 16 de marzo del 2020;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-297-APN-PTE el Sr.Presidente de la Nación dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio paratodas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogareste plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situaciónepidemiológica;

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-MJGGC/20 el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete deMinistros, en forma conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son consideradosesenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durantela subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que mediante Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 la Ministra de Educación de laCiudad de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de CoordinaciónPedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administraciónde Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, lasfacultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos quefueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuadocumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por elCOVID-19 (Coronavirus);

Que el pasado domingo 29 de Marzo de 2020, el Sr. Presidente de la Nacióncomunicó la decisión de mantener la medida de aislamiento social, preventivo yobligatorio hasta el día 12 de Abril inclusive;

Que la Ordenanza N° 43.478 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula los serviciosde comedores, refrigerios, viandas y desayunos escolares en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 33/18 se aprobó el Pliego de Bases y CondicionesParticulares (PLIEG-2018-02893631-DGSE) y sus Anexos correspondiente a laLicitación Pública Nro. 550-0047-LPU18 para la prestación del servicio dealimentación, destinado a alumnos becados y personal autorizado de losestablecimientos educativos de gestión estatal, dependientes del Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 1988-GCABAMEGC/18, resultaron adjudicadas lasfirmas Carmelo Antonio Orrico S.R.L.; Servicios Integrales de Alimentacion S.A.;Lamerich S.R.L.; Diaz Velez S.R.L.; Compañía Alimentaria Nacional S.A.; FriendsFood S.A.; Enrique Tavolaro S.R.L.; Arkino S.A.; Spataro S.R.L; Alfredo Grasso;Treggio S.R.L.; Rodolfo Ferrarotti S.R.L.; Dassault S.A. E Hispan S.A. - UniónTransitoria; .Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E ; AlimentosIntegrados S.A ; Servicios Integrales Food And Catering S.R.L.; Bagala S.A; CaterindS.A y Servir´C S.A , emitiéndose las respectivas Órdenes de Compra;

Que el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-02893631-DGSE) prevé los supuestos de modificación de los menús previaautorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo en suinciso 1°: "Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor,fehacientemente comprobados, así lo justifique";

Que en virtud de lo señalado, y teniendo en consideración las medidas dispuestas anivel nacional como en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires, tendientes a llevar acabo el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de evitar lapropagación del COVID-19, no resulta posible continuar con el servicio brindado en lasmismas condiciones en que se viene realizando habitualmente por cuestiones deseguridad alimentaria y dada la imperiosa necesidad de resguardar la salud tanto de lacomunidad educativa (alumnos/as y docentes), como del personal dependiente delCONCESIONARIO, y de la sociedad en su conjunto;

Que en virtud de lo expuesto, se hace imperioso adoptar medidas rápidas, eficaces yurgentes en forma inmediata para continuar garantizando una prestación alimentaria alos beneficiarios del servicio de comedores escolares, a través de un mecanismoacorde a las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación vinculadascon la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, limitando la circulación dela comunidad educativa y de personas afectadas al servicio;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera yAdministración de Recursos, "Programar y administrar la prestación de servicios a lacomunidad y la relación con las cooperadoras escolares", conforme lo establece elDecreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20;

Que así también corresponde a la Dirección General de Servicios a las Escuelas,dependiente de la mencionada Subsecretaría, "Gestionar, supervisar y coordinar laasistencia alimentaria a los comedores de los establecimientos escolares";

Que mediante Resolución Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20., la Subsecretaria deCoordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Subsecretaria de GestiónEconómico Financiera y de Administración de Recursos y la Subsecretaria de CarreraDocente de manera conjunta establecieron que el equipo de conducción de cadaestablecimiento educativo de gestión estatal deberá organizar una guardia docentepara el funcionamiento del servicio alimentario en caso de corresponder que deberáestar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes necesariapara su funcionamiento;

Que el art. 9 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 6017) establece, entre lasprerrogativas que tiene la Administración, la de modificar los contratos por razones deoportunidad, mérito y conveniencia sin que ello genere derecho a indemnización porlucro cesante;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal eInstitucional;

Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20;

EL SUBSERETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERAY DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOSRESUELVE:

Artículo 1°. Apruébanse en todos sus términos los Proyectos de Adendas (IF-2020-10653703-GCABA-DGSE; IF-2020-10654063-GCABA-DGSE; IF-2020-10653536-GCABA-DGAR; IF-2020-10653775-GCABA-DGAR; IF-2020-10653971-GCABADGAR, IF-2020-10654088-GCABA-DGAR; IF-2020-10654277-GCABA-DGAR; IF2020-10654328-GCABA-DGSE, IF-2020-10654440-GCABA-DGAR, IF-2020-10654454-GCABA-DGSE; IF-2020-10654559-GCABA-DGAR; IF-2020-10654679-GCABA-DGAR; IF-2020-10654571-GCABA-DGSE; IF-2020-10654817-GCABA-DGAR;IF-2020-10655185-GCABA-DGSE; IF-2020-10655602-GCABA-DGSE; IF-2020-10655227-GCABA-DGSE; IF-2020-10655467-GCABA-DGSE y IF-2020-10655364-GCABA-DGSE) y su Anexo I (IF-2020-10652078-GCABA-DGSE) referido a la CanastaEscolar Nutricional, las cuales se agregan como Anexos y forman parte integrante dela presente Resolución.

Artículo 2°- Encomiendese a la Dirección General de Servicios a las Escuelas y a laDirección General de Administración de Recursos la suscripción de las mencionadas Adendas con las firmas Carmelo Antonio Orrico S.R.L.; Servicios Integrales deAlimentacion S.A.; Lamerich S.R.L.; Diaz Velez S.R.L.; Compañía Alimentaria NacionalS.A.; Friends Food S.A.; Enrique Tavolaro S.R.L.; Arkino S.A.; Spataro S.R.L; AlfredoGrasso; Treggio S.R.L.; Rodolfo Ferrarotti S.R.L.; Dassault S.A. E Hispan S.A. - UniónTransitoria; .Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E ; AlimentosIntegrados S.A ; Servicios Integrales Food And Catering S.R.L.; Bagala S.A; CaterindS.A y Servir´C S.A.

Artículo 3°. Publíquese en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración deRecursos y de Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio deEducación. Notifíquese a los proveedores involucrados conforme lo normado por losartículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97, y remítase el expediente a la DirecciónGeneral de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.Tomaghelli


ANEXOS

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654063-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10653536-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10653775-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10653971-GCABADGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654088-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654277-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF2020-10654328-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654440-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654454-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654559-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10654679-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de Adenda IF-2020-10654571-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de Adenda IF-2020-10654817-GCABA-DGAR

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10655185-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10655602-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10655227-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10655467-GCABA-DGSE

Anexo Proyecto de AdendaIF-2020-10655364-GCABA-DGSE

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5879- Anexo I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 72-SSGEFYAR/20 aprueba adendas en contratos de Canasta Escolar Nutricional, esto en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SSGEFYAR-20 amplía la Resolución 90-SSGEFYAR-20 en el marco de las canastas escolares nutricionales.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 72-SSGEFYAR/20 aprueba adendas en contratos de Canasta Escolar Nutricional, la cual fuera adjudicada mediante la Resolución 1988-MEGC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 90-SSGEFYAR-20 rectifica el art. 1 de la Resolución 72- SSGEFYAR-20.</p><p>Art. 2 deja sin efecto el art. 2.</p>