RESOLUCIÓN 102 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE AMPLÍA RESOLUCIÓN  90-SSGEFYAR-20 - CONTENIDO DE LA CANASTA ESCOLAR NUTRITIVA - ALMUERZO - SIN TACC - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A LAS ESCUELAS  - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

12/06/2020

Sanción:

25/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20 y 459/20; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; las

Resoluciones N° 1502-GCABA-MEDGC/20, 72-GCABA-SSGEFYAR/20, y 90-GCABA-

SSGEFYAR/20, el Expediente Electrónico N° 10236766-GCABA-DGSE/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, se amplió, por

el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) y se dispusieron medidas acordes a

la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a

fin de mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19) y su impacto sanitario;

Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró

la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 estableció para todo

el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"(ASPO)

y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los

Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 325/20,355/20, 408/20 y 459/20;

Que mediante Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas

competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos

administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para

el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la

autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica

ocasionada por el coronavirus (COVID-19);

Que en virtud de ello, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos suscribió la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, la

cual tiene como finalidad adaptar la modalidad del servicio de comedores escolares

conforme las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación vinculadas

con la mitigación de la propagación de la pandemia COVID-19, teniendo en

consideración la suspensión de clases y las medidas dispuestas a nivel nacional como

en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires, tendientes a llevar a cabo el aislamiento

social, preventivo y obligatorio;

Que por Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 se aprobaron en todos sus

términos los Anexos I (IF-2020- 12720434- GCABA-DGSE) y II (IF- 2020- 12662607-

GCABA-DGSE) mediante los cuales se prevén las especificaciones referidas a la

Canasta Escolar Nutritiva, durante la suspensión de clases presenciales como

consecuencia de la propagación del COVID-19;

Que el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación

Pública Nro. 550-0047-LPU18 prevé los supuestos de modificación de los menús

previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo

en su inciso 1°: "Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor,

fehacientemente comprobados, así lo justifique";

Que teniendo en consideración la prolongación de la situación de aislamiento social,

preventivo y obligatorio dispuesto, y como consecuencia, la continuidad de la

suspensión de clases presenciales, se entiende menester la incorporación de una

mayor variedad de alimentos a los inicialmente previstos, ante la necesidad de

continuar garantizando los servicios alimentarios mediante la entrega de la Canasta

Escolar Nutritiva;

Que en este sentido, se incorporan otros alimentos diferentes a los que se viene

entregando, para brindar variedad buscando aportar nuevas preparaciones,

enriqueciendo el perfil nutricional de la Canasta Escolar Nutritiva;

Que el precio y estructura de costos para esta variante de Canasta Escolar Nutritiva,

resulta de aplicación lo previsto mediante Anexo II (IF- 2020- 12662607- GCABA-

DGSE), aprobado mediante Resolución 90-GCABA-SSGEFYAR/20, referido a la

Canasta Escolar Nutritiva de Almuerzo;

Que por este motivo, se entiende menester la aprobación del contenido de otra versión

de Canasta Escolar Nutritiva, en su variante almuerzo, la cual complementa a la

aprobada mediante Anexo I de la Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 las cuales

se entregarán de manera alternada, una vez cada dos semanas, pudiendo modificarse

dicha periodicidad en caso de considerarse oportuno;

Que las Canastas Escolares Nutritivas en sus variantes Desayuno y Refrigerio, se

mantienen conforme lo dispuesto en el Anexo I (IF-2020- 12720434- GCABA-DGSE)

de la mencionada Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20;

Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-

GCABA-MEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y

DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíase la Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 incorporándose el

Anexo ( IF-2020-14146366-GCABA-DGSE) como parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- Publíquese en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de

Recursos y de Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de

Educación. Notifíquese a los proveedores involucrados conforme lo normado por los

artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97, y remítase el expediente a la Dirección

General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Tomaghelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5890

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SSGEFYAR-20 amplía la Resolución 90-SSGEFYAR-20 en el marco de las canastas escolares nutricionales.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SSGEFYAR-20 amplía la Resolución 90-SSGEFYAR-20.</p>