DISPOSICIÓN 211 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 209-DGFYCO/20 - SERVICIO DE EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES Y DE PROFESIONALES CERTIFICANTES DE ARTEFACTOS TÉRMICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
03/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA PUBLICA N° 27.541, LA LEY N°
2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y
URGENCIA NROS.163 y 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS DECRETOS NROS.
132-GDEBAGPBA/20 Y 147-GCBA-AJN/20, LA DECISION ADMINISTRATIVA
DECAD-2020-450-APN-JGM, LAS RESOLUCIONES NROS. 247- AGC/17, 221-
MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 Y 172-GCABA-AGC/20, Y;
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel
mundial, motivo por el cual el Poder Ejecutivo nacional ha declarado la emergencia
sanitaria;
Que el decreto 297/PEN/2020 ha determinado el aislamiento social y preventivo
obligatorio para todo el territorio nacional;
Que dicho decreto en su artículo 6°, establece las excepciones al aislamiento
obligatorio referido, resultando una de ellas "el mantenimiento de los servicios básicos
agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias", conforme
Punto17;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto
163/AJG/20 artículo 2° estableció que, a los efectos de permitir la circulación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y justificar la excepción
correspondiente, se debía requerir con carácter de declaración jurada la acreditación
de aquella circunstancia;
Que en dicho contexto, mediante Resolución 412/AGC-19 se determinó la
obligatoriedad de conservación de instalaciones, tales como elevadores y artefactos
térmicos, y los profesionales designados para ejecutar las tareas necesarias, velando
por el correcto funcionamiento en estricto cumplimento de las normas de seguridad;
Que con posterioridad, mediante Disposición 209/DGFYCO/2020, se calificó como
servicio básico y esencial al servicio de mantenimiento y reparación de ascensores y
profesionales certificantes de artefactos térmicos, y se instó a las empresas
conservadoras y profesionales certificantes a solicitar los permisos de circulación en
situación de emergencia;
Que dicho permiso, revestía el carácter de declaración jurada y debía ser canalizado
mediante el correo electrónico msorrenti@buenosaires.gob.ar (artefactos térmicos) y
ascenso@buenosaires.gob.ar (elevadores) e impreso al momento de ser utilizado;
Que recientemente mediante Decisión Administrativa N° 450-APN-JGM-2020 de fecha
2 de abril de 2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia sanitaria oportunamente declarada;
Que el artículo 1° Punto 6 de la citada norma, incorpora al listado de servicios
esenciales el servicio de "... mantenimiento y fumigación..."; debiéndose tener en
cuenta que los quienes efectúen esta tarea, deberán limitarse al estricto cumplimiento
de las actividades y servicios considerados esenciales;
Que para ello, y para todas las actividades exceptuadas del aislamiento social previsto
que requieran la circulación de personas en la vía pública, se determinó la utilización
de un certificado único habilitante de validez nacional;
Que por todo lo expuesto, y con motivo de encontrarse ahora incluida en la Decisión
Administrativa N° 450-APN-JGM-2020 la actividad de mantenimiento como servicio
esencial, y por lo tanto dentro de ella, la de conservación de ascensores y artefactos
térmicos, resulta pertinente dejar sin efecto la Disposición 209/DGFYCO/2020 y
acogerse a la utilización del certificado único habilitante de conformidad a lo expuesto
precedentemente;
Que corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Disposición 209/DGFYCO/2020 de fecha 22 de marzo
de 2020 por los motivos expuesto en el exordio.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las cámaras que nuclean las actividades
comprendidas en la presente y en las páginas web relacionadas, a los consejos
profesionales CPIC, COPIME, CPII. Cumplido, archívese. Alonso