DISPOSICIÓN 1588 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

SE APRUEBA - REALIZACIÓN - ACTIVIDAD VENTANILLA CULTURAL - CAPACITACION - FORTALECIMIENTO - INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES - SE LLEVARÁ A CABO - DÍAS 23 DE AGOSTO Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 - BASES Y CONDICIONES - OBJETIVOS -  DESTINATARIOS - BENEFICIOS - INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN - VACANTES - PLAZOS - DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - CRITERIOS DE APLICACIÓN A LOS PROYECTOS Y EXCLUSIONES - RESPONSABILIDADES - DERECHOS - CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

23/08/2021

Sanción:

19/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875/PEN/2020 y sus prórrogas,

235/PEN/21 y sus prórrogas y modificatorios, 1/GCABA/20, Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley 6347), los Decretos Nros. 463/AJG/19 y su modificatorio

87/GCBA/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-24363007- GCBA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas, se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las

personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de

los cuales se encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21 y sus prórrogas y

modificatorios, se establecen Reglas de Conducta Generales y Obligatorias que

deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-

CoV- 2 y su impacto sanitario;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, y sus

prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6347), en su artículo 8°,

establece que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asignando esta Dirección General de Desarrollo Cultural y

Creativo bajo la órbita del Ministerio de Cultura;

Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo entre las

responsabilidades primarias de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo

las de "Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a fortalecer la

sostenibilidad del desarrollo de proyectos vinculadas a las industrias creativas, la

cultura y la creatividad" y "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias,

asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las

industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes",

entre otras;

Que las industrias creativas y culturales incluyen actividades económicas que

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario capacitar y fortalecer a distintos actores de las industrias

creativas y culturales mediante herramientas que hacen a la gestión cultural de los

proyectos creativos y culturales;

Que se ha detectado una necesidad de capacitación con acompañamiento activo para

aquellos artistas y actores de la Cultura que quieren emprender proyectos culturales

independientes a desarrollarse tanto en el ámbito público como privado;

Que resulta oportuno crear una actividad que brinde herramientas específicas que

permitan colaborar para la materialización de proyectos culturales, que les permita

superar algunas de las barreras que impiden que sus proyectos puedan concretarse;

Que se plantea realizar acciones de capacitación , mediante un panel de expertos del

Ministerio de Cultura en cuestiones que hacen a la gestión cultural, que acompañarán

mediante una capacitación activa a artistas y actores de la cultura que requieran

adquirir herramientas de conocimiento específicas que colaboren para que sus

proyectos culturales autogestionados avancen y puedan materializarse;

Que se considera valioso y conducente realizar la actividad "Ventanilla Cultural", a

realizarse entre los meses de agosto a noviembre del año 2021, en formatos a

distancia, respetando las normativas de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" vigentes al momento de la realización de la actividad;

Que el objetivo de la actividad será el de ofrecer herramientas especializadas para el

desarrollo profesional y concreción de proyectos de la industria cultural, en un espacio

donde referentes y profesionales de la misma puedan brindar apoyo para la gestión

cultural de proyectos creativos, artísticos y culturales, preparando a los profesionales

para desenvolverse adecuadamente en el ámbito nacional e internacional, público y

privado, mediante la adquisición de conocimientos y herramientas específicas para

encontrar soluciones a los retos que se enfrenta el sector cultural, en su necesidad de

poder materializar resultados para los proyectos en el contexto actual;

Que los artistas y/o actores de la cultura podrán presentar sus proyectos

acompañados de la información y documentación requerida, de acuerdo a lo

establecido en las Bases y Condiciones;

Que, asimismo, aquellos participantes que sean beneficiarios serán los responsables

de llevar adelante los proyectos determinados, teniendo bajo su exclusivo cargo y

responsabilidad el desarrollo de los mismos, su presentación y tramitación ante los

organismos y organizaciones correspondientes;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la realización de la actividad "Ventanilla cultural", con el

objetivo de capacitar y fortalecer a distintos actores de las industrias creativas y

culturales, que se llevará a cabo entre los días 23 de agosto y 30 de noviembre de

2021, conforme el Anexo "Bases y Condiciones", aprobadas mediante IF N° 2021-

24375357-GCABA-DGDCC el cual parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese en la

repartición de origen. Scillama


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6198

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1588/DGDCC/21, aprueba la realización de la actividad Ventanilla cultural, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>