RESOLUCIÓN 1988 2018 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA FUE NUEVAMENTE PUBLICADA EN EL BOCBA 5367 DEL 7/5/2020 - SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 550-0047-LPU18

Publicación:

03/05/2018

Sanción:

23/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto

Reglamentario N° 326/GCBA/17, la Disposición 396/DGCYC/14, la Resolución N°

424/GCABA/MHGC/13, el Decreto N° 33/AJG/2018, la

Resolución N°

521/MEGC/2018, el Expediente Electrónico EX-2016-23560163-MGEYA-DGSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de

elaboración de comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y

personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el inicio del

ciclo lectivo del año 2018 hasta la finalización del ciclo lectivo 2020;

Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones;

Que mediante Decreto N° 33/AJG/2018 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus respectivos

Anexos, y autorizó a quien suscribe a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública

cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de pesos seis mil setecientos catorce

millones trescientos quince mil seiscientos dos con 04/100 ($6.714.315.602,04);

Que mediante Resolución N° 521/MEGC/2018 este Ministerio llamó a Licitación

Pública N° 550-0047-LPU18 para el día 09 de febrero de 2018 a las 12:00 horas, por

intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 09 de febrero de 2018 a las 12:00

horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes

a las firmas: Servir´C S.A.; Friends Food S.A.; Dassault S.A. E Hispan S.A. - Union

Transitoria; Diaz Velez S.R.L.; Alfredo Grasso; Servicios Integrales De Alimentacion

S.A.; Spataro S.R.L., Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E.; Rodolfo

Ferrarotti S.R.L.; Sano y Bueno Catering S.A.; Servicios Integrales Food And Catering

S.R.L.; Enrique Tavolaro S.R.L.; Treggio S.R.L.; Arkino S.A.; Caterind S.A.; Compañia

Alimentaria Nacional S.A.; Lamerich S.R.L.; Carmelo Antonio Orrico S.R.L.; Bagala

S.A. y Alimentos Integrados S.A.;

Que conforme surge del Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas de fecha

15/03/2018, se preadjudican por oferta más conveniente y según asesoramiento

técnico N° NO-2018-08007890-DGSE los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 50, 59, 62, 82,

85, 98, 115, 116, 149, 172, 175 y 191) a favor de la firma Carmelo Antonio Orrico

S.R.L. por un importe total de pesos trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos

ochenta y seis mil quinientos treinta y siete con setenta y nueve centavos

($368.486.537,79), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 5, 11, 17, 21, 29, 35, 64, 66, 69,

80, 96, 99, 121, 158, 183, 186 y 191) a favor de la firma Servicios Integrales de

Alimentacion S.A. por un importe de pesos cuatrocientos cuarenta y dos millones

quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y dos con ochenta centavos

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

($442.576.282,80), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 3, 10, 13, 22, 24, 56, 71, 93, 94,

100, 101, 130, 133, 135, 155, 163, 184 y 191) a favor de la firma Lamerich S.R.L. por

un importe total de pesos seiscientos cincuenta y un millones seiscientos treinta y siete

mil setecientos treinta y cuatro con treinta y tres centavos ($651.637.734,33),

los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 33, 39, 40, 41, 125, 128, 145 y 191) a favor de la

firma Diaz Velez S.R.L. por un importe total de pesos doscientos treinta y dos millones

quinientos trece mil ochocientos cuatro con veinte centavos ($232.513.804,20), los

renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 7, 57, 58, 61, 76, 78, 90, 91, 106, 107, 108, 109, 144,

166, 167, 179, 180 y 191) a favor de la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A. por

un importe total de pesos quinientos cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y

siete mil doscientos cuarenta y uno con cincuenta y cuatro centavos

($545.897.241,54), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 1, 19, 48, 138, 140, 143, 160,

161, 181, 185, 188 y 191) a favor de la firma Friends Food S.A. por un importe total de

pesos trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos

cuarenta y siete con cincuenta centavos ($382.487.647,50), los renglones N° 1, 2 y 3

(grupos: 77, 79, 148, 153, 154, 156, 187 y 191) a favor de la firma Enrique Tavolaro

S.R.L. por un importe total de pesos ciento noventa y ocho millones novecientos

sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis con noventa y cinco centavos

($198.962.446,95), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 2, 4, 54, 65, 67, 95, 102, 105,

111, 122, 139, 147, 150, 164, 168, 169, 171 y 191) a favor de la firma Arkino S.A. por

un importe total de pesos quinientos noventa y nueve millones doscientos cuarenta y

ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con sesenta y siete centavos

($599.248.454,67), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 28, 53, 131, 137, 141, 157, 159 y

191) a favor de la firma Spataro S.R.L. por un importe total de pesos doscientos

cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y seis con

diecinueve centavos ($252.480.146,19), los renglones 1, 2 y 3 (grupos: 12, 25, 27, 31,

38, 43, 46, 51, 88 y 191 ) a favor de la firma Alfredo Grasso por un importe total de

pesos trescientos treinta y nueve millones trescientos veintisiete mil novecientos

ochenta con dieciséis centavos ($ 339.327.980,16), los renglones 1, 2 y 3 (grupos: 72,

89, 97, 118 y 191 ) a favor de la firma Treggio S.R.L. por un importe total de pesos

ciento cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento siete con

cincuenta y nueve centavos ($159.548.107,59), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 14,

18, 23, 55, 136) a favor de la firma Rodolfo Ferrarotti S.R.L. por un importe total de

pesos ciento sesenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos

noventa con once centavos ($ 164.645.290,11), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 20,

45, 68, 86, 110, 112, 113, 114, 123, 124, 126, 127, 129, 132, 151, 152, 170, 173, 174 y

191) a favor de la firma Dassault S.A. E Hispan S.A. Unión Transitoria por un importe

total de pesos seiscientos trece millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos

ochenta y ocho con cincuenta centavos ($613.823.488,50), los renglones N° 1, 2 y 3

(grupos: 8, 9, 15, 36, 37, 60, 63, 70, 73, 74, 75, 92, 104, 134, 142, 162, 165, 176, 177,

182, 190 y 191) a favor de la firma Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A.

U.T.E. por un importe total de pesos seiscientos cincuenta y seis millones

cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con cinco centavos

($656.462.443,05), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 32, 47, 49, 81, 84, 119, 120, 189

y 191) a favor de la firma Alimentos Integrados S.A. por un importe total de pesos

doscientos veintiseis millones trescientos cuarenta mil novecientos treinta con trece

centavos ($226.340.930,13), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 146 y 191) a favor de la

firma servicios integrales Food And Catering S.R.L. por un importe total de pesos

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

cuarenta y un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos con veinticinco

centavos ($41.251.400,25), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 6, 16, 44, 83, 87, 103,

178 y 191) a favor de la firma Bagala S.A. por un importe total de pesos doscientos

veintiún millones ciento cuarenta y tres mil novecientos ocho con cincuenta y siete

centavos ($221.143.908,57) , los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 26, 30, 42, 117 y 191 )

a favor de la firma Caterind S.A. por un importe total de pesos ciento diecisiete

millones cuarenta y dos mil quinientos veintisiete con setenta y tres centavos

($117.042.527,73) y los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 34, 52 y 191) a favor de la firma

Servir´C S.A. por un importe total de pesos ochenta y cuatro millones ochocientos

setenta y dos mil trescientos setenta y dos con siete centavos ($84.872.372,07);

Que el mencionado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad, en

la página Web del Sistema Buenos Aires Compras, y notificado mediante dicho

Sistema a los oferentes;

Que posteriormente se rectificó el Anexo de preadjudicación en virtud de haberse

omitido indicar que se encontraba incluido el grupo 191 para los renglones 1, 2 Y 3 de

la firma Ferrarotti S.R.L. (IF-2018-10508345-SSGEFYAR), siendo publicado en el

Boletín Oficial de la Ciudad N° 5347 del 5 de abril del 2018;

Que vencido el plazo para efectuar impugnaciones no fue recibida ninguna

presentación en tal sentido;

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios

para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 33/AJG/2018 el Jefe de Gobierno delegó

en quien suscribe la facultad de emitir circulares aclaratorias y/o modificatorias, con y

sin consultas, sobre la documentación licitatoria que se aprobó por el artículo 1° del

presente Decreto, la designación de las personas que comprendieron la Comisión de

Evaluación de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la

Licitación, determinar el/la funcionario/a que suscribirá las pertinentes órdenes de

compra, así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para

la ejecución de los contratos hasta su finalización, así como rescindirlos en caso de

corresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

ha prestado su conformidad a lo actuado;

Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de

este Ministerio de Educación;

Que tomó debida intervención la Procuración General de la Ciudad de acuerdo con lo

establecido en la Ley N° 1218 (texto consolidado según la Ley N° 5.666).

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley

N° 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario 326/17, y lo establecido en el

Decreto N° 33/AJG/2018,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, al amparo de lo

establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Ley N° 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del

sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de

elaboración de comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y

personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el inicio del

ciclo lectivo del año 2018 hasta la finalización del ciclo lectivo 2020; y adjudícanse por

oferta más conveniente y según asesoramiento técnico N° NO-2018-08007890-DGSE

los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 50, 59, 62, 82, 85, 98, 115, 116, 149, 172, 175 y

191) a favor de la firma Carmelo Antonio Orrico S.R.L. por un importe total de pesos

trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos treinta

y siete con setenta y nueve centavos ($368.486.537,79), los renglones N° 1, 2 y 3

(grupos: 5, 11, 17, 21, 29, 35, 64, 66, 69, 80, 96, 99, 121, 158, 183, 186 y 191) a favor

de la firma Servicios Integrales de Alimentacion S.A. por un importe de pesos

cuatrocientos cuarenta y dos millones quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta

y dos con ochenta centavos ($442.576.282,80), los 130, 133, 135, 155, 163, 184 y

191) a favor de la firma Lamerich S.R.L. por un importe total de pesos seiscientos

cincuenta y un millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro con

treinta y tres centavos ($651.637.734,33), los renglones n° 1, 2 y 3 (grupos: 33, 39, 40,

41, 125, 128, 145 y 191) a favor de la firma Diaz Velez S.R.L. por un importe total de

pesos doscientos treinta y dos millones quinientos trece mil ochocientos cuatro con

veinte centavos ($232.513.804,20), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 7, 57, 58, 61, 76,

78, 90, 91, 106, 107, 108, 109, 144, 166, 167, 179, 180 y 191) a favor de la firma

Compañía Alimentaria Nacional S.A. por un importe total de pesos quinientos cuarenta

y cinco millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y uno con

cincuenta y cuatro centavos ($545.897.241,54), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 1,

19, 48, 138, 140, 143, 160, 161, 181, 185, 188 y 191) a favor de la firma Friends Food

S.A. por un importe total de pesos trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos

ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete con cincuenta centavos

($382.487.647,50), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 77, 79, 148, 153, 154, 156, 187 y

191) a favor de la firma Enrique Tavolaro S.R.L. por un importe total de pesos ciento

noventa y ocho millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis

con noventa y cinco centavos ($198.962.446,95), los renglones n° 1, 2 y 3 (grupos: 2,

4, 54, 65, 67, 95, 102, 105, 111, 122, 139, 147, 150, 164, 168, 169, 171 y 191) a favor

de la firma Arkino S.A. por un importe total de pesos quinientos noventa y nueve

millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con sesenta

y siete centavos ($599.248.454,67), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 28, 53, 131,

137, 141, 157, 159 y 191) a favor de la firma Spataro S.R.L. por un importe total de

pesos doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y

seis con diecinueve centavos ($252.480.146,19), los renglones 1, 2 y 3 (grupos: 12,

25, 27, 31, 38, 43, 46, 51, 88 y 191 ) a favor de la firma Alfredo Grasso por un importe

total de pesos trescientos treinta y nueve millones trescientos veintisiete mil

novecientos ochenta con dieciséis centavos ($ 339.327.980,16), los renglones 1, 2 y 3

(grupos: 72, 89, 97, 118 y 191 ) a favor de la firma Treggio S.R.L. por un importe total

de pesos ciento cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento siete

con cincuenta y nueve centavos ($159.548.107,59), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos:

14, 18, 23, 55, 136 y 191) a favor de la firma Rodolfo Ferrarotti S.R.L. por un importe

total de pesos ciento sesenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil

doscientos noventa con once centavos ($ 164.645.290,11),

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 20, 45, 68, 86, 110, 112, 113, 114, 123, 124, 126,

127, 129, 132, 151, 152, 170, 173, 174 y 191) a favor de la firma Dassault S.A. E

Hispan S.A. Unión Transitoria por un importe total de pesos seiscientos trece

millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y ocho con cincuenta

centavos ($613.823.488,50), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 8, 9, 15, 36, 37, 60, 63,

70, 73, 74, 75, 92, 104, 134, 142, 162, 165, 176, 177, 182, 190 y 191) a favor de la

firma Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E. por un importe total de

pesos seiscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil

cuatrocientos cuarenta y tres con cinco centavos ($656.462.443,05), los renglones N°

1, 2 y 3 (grupos: 32, 47, 49, 81, 84, 119, 120, 189 y 191) a favor de la firma Alimentos

Integrados S.A. por un importe total de pesos doscientos veintiséis millones trescientos

cuarenta mil novecientos treinta con trece centavos ($226.340.930,13), los renglones

N° 1, 2 y 3 (grupos: 146 y 191) a favor de la firma Servicios Integrales Food And

Catering S.R.L. por un importe total de pesos cuarenta y un millones doscientos

cincuenta y un mil cuatrocientos con veinticinco centavos ($41.251.400,25), los

renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 6, 16, 44, 83, 87, 103, 178 y 191) a favor de la firma

Bagala S.A. por un importe total de pesos doscientos veintiún millones ciento cuarenta

y tres mil novecientos ocho con cincuenta y siete centavos ($221.143.908,57) , los

renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 26, 30, 42, 117 y 191 ) a favor de la firma Caterind S.A.

por un importe total de pesos ciento diecisiete millones cuarenta y dos mil quinientos

veintisiete con setenta y tres centavos ($117.042.527,73) y los renglones N° 1, 2 y 3

(grupos: 34, 52 y 191) a favor de la firma Servir´C S.A. por un importe total de pesos

ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y dos con

siete centavos ($84.872.372,07), ascendiendo la erogación total a la suma de pesos

seis mil doscientos noventa y ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil

setecientos cuarenta y cuatro con trece centavos ($6.298.748.744,13).

Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Artículo 3.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra a favor de las firmas

adjudicadas en el artículo 1°.

Artículo 4.- La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito

que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de

la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la

Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su

notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones

establecidas en el artículo 62 y subsiguientes de la Ley de procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos aires. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 72-SSGEFYAR/20 aprueba adendas en contratos de Canasta Escolar Nutricional, la cual fuera adjudicada mediante la Resolución 1988-MEGC/18.</p>