RESOLUCIÓN 85 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE CONVOCA - PRIORIZAR PRESTACIÓN REMOTA DE TAREAS Y TELETRABAJO - EMPRESAS - SOCIEDADES - ORGANIZACIONES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
08/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, los Decretos Nros. 147/20 y 21/21, el
Expediente Electrónico N° 2021-10843734- -GCABA-DGTALMDEP y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;
Que luego, por Decreto 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con
vigencia del 9 hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en este
país, el aumento de casos de contagio de COVID resulta significativo, particularmente
en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta;
Que el artículo 17 del Decreto 235-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones
locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para adoptar disposiciones
adicionales a las allí dispuestas, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin
de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19;
Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose
procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación del
riesgo de contagio del virus SARSCoV-2 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
considera necesario establecer en consecuencia determinadas medidas en el ámbito
de la Ciudad;
Que asimismo, y a efectos de implementar acciones de impacto comunitario para
mitigar el impacto sanitario de la pandemia, se entiende pertinente invitar a las
empresas, sociedades y empleadores en general del sector privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a priorizar la prestación remota de tareas y teletrabajo
respecto de los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta
modalidad;
Que similar medida ha sido dispuesta respecto de mediante Decreto N° 147/20 por el
cual se insta a las autoridades administrativas del sector público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a autorizar la prestar el servicio de forma remota
para los agentes de dichas dependencias, entre otras medidas;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Convócase a las empresas, sociedades, organizaciones y a todos los
empleadores del sector privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a priorizar la
prestación remota de tareas y teletrabajo respecto de los trabajadores que puedan
realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio, para su conocimiento. Cumplido, archívese. Giusti