RESOLUCIÓN 90 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE RECTIFICA - ARTÍCULO 1 - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 - RESOLUCIÓN 72-SSGEFYAR-20 - CANASTA ESCOLAR NUTRICIONAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - CANASTA DE DESAYUNO - REFRIGERIO - SIN TACC - CONTENIDO - ALUMNOS DE ESCUELAS - ALMUERZOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - BOLSONES DE ALIMENTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

29/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20 y N°

355/20; las Resoluciones Nros. 1502-GCABA-MEDGC/20, 72-GCABA-SSGEFYAR/20,

el Expediente Electrónico N° 12508282/DGSE/2020, el Expediente Electrónico N°

10236766-GCABA-DGSE/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la

Ciudad de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las

facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que

fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado

cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,

en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el

COVID-19 (Coronavirus);

Que en virtud de ello, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos suscribió la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, la

cual tiene como finalidad readecuar el mecanismo del servicio de comedores

escolares conforme las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación

vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia COVID-19, limitando la

circulación de la comunidad educativa y de personas afectadas al servicio;

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución 72-GCABA-SSGEFYAR/20 aprueba

los términos de los proyectos de adendas a suscribir con los representantes de las

diecinueve (19) firmas que resultaron adjudicadas en la Licitación Pública Nro. 550-

0047-LPU18 para la prestación del servicio de alimentación destinado a alumnos

becados y personal autorizado de los establecimientos educativos de gestión estatal,

dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el artículo 2° de la mencionada Resolución se encomienda a la Dirección

General de Servicio a las Escuelas y a Dirección General Administración de Recursos

la firma de dichas adendas;

Que la Dirección General de Servicio a las Escuelas informó que a la fecha, sólo tres

firmas consiguieron suscribir en forma ológrafa dichas adendas según consta en los

IF-2020-10883088-GCBA-DGSE, IF-2020-10846636-GCABA-DGSE e IF-2020-

10902408-GCBA-DGSE "ad referéndum" de Resolución a dictarse por esta

Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos;

Que la demora en la suscripción ológrafa de los mencionados documentos por parte

de las empresas se debe no sólo a la imposibilidad de suscribir los mismos mediante

una firma digital válida sino también a las demoras propias del contexto de aislamiento

social obligatorio;

Que la situación sanitaria actual y la extensión del aislamiento social, preventivo y

obligatorio hacen que los servicios considerados esenciales para la comunidad se

vuelvan de urgente satisfacción durante la subsistencia de la situación epidemiológica

vigente, en consonancia con la adopción de medidas más efectivas, rápidas y

eficaces;

Que el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación

Pública Nro. 550-0047-LPU18 prevé los supuestos de modificación de los menús

previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo

en su inciso 1°: "Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor,

fehacientemente comprobados, así lo justifique";

Que por lo señalado, y teniendo en consideración las medidas dispuestas tanto a nivel

nacional como en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires tendientes a llevar a cabo

el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de evitar la

propagación del COVID-19, no resultó posible continuar con el servicio brindado en las

mismas condiciones en que se venía realizando habitualmente por cuestiones de

seguridad alimentaria y dada la imperiosa necesidad de resguardar la salud tanto de la

comunidad educativa (alumnos/as y docentes), como del personal dependiente de los

concesionarios, y de la sociedad en su conjunto;

Que en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de garantizar la entrega de alimentos

destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos

educativos de gestión estatal, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas procedieron a partir del 1° de

abril del corriente a la entrega, cumpliendo con el cronograma de entregas informado

por la Dirección General de Servicios a las Escuelas, del nuevo menú detallado en el

anexo I (IF-2020-10652078-GCABA-DGSE) de la Resolución N° 72- SSGEFYAR-

2020, adecuando, de este modo, el servicio a la situación actual de aislamiento y

garantizando una alimentación variada, que pueda asegurar calidad bromatológica y

seguridad sanitaria;

Que las empresas a la fecha han realizado las dos primeras entregas quincenales de

la Canasta Nutritiva Escolar, la primera de ellas durante los días 1,2,3 de abril y la

segunda distribución durante los días 14,15,16 y 17 de abril del corriente, las cuales se

certificarán y facturarán sobre el real servicio prestado, entendido como la cantidad de

raciones efectivamente entregadas, debiendo cumplir con lo previsto en los artículos

58° y 59° del PBCP de la Licitación Pública vigente tal como se detalla en el ANEXO II

(IF-2020-12662607-GCABA-DGSE);

Que por lo detallado en el párrafo precedente, por Expediente Electrónico N°

12508282/DGSE/2020 se informó a esta Subsecretaría que dichas adendas carecen

de validez;

Que el Artículo 9° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece,

entre las prerrogativas que tiene la Administración, la de modificar los contratos por

razones de oportunidad, mérito y conveniencia sin que ello genere derecho a

indemnización por lucro cesante;

Que por los motivos expuestos corresponde rectificar el Art. 1° y dejar sin efecto el Art.

2° de la Resolución N° 72- SSGEFYAR-2020.

Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-

GCABA-MEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse en todos sus términos

los Anexos I (IF-2020- 12720434-GCABA-DGSE) y II (IF- 2020- 12662607- GCABA-

DGSE) que forman parte integrante de la presente Resolución".

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 72-GCABA-

SSGEFYAR/20.

Artículo 3°.- Reconózcase las entregas realizadas por las firmas detalladas en el

Anexo II (IF-2020-12662607-GCBA-DGSE) correspondientes a la primer distribución

de la Canasta Escolar Nutritiva que tuviere lugar los días 1, 2 y 3 de abril y segunda

distribución quincenal que tuvieren lugar los días 14, 15, 16,17 de abril.-

Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de

Recursos y de Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de

Educación. Notifíquese a los proveedores involucrados conforme lo normado por los

artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97, y remítase el expediente a la Dirección

General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Tomaghelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5879- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5879- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 90-SSGEFYAR-20 rectifica el art. 1 de la Resolución 72- SSGEFYAR-20.</p><p>Art. 2 deja sin efecto el art. 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SSGEFYAR-20 amplía la Resolución 90-SSGEFYAR-20.</p>