RESOLUCIÓN 1988 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA FUE NUEVAMENTE PUBLICADA EN EL BOCBA 5367 DEL 7/5/2020 - SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 550-0047-LPU18
Publicación:
03/05/2018
Sanción:
23/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto
Reglamentario N° 326/GCBA/17, la Disposición 396/DGCYC/14, la Resolución N°
424/GCABA/MHGC/13, el Decreto N° 33/AJG/2018, la
Resolución N°
521/MEGC/2018, el Expediente Electrónico EX-2016-23560163-MGEYA-DGSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de
elaboración de comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y
personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el inicio del
ciclo lectivo del año 2018 hasta la finalización del ciclo lectivo 2020;
Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones;
Que mediante Decreto N° 33/AJG/2018 el Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus respectivos
Anexos, y autorizó a quien suscribe a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública
cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de pesos seis mil setecientos catorce
millones trescientos quince mil seiscientos dos con 04/100 ($6.714.315.602,04);
Que mediante Resolución N° 521/MEGC/2018 este Ministerio llamó a Licitación
Pública N° 550-0047-LPU18 para el día 09 de febrero de 2018 a las 12:00 horas, por
intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);
Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 09 de febrero de 2018 a las 12:00
horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes
a las firmas: Servir´C S.A.; Friends Food S.A.; Dassault S.A. E Hispan S.A. - Union
Transitoria; Diaz Velez S.R.L.; Alfredo Grasso; Servicios Integrales De Alimentacion
S.A.; Spataro S.R.L., Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E.; Rodolfo
Ferrarotti S.R.L.; Sano y Bueno Catering S.A.; Servicios Integrales Food And Catering
S.R.L.; Enrique Tavolaro S.R.L.; Treggio S.R.L.; Arkino S.A.; Caterind S.A.; Compañia
Alimentaria Nacional S.A.; Lamerich S.R.L.; Carmelo Antonio Orrico S.R.L.; Bagala
S.A. y Alimentos Integrados S.A.;
Que conforme surge del Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas de fecha
15/03/2018, se preadjudican por oferta más conveniente y según asesoramiento
técnico N° NO-2018-08007890-DGSE los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 50, 59, 62, 82,
85, 98, 115, 116, 149, 172, 175 y 191) a favor de la firma Carmelo Antonio Orrico
S.R.L. por un importe total de pesos trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos
ochenta y seis mil quinientos treinta y siete con setenta y nueve centavos
($368.486.537,79), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 5, 11, 17, 21, 29, 35, 64, 66, 69,
80, 96, 99, 121, 158, 183, 186 y 191) a favor de la firma Servicios Integrales de
Alimentacion S.A. por un importe de pesos cuatrocientos cuarenta y dos millones
quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y dos con ochenta centavos
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
($442.576.282,80), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 3, 10, 13, 22, 24, 56, 71, 93, 94,
100, 101, 130, 133, 135, 155, 163, 184 y 191) a favor de la firma Lamerich S.R.L. por
un importe total de pesos seiscientos cincuenta y un millones seiscientos treinta y siete
mil setecientos treinta y cuatro con treinta y tres centavos ($651.637.734,33),
los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 33, 39, 40, 41, 125, 128, 145 y 191) a favor de la
firma Diaz Velez S.R.L. por un importe total de pesos doscientos treinta y dos millones
quinientos trece mil ochocientos cuatro con veinte centavos ($232.513.804,20), los
renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 7, 57, 58, 61, 76, 78, 90, 91, 106, 107, 108, 109, 144,
166, 167, 179, 180 y 191) a favor de la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A. por
un importe total de pesos quinientos cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y
siete mil doscientos cuarenta y uno con cincuenta y cuatro centavos
($545.897.241,54), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 1, 19, 48, 138, 140, 143, 160,
161, 181, 185, 188 y 191) a favor de la firma Friends Food S.A. por un importe total de
pesos trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos
cuarenta y siete con cincuenta centavos ($382.487.647,50), los renglones N° 1, 2 y 3
(grupos: 77, 79, 148, 153, 154, 156, 187 y 191) a favor de la firma Enrique Tavolaro
S.R.L. por un importe total de pesos ciento noventa y ocho millones novecientos
sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis con noventa y cinco centavos
($198.962.446,95), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 2, 4, 54, 65, 67, 95, 102, 105,
111, 122, 139, 147, 150, 164, 168, 169, 171 y 191) a favor de la firma Arkino S.A. por
un importe total de pesos quinientos noventa y nueve millones doscientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con sesenta y siete centavos
($599.248.454,67), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 28, 53, 131, 137, 141, 157, 159 y
191) a favor de la firma Spataro S.R.L. por un importe total de pesos doscientos
cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y seis con
diecinueve centavos ($252.480.146,19), los renglones 1, 2 y 3 (grupos: 12, 25, 27, 31,
38, 43, 46, 51, 88 y 191 ) a favor de la firma Alfredo Grasso por un importe total de
pesos trescientos treinta y nueve millones trescientos veintisiete mil novecientos
ochenta con dieciséis centavos ($ 339.327.980,16), los renglones 1, 2 y 3 (grupos: 72,
89, 97, 118 y 191 ) a favor de la firma Treggio S.R.L. por un importe total de pesos
ciento cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento siete con
cincuenta y nueve centavos ($159.548.107,59), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 14,
18, 23, 55, 136) a favor de la firma Rodolfo Ferrarotti S.R.L. por un importe total de
pesos ciento sesenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos
noventa con once centavos ($ 164.645.290,11), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 20,
45, 68, 86, 110, 112, 113, 114, 123, 124, 126, 127, 129, 132, 151, 152, 170, 173, 174 y
191) a favor de la firma Dassault S.A. E Hispan S.A. Unión Transitoria por un importe
total de pesos seiscientos trece millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y ocho con cincuenta centavos ($613.823.488,50), los renglones N° 1, 2 y 3
(grupos: 8, 9, 15, 36, 37, 60, 63, 70, 73, 74, 75, 92, 104, 134, 142, 162, 165, 176, 177,
182, 190 y 191) a favor de la firma Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A.
U.T.E. por un importe total de pesos seiscientos cincuenta y seis millones
cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con cinco centavos
($656.462.443,05), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 32, 47, 49, 81, 84, 119, 120, 189
y 191) a favor de la firma Alimentos Integrados S.A. por un importe total de pesos
doscientos veintiseis millones trescientos cuarenta mil novecientos treinta con trece
centavos ($226.340.930,13), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 146 y 191) a favor de la
firma servicios integrales Food And Catering S.R.L. por un importe total de pesos
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
cuarenta y un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos con veinticinco
centavos ($41.251.400,25), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 6, 16, 44, 83, 87, 103,
178 y 191) a favor de la firma Bagala S.A. por un importe total de pesos doscientos
veintiún millones ciento cuarenta y tres mil novecientos ocho con cincuenta y siete
centavos ($221.143.908,57) , los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 26, 30, 42, 117 y 191 )
a favor de la firma Caterind S.A. por un importe total de pesos ciento diecisiete
millones cuarenta y dos mil quinientos veintisiete con setenta y tres centavos
($117.042.527,73) y los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 34, 52 y 191) a favor de la firma
Servir´C S.A. por un importe total de pesos ochenta y cuatro millones ochocientos
setenta y dos mil trescientos setenta y dos con siete centavos ($84.872.372,07);
Que el mencionado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad, en
la página Web del Sistema Buenos Aires Compras, y notificado mediante dicho
Sistema a los oferentes;
Que posteriormente se rectificó el Anexo de preadjudicación en virtud de haberse
omitido indicar que se encontraba incluido el grupo 191 para los renglones 1, 2 Y 3 de
la firma Ferrarotti S.R.L. (IF-2018-10508345-SSGEFYAR), siendo publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad N° 5347 del 5 de abril del 2018;
Que vencido el plazo para efectuar impugnaciones no fue recibida ninguna
presentación en tal sentido;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios
para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores;
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 33/AJG/2018 el Jefe de Gobierno delegó
en quien suscribe la facultad de emitir circulares aclaratorias y/o modificatorias, con y
sin consultas, sobre la documentación licitatoria que se aprobó por el artículo 1° del
presente Decreto, la designación de las personas que comprendieron la Comisión de
Evaluación de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la
Licitación, determinar el/la funcionario/a que suscribirá las pertinentes órdenes de
compra, así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para
la ejecución de los contratos hasta su finalización, así como rescindirlos en caso de
corresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
ha prestado su conformidad a lo actuado;
Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de
este Ministerio de Educación;
Que tomó debida intervención la Procuración General de la Ciudad de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 1218 (texto consolidado según la Ley N° 5.666).
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley
N° 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario 326/17, y lo establecido en el
Decreto N° 33/AJG/2018,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 550-0047-LPU18, al amparo de lo
establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Ley N° 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del
sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de
elaboración de comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y
personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el inicio del
ciclo lectivo del año 2018 hasta la finalización del ciclo lectivo 2020; y adjudícanse por
oferta más conveniente y según asesoramiento técnico N° NO-2018-08007890-DGSE
los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 50, 59, 62, 82, 85, 98, 115, 116, 149, 172, 175 y
191) a favor de la firma Carmelo Antonio Orrico S.R.L. por un importe total de pesos
trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos treinta
y siete con setenta y nueve centavos ($368.486.537,79), los renglones N° 1, 2 y 3
(grupos: 5, 11, 17, 21, 29, 35, 64, 66, 69, 80, 96, 99, 121, 158, 183, 186 y 191) a favor
de la firma Servicios Integrales de Alimentacion S.A. por un importe de pesos
cuatrocientos cuarenta y dos millones quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta
y dos con ochenta centavos ($442.576.282,80), los 130, 133, 135, 155, 163, 184 y
191) a favor de la firma Lamerich S.R.L. por un importe total de pesos seiscientos
cincuenta y un millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro con
treinta y tres centavos ($651.637.734,33), los renglones n° 1, 2 y 3 (grupos: 33, 39, 40,
41, 125, 128, 145 y 191) a favor de la firma Diaz Velez S.R.L. por un importe total de
pesos doscientos treinta y dos millones quinientos trece mil ochocientos cuatro con
veinte centavos ($232.513.804,20), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 7, 57, 58, 61, 76,
78, 90, 91, 106, 107, 108, 109, 144, 166, 167, 179, 180 y 191) a favor de la firma
Compañía Alimentaria Nacional S.A. por un importe total de pesos quinientos cuarenta
y cinco millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y uno con
cincuenta y cuatro centavos ($545.897.241,54), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 1,
19, 48, 138, 140, 143, 160, 161, 181, 185, 188 y 191) a favor de la firma Friends Food
S.A. por un importe total de pesos trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete con cincuenta centavos
($382.487.647,50), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 77, 79, 148, 153, 154, 156, 187 y
191) a favor de la firma Enrique Tavolaro S.R.L. por un importe total de pesos ciento
noventa y ocho millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis
con noventa y cinco centavos ($198.962.446,95), los renglones n° 1, 2 y 3 (grupos: 2,
4, 54, 65, 67, 95, 102, 105, 111, 122, 139, 147, 150, 164, 168, 169, 171 y 191) a favor
de la firma Arkino S.A. por un importe total de pesos quinientos noventa y nueve
millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con sesenta
y siete centavos ($599.248.454,67), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 28, 53, 131,
137, 141, 157, 159 y 191) a favor de la firma Spataro S.R.L. por un importe total de
pesos doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y
seis con diecinueve centavos ($252.480.146,19), los renglones 1, 2 y 3 (grupos: 12,
25, 27, 31, 38, 43, 46, 51, 88 y 191 ) a favor de la firma Alfredo Grasso por un importe
total de pesos trescientos treinta y nueve millones trescientos veintisiete mil
novecientos ochenta con dieciséis centavos ($ 339.327.980,16), los renglones 1, 2 y 3
(grupos: 72, 89, 97, 118 y 191 ) a favor de la firma Treggio S.R.L. por un importe total
de pesos ciento cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento siete
con cincuenta y nueve centavos ($159.548.107,59), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos:
14, 18, 23, 55, 136 y 191) a favor de la firma Rodolfo Ferrarotti S.R.L. por un importe
total de pesos ciento sesenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil
doscientos noventa con once centavos ($ 164.645.290,11),
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 20, 45, 68, 86, 110, 112, 113, 114, 123, 124, 126,
127, 129, 132, 151, 152, 170, 173, 174 y 191) a favor de la firma Dassault S.A. E
Hispan S.A. Unión Transitoria por un importe total de pesos seiscientos trece
millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y ocho con cincuenta
centavos ($613.823.488,50), los renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 8, 9, 15, 36, 37, 60, 63,
70, 73, 74, 75, 92, 104, 134, 142, 162, 165, 176, 177, 182, 190 y 191) a favor de la
firma Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E. por un importe total de
pesos seiscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y tres con cinco centavos ($656.462.443,05), los renglones N°
1, 2 y 3 (grupos: 32, 47, 49, 81, 84, 119, 120, 189 y 191) a favor de la firma Alimentos
Integrados S.A. por un importe total de pesos doscientos veintiséis millones trescientos
cuarenta mil novecientos treinta con trece centavos ($226.340.930,13), los renglones
N° 1, 2 y 3 (grupos: 146 y 191) a favor de la firma Servicios Integrales Food And
Catering S.R.L. por un importe total de pesos cuarenta y un millones doscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos con veinticinco centavos ($41.251.400,25), los
renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 6, 16, 44, 83, 87, 103, 178 y 191) a favor de la firma
Bagala S.A. por un importe total de pesos doscientos veintiún millones ciento cuarenta
y tres mil novecientos ocho con cincuenta y siete centavos ($221.143.908,57) , los
renglones N° 1, 2 y 3 (grupos: 26, 30, 42, 117 y 191 ) a favor de la firma Caterind S.A.
por un importe total de pesos ciento diecisiete millones cuarenta y dos mil quinientos
veintisiete con setenta y tres centavos ($117.042.527,73) y los renglones N° 1, 2 y 3
(grupos: 34, 52 y 191) a favor de la firma Servir´C S.A. por un importe total de pesos
ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y dos con
siete centavos ($84.872.372,07), ascendiendo la erogación total a la suma de pesos
seis mil doscientos noventa y ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil
setecientos cuarenta y cuatro con trece centavos ($6.298.748.744,13).
Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 3.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra a favor de las firmas
adjudicadas en el artículo 1°.
Artículo 4.- La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito
que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la
Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su
notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones
establecidas en el artículo 62 y subsiguientes de la Ley de procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos aires. Acuña