RESOLUCIÓN 90 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE RECTIFICA - ARTÍCULO 1 - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 - RESOLUCIÓN 72-SSGEFYAR-20 - CANASTA ESCOLAR NUTRICIONAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - CANASTA DE DESAYUNO - REFRIGERIO - SIN TACC - CONTENIDO - ALUMNOS DE ESCUELAS - ALMUERZOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - BOLSONES DE ALIMENTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
29/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20 y N°
355/20; las Resoluciones Nros. 1502-GCABA-MEDGC/20, 72-GCABA-SSGEFYAR/20,
el Expediente Electrónico N° 12508282/DGSE/2020, el Expediente Electrónico N°
10236766-GCABA-DGSE/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la
Ciudad de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las
facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que
fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado
cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,
en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el
COVID-19 (Coronavirus);
Que en virtud de ello, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos suscribió la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, la
cual tiene como finalidad readecuar el mecanismo del servicio de comedores
escolares conforme las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación
vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia COVID-19, limitando la
circulación de la comunidad educativa y de personas afectadas al servicio;
Que el artículo 1° de la mencionada Resolución 72-GCABA-SSGEFYAR/20 aprueba
los términos de los proyectos de adendas a suscribir con los representantes de las
diecinueve (19) firmas que resultaron adjudicadas en la Licitación Pública Nro. 550-
0047-LPU18 para la prestación del servicio de alimentación destinado a alumnos
becados y personal autorizado de los establecimientos educativos de gestión estatal,
dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de la mencionada Resolución se encomienda a la Dirección
General de Servicio a las Escuelas y a Dirección General Administración de Recursos
la firma de dichas adendas;
Que la Dirección General de Servicio a las Escuelas informó que a la fecha, sólo tres
firmas consiguieron suscribir en forma ológrafa dichas adendas según consta en los
IF-2020-10883088-GCBA-DGSE, IF-2020-10846636-GCABA-DGSE e IF-2020-
10902408-GCBA-DGSE "ad referéndum" de Resolución a dictarse por esta
Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos;
Que la demora en la suscripción ológrafa de los mencionados documentos por parte
de las empresas se debe no sólo a la imposibilidad de suscribir los mismos mediante
una firma digital válida sino también a las demoras propias del contexto de aislamiento
social obligatorio;
Que la situación sanitaria actual y la extensión del aislamiento social, preventivo y
obligatorio hacen que los servicios considerados esenciales para la comunidad se
vuelvan de urgente satisfacción durante la subsistencia de la situación epidemiológica
vigente, en consonancia con la adopción de medidas más efectivas, rápidas y
eficaces;
Que el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación
Pública Nro. 550-0047-LPU18 prevé los supuestos de modificación de los menús
previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo
en su inciso 1°: "Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor,
fehacientemente comprobados, así lo justifique";
Que por lo señalado, y teniendo en consideración las medidas dispuestas tanto a nivel
nacional como en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires tendientes a llevar a cabo
el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de evitar la
propagación del COVID-19, no resultó posible continuar con el servicio brindado en las
mismas condiciones en que se venía realizando habitualmente por cuestiones de
seguridad alimentaria y dada la imperiosa necesidad de resguardar la salud tanto de la
comunidad educativa (alumnos/as y docentes), como del personal dependiente de los
concesionarios, y de la sociedad en su conjunto;
Que en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de garantizar la entrega de alimentos
destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos
educativos de gestión estatal, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas procedieron a partir del 1° de
abril del corriente a la entrega, cumpliendo con el cronograma de entregas informado
por la Dirección General de Servicios a las Escuelas, del nuevo menú detallado en el
anexo I (IF-2020-10652078-GCABA-DGSE) de la Resolución N° 72- SSGEFYAR-
2020, adecuando, de este modo, el servicio a la situación actual de aislamiento y
garantizando una alimentación variada, que pueda asegurar calidad bromatológica y
seguridad sanitaria;
Que las empresas a la fecha han realizado las dos primeras entregas quincenales de
la Canasta Nutritiva Escolar, la primera de ellas durante los días 1,2,3 de abril y la
segunda distribución durante los días 14,15,16 y 17 de abril del corriente, las cuales se
certificarán y facturarán sobre el real servicio prestado, entendido como la cantidad de
raciones efectivamente entregadas, debiendo cumplir con lo previsto en los artículos
58° y 59° del PBCP de la Licitación Pública vigente tal como se detalla en el ANEXO II
(IF-2020-12662607-GCABA-DGSE);
Que por lo detallado en el párrafo precedente, por Expediente Electrónico N°
12508282/DGSE/2020 se informó a esta Subsecretaría que dichas adendas carecen
de validez;
Que el Artículo 9° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece,
entre las prerrogativas que tiene la Administración, la de modificar los contratos por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia sin que ello genere derecho a
indemnización por lucro cesante;
Que por los motivos expuestos corresponde rectificar el Art. 1° y dejar sin efecto el Art.
2° de la Resolución N° 72- SSGEFYAR-2020.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-
GCABA-MEDGC/20,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse en todos sus términos
los Anexos I (IF-2020- 12720434-GCABA-DGSE) y II (IF- 2020- 12662607- GCABA-
DGSE) que forman parte integrante de la presente Resolución".
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 72-GCABA-
SSGEFYAR/20.
Artículo 3°.- Reconózcase las entregas realizadas por las firmas detalladas en el
Anexo II (IF-2020-12662607-GCBA-DGSE) correspondientes a la primer distribución
de la Canasta Escolar Nutritiva que tuviere lugar los días 1, 2 y 3 de abril y segunda
distribución quincenal que tuvieren lugar los días 14, 15, 16,17 de abril.-
Artículo 4°.- Publíquese en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de
Recursos y de Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de
Educación. Notifíquese a los proveedores involucrados conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97, y remítase el expediente a la Dirección
General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Tomaghelli