DISPOSICIÓN 209 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE CALIFICA - SERVICIO EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES Y DE PROFESIONALES CERTIFICANTES DE ARTEFACTOS TÉRMICOS - SERVICIO BÁSICO Y ESENCIAL - SITUACIONES DE URGENCIA Y-O EMERGENCIA - DECLARACIÓN JURADA - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - CORONAVIRUS-COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS -
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
22/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO: LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA PUBLICA N° 27.541, LA LEY N°
2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y
URGENCIA NROS.163 y 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS DECRETOS NROS.
132-GDEBAGPBA/20 Y 147-GCBA-AJN/20, LAS RESOLUCIONES NROS. 247-
AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 Y 172-GCABA-AGC/20, Y;
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel
mundial, motivo por el cual el Poder Ejecutivo nacional ha declarado la emergencia
sanitaria;
Que el decreto 297/PEN/2020 ha determinado el aislamiento social y preventivo
obligatorio para todo el territorio nacional;
Que dicho decreto en su artículo 6° establece las excepciones al aislamiento
obligatorio dispuesto determinando en el punto 17 "el mantenimiento de los servicios
básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias";
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto
163/AJG/20 - artículo 2° establece que, a los efectos de permitir la circulación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá requerir con carácter de
declaración jurada la acreditación de aquella circunstancia que los encuadre dentro de
alguna de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que en dicho caso deberá extenderse al solicitante el correspondiente formulario para
ser exhibido ante el requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste
nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación
de la empresa y/o profesional, nombre, número de documento y domicilio del
trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,
conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación (RESOL-2020-219-APN-MT) caso de ser requerida en los controles policiales;
Que mediante Resolución 412/AGC-19 se determinó la obligatoriedad de la
conservación de las distintas instalaciones entre ellas elevadores y artefactos térmicos
y los profesionales designados para ejecutar las tareas necesarias para que la
utilización de los mismos se efectúe en estricto cumplimento de las normas de
seguridad;
Que en razón de lo expuesto y resultando el mantenimiento y la reparación de los
ascensores y artefactos térmicos un servicio básico e imprescindible a los fines de
asegurar su normal funcionamiento y evitar consecuentemente los daños que pueden
producirse, deviene necesario calificar tal servicio como esencial en el marco del
Decreto Nacional, exclusivamente en aquellos casos en los que situaciones de
urgencia/emergencia así lo requieran, excluyendo todo otro supuesto;
Que en tal sentido las Empresas conservadoras de elevadores y los profesionales
certificantes de artefactos térmicos resultan de esencial importancia y es por ello que
deberá proveerse en esos casos particulares la autorización de circulación a efectos
de atender la emergencia y dar inmediata solución que reestablezca las condiciones
de uso en forma segura para los usuarios;
Que frente a lo aquí expuesto y en pos de velar por la seguridad de los usuarios de las
instalaciones durante el periodo de aislamiento social obligatorio vigente, resulta
necesario calificar al servicio de mantenimiento y reparación de ascensores y
profesionales certificantes de artefactos térmicos como servicio básico y esencial,
instando a las empresas conservadoras y profesionales certificantes a solicitar los
permiso de circulación en situación de emergencia;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Califíquese al servicio de las empresas conservadoras de elevadores y
de los profesionales certificantes de artefactos térmicos como servicio básico y
esencial exclusivamente cuando el mismo sea enmarcado en situaciones de urgencia
y/o emergencia.
Artículo 2° - Determinase el carácter de declaración jurada a la solicitud de
autorización de circulación que deberá ser canalizada mediante el correo electrónico
msorrenti@buenosaires.gob.ar (artefactos térmicos) y ascenso@buenosaires.gob.ar
(elevadores) la cual será remitida por esa misma vía y deberá portarse acompañada
de la presente por el autorizado al momento de ser utilizada. El mail de solicitud
deberá contener: Nombre - CUIT y Nro de permiso (en caso de corresponder) de la
empresa conservadora / profesional certificante- telefono de contacto - Nombre del
empleado autorizado y DNI (en caso de corresponder) - domicilio de la emergencia -
patente del vehiculo a utilizar (en caso de corresponder).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las cámaras que nuclean la actividad, y en las
páginas web relacionadas y a las autoridades de la Policía de la Ciudad y agentes de
control en la vía publica Cumplido, archívese. Alonso