RESOLUCIÓN 33 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2022 - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 30-MDEPGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

30/12/2021

Sanción:

29/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-

PEN/21, 334-PEN/21,455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-

LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, la Decisión Administrativa N° 1198/JGM-

PEN/21, la Resolución Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente

Electrónico N° 2020-27549950-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21

hasta el 31 de enero de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que

contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades de mayor

riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda....;

Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y

sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional....;

Que por Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N°

1198/JGM-PEN/21 se estableció que toda persona que haya cumplido TRECE (13)

años de edad y que asista a actividades definidas como "ACTIVIDADES DE MAYOR

RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO" deberá acreditar, a partir del 1° de enero

de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19,

aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON

PÚBLICO";

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un aumento

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

resulta adecuado propiciar la actualización del protocolo aprobado oportunamente;

Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo

pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/21 a

partir del 1 de enero de 2022 y apruebe un nuevo protocolo;

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-39719310-GCABA-MCGC),

forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6286

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 2 de la Resolución 33/MDEPGC/MCGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO“ en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo Nª 1 Resolucion Nª 3-MDEPGC....-22 deja sin efecto la Resolucion 33-MDEPGC...-21.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 33/MDEPGC/MCGC/21, deja sin efecto la Resolución Conjunta 30-GCABA-MDEPGC/21.</p>