RESOLUCIÓN 85 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE CONVOCA - PRIORIZAR PRESTACIÓN REMOTA DE TAREAS Y TELETRABAJO -  EMPRESAS - SOCIEDADES - ORGANIZACIONES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

08/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, los Decretos Nros. 147/20 y 21/21, el

Expediente Electrónico N° 2021-10843734- -GCABA-DGTALMDEP y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21

hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;

Que luego, por Decreto 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de

prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia

científica y en la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con

vigencia del 9 hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del

virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en este

país, el aumento de casos de contagio de COVID resulta significativo, particularmente

en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta;

Que el artículo 17 del Decreto 235-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones

locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para adoptar disposiciones

adicionales a las allí dispuestas, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin

de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19;

Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose

procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación del

riesgo de contagio del virus SARSCoV-2 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

considera necesario establecer en consecuencia determinadas medidas en el ámbito

de la Ciudad;

Que asimismo, y a efectos de implementar acciones de impacto comunitario para

mitigar el impacto sanitario de la pandemia, se entiende pertinente invitar a las

empresas, sociedades y empleadores en general del sector privado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a priorizar la prestación remota de tareas y teletrabajo

respecto de los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta

modalidad;

Que similar medida ha sido dispuesta respecto de mediante Decreto N° 147/20 por el

cual se insta a las autoridades administrativas del sector público del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a autorizar la prestar el servicio de forma remota

para los agentes de dichas dependencias, entre otras medidas;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convócase a las empresas, sociedades, organizaciones y a todos los

empleadores del sector privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a priorizar la

prestación remota de tareas y teletrabajo respecto de los trabajadores que puedan

realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio, para su conocimiento. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>ArT 1 Resolucion 85-MDEPGC-21 convoca a  empresas, sociedades, organizaciones y a todos los empleadores del sector privado a priorizar la prestación remota de tareas y teletrabajo respecto de los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>