DISPOSICIÓN 211 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 209-DGFYCO/20 - SERVICIO DE EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES Y DE PROFESIONALES CERTIFICANTES DE ARTEFACTOS TÉRMICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA

Publicación:

07/04/2020

Sanción:

03/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA PUBLICA N° 27.541, LA LEY N°

2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y

URGENCIA NROS.163 y 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS DECRETOS NROS.

132-GDEBAGPBA/20 Y 147-GCBA-AJN/20, LA DECISION ADMINISTRATIVA

DECAD-2020-450-APN-JGM, LAS RESOLUCIONES NROS. 247- AGC/17, 221-

MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 Y 172-GCABA-AGC/20, Y;

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel

mundial, motivo por el cual el Poder Ejecutivo nacional ha declarado la emergencia

sanitaria;

Que el decreto 297/PEN/2020 ha determinado el aislamiento social y preventivo

obligatorio para todo el territorio nacional;

Que dicho decreto en su artículo 6°, establece las excepciones al aislamiento

obligatorio referido, resultando una de ellas "el mantenimiento de los servicios básicos

agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias", conforme

Punto17;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto

163/AJG/20 artículo 2° estableció que, a los efectos de permitir la circulación en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y justificar la excepción

correspondiente, se debía requerir con carácter de declaración jurada la acreditación

de aquella circunstancia;

Que en dicho contexto, mediante Resolución 412/AGC-19 se determinó la

obligatoriedad de conservación de instalaciones, tales como elevadores y artefactos

térmicos, y los profesionales designados para ejecutar las tareas necesarias, velando

por el correcto funcionamiento en estricto cumplimento de las normas de seguridad;

Que con posterioridad, mediante Disposición 209/DGFYCO/2020, se calificó como

servicio básico y esencial al servicio de mantenimiento y reparación de ascensores y

profesionales certificantes de artefactos térmicos, y se instó a las empresas

conservadoras y profesionales certificantes a solicitar los permisos de circulación en

situación de emergencia;

Que dicho permiso, revestía el carácter de declaración jurada y debía ser canalizado

mediante el correo electrónico msorrenti@buenosaires.gob.ar (artefactos térmicos) y

ascenso@buenosaires.gob.ar (elevadores) e impreso al momento de ser utilizado;

Que recientemente mediante Decisión Administrativa N° 450-APN-JGM-2020 de fecha

2 de abril de 2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia sanitaria oportunamente declarada;

Que el artículo 1° Punto 6 de la citada norma, incorpora al listado de servicios

esenciales el servicio de "... mantenimiento y fumigación..."; debiéndose tener en

cuenta que los quienes efectúen esta tarea, deberán limitarse al estricto cumplimiento

de las actividades y servicios considerados esenciales;

Que para ello, y para todas las actividades exceptuadas del aislamiento social previsto

que requieran la circulación de personas en la vía pública, se determinó la utilización

de un certificado único habilitante de validez nacional;

Que por todo lo expuesto, y con motivo de encontrarse ahora incluida en la Decisión

Administrativa N° 450-APN-JGM-2020 la actividad de mantenimiento como servicio

esencial, y por lo tanto dentro de ella, la de conservación de ascensores y artefactos

térmicos, resulta pertinente dejar sin efecto la Disposición 209/DGFYCO/2020 y

acogerse a la utilización del certificado único habilitante de conformidad a lo expuesto

precedentemente;

Que corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Disposición 209/DGFYCO/2020 de fecha 22 de marzo

de 2020 por los motivos expuesto en el exordio.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las cámaras que nuclean las actividades

comprendidas en la presente y en las páginas web relacionadas, a los consejos

profesionales CPIC, COPIME, CPII. Cumplido, archívese. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 211-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición 209/DGFYCO/2020.</p>