RESOLUCIÓN 102 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE AMPLÍA RESOLUCIÓN 90-SSGEFYAR-20 - CONTENIDO DE LA CANASTA ESCOLAR NUTRITIVA - ALMUERZO - SIN TACC - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A LAS ESCUELAS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
12/06/2020
Sanción:
25/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20 y 459/20; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; las
Resoluciones N° 1502-GCABA-MEDGC/20, 72-GCABA-SSGEFYAR/20, y 90-GCABA-
SSGEFYAR/20, el Expediente Electrónico N° 10236766-GCABA-DGSE/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) y se dispusieron medidas acordes a
la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a
fin de mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19) y su impacto sanitario;
Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 estableció para todo
el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"(ASPO)
y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 325/20,355/20, 408/20 y 459/20;
Que mediante Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas
competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos
administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para
el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica
ocasionada por el coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de ello, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos suscribió la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20, la
cual tiene como finalidad adaptar la modalidad del servicio de comedores escolares
conforme las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación vinculadas
con la mitigación de la propagación de la pandemia COVID-19, teniendo en
consideración la suspensión de clases y las medidas dispuestas a nivel nacional como
en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires, tendientes a llevar a cabo el aislamiento
social, preventivo y obligatorio;
Que por Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 se aprobaron en todos sus
términos los Anexos I (IF-2020- 12720434- GCABA-DGSE) y II (IF- 2020- 12662607-
GCABA-DGSE) mediante los cuales se prevén las especificaciones referidas a la
Canasta Escolar Nutritiva, durante la suspensión de clases presenciales como
consecuencia de la propagación del COVID-19;
Que el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación
Pública Nro. 550-0047-LPU18 prevé los supuestos de modificación de los menús
previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo
en su inciso 1°: "Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor,
fehacientemente comprobados, así lo justifique";
Que teniendo en consideración la prolongación de la situación de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesto, y como consecuencia, la continuidad de la
suspensión de clases presenciales, se entiende menester la incorporación de una
mayor variedad de alimentos a los inicialmente previstos, ante la necesidad de
continuar garantizando los servicios alimentarios mediante la entrega de la Canasta
Escolar Nutritiva;
Que en este sentido, se incorporan otros alimentos diferentes a los que se viene
entregando, para brindar variedad buscando aportar nuevas preparaciones,
enriqueciendo el perfil nutricional de la Canasta Escolar Nutritiva;
Que el precio y estructura de costos para esta variante de Canasta Escolar Nutritiva,
resulta de aplicación lo previsto mediante Anexo II (IF- 2020- 12662607- GCABA-
DGSE), aprobado mediante Resolución 90-GCABA-SSGEFYAR/20, referido a la
Canasta Escolar Nutritiva de Almuerzo;
Que por este motivo, se entiende menester la aprobación del contenido de otra versión
de Canasta Escolar Nutritiva, en su variante almuerzo, la cual complementa a la
aprobada mediante Anexo I de la Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 las cuales
se entregarán de manera alternada, una vez cada dos semanas, pudiendo modificarse
dicha periodicidad en caso de considerarse oportuno;
Que las Canastas Escolares Nutritivas en sus variantes Desayuno y Refrigerio, se
mantienen conforme lo dispuesto en el Anexo I (IF-2020- 12720434- GCABA-DGSE)
de la mencionada Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20;
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-
GCABA-MEDGC/20,
Artículo 1°.- Amplíase la Resolución N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 incorporándose el
Anexo ( IF-2020-14146366-GCABA-DGSE) como parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Publíquese en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de
Recursos y de Servicios a las Escuelas, todas dependientes del Ministerio de
Educación. Notifíquese a los proveedores involucrados conforme lo normado por los
artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97, y remítase el expediente a la Dirección
General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
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