DISPOSICIÓN 1588 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE APRUEBA - REALIZACIÓN - ACTIVIDAD VENTANILLA CULTURAL - CAPACITACION - FORTALECIMIENTO - INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES - SE LLEVARÁ A CABO - DÍAS 23 DE AGOSTO Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 - BASES Y CONDICIONES - OBJETIVOS - DESTINATARIOS - BENEFICIOS - INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN - VACANTES - PLAZOS - DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - CRITERIOS DE APLICACIÓN A LOS PROYECTOS Y EXCLUSIONES - RESPONSABILIDADES - DERECHOS - CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
23/08/2021
Sanción:
19/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875/PEN/2020 y sus prórrogas,
235/PEN/21 y sus prórrogas y modificatorios, 1/GCABA/20, Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley 6347), los Decretos Nros. 463/AJG/19 y su modificatorio
87/GCBA/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-24363007- GCBA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas, se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de
los cuales se encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21 y sus prórrogas y
modificatorios, se establecen Reglas de Conducta Generales y Obligatorias que
deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-
CoV- 2 y su impacto sanitario;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, y sus
prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6347), en su artículo 8°,
establece que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando esta Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo bajo la órbita del Ministerio de Cultura;
Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo
las de "Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a fortalecer la
sostenibilidad del desarrollo de proyectos vinculadas a las industrias creativas, la
cultura y la creatividad" y "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias,
asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las
industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes",
entre otras;
Que las industrias creativas y culturales incluyen actividades económicas que
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario capacitar y fortalecer a distintos actores de las industrias
creativas y culturales mediante herramientas que hacen a la gestión cultural de los
proyectos creativos y culturales;
Que se ha detectado una necesidad de capacitación con acompañamiento activo para
aquellos artistas y actores de la Cultura que quieren emprender proyectos culturales
independientes a desarrollarse tanto en el ámbito público como privado;
Que resulta oportuno crear una actividad que brinde herramientas específicas que
permitan colaborar para la materialización de proyectos culturales, que les permita
superar algunas de las barreras que impiden que sus proyectos puedan concretarse;
Que se plantea realizar acciones de capacitación , mediante un panel de expertos del
Ministerio de Cultura en cuestiones que hacen a la gestión cultural, que acompañarán
mediante una capacitación activa a artistas y actores de la cultura que requieran
adquirir herramientas de conocimiento específicas que colaboren para que sus
proyectos culturales autogestionados avancen y puedan materializarse;
Que se considera valioso y conducente realizar la actividad "Ventanilla Cultural", a
realizarse entre los meses de agosto a noviembre del año 2021, en formatos a
distancia, respetando las normativas de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" vigentes al momento de la realización de la actividad;
Que el objetivo de la actividad será el de ofrecer herramientas especializadas para el
desarrollo profesional y concreción de proyectos de la industria cultural, en un espacio
donde referentes y profesionales de la misma puedan brindar apoyo para la gestión
cultural de proyectos creativos, artísticos y culturales, preparando a los profesionales
para desenvolverse adecuadamente en el ámbito nacional e internacional, público y
privado, mediante la adquisición de conocimientos y herramientas específicas para
encontrar soluciones a los retos que se enfrenta el sector cultural, en su necesidad de
poder materializar resultados para los proyectos en el contexto actual;
Que los artistas y/o actores de la cultura podrán presentar sus proyectos
acompañados de la información y documentación requerida, de acuerdo a lo
establecido en las Bases y Condiciones;
Que, asimismo, aquellos participantes que sean beneficiarios serán los responsables
de llevar adelante los proyectos determinados, teniendo bajo su exclusivo cargo y
responsabilidad el desarrollo de los mismos, su presentación y tramitación ante los
organismos y organizaciones correspondientes;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de la actividad "Ventanilla cultural", con el
objetivo de capacitar y fortalecer a distintos actores de las industrias creativas y
culturales, que se llevará a cabo entre los días 23 de agosto y 30 de noviembre de
2021, conforme el Anexo "Bases y Condiciones", aprobadas mediante IF N° 2021-
24375357-GCABA-DGDCC el cual parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese en la
repartición de origen. Scillama