DISPOSICIÓN 94 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - PARQUE DE LA ESTACIÓN - CICLO CLUB DE INVIERNO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
30/07/2021
Sanción:
27/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 27.541 y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260-PEN/20, 956- PEN/20, y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 87/21 y 244/21, el Expediente
Electrónico N° 21362438-GCABA-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°
287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los
Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de
2021, inclusive.
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31
de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 87/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se
encuentran las de "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y
animación de la Lectura", entre otras;
Que, con el objeto de realizar actividades en el marco del receso escolar de invierno,
es que desde la red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad se ha programado el ciclo de
actividades "CLUB DE INVIERNO" para que las familias puedan compartir con sus
niños y niñas diferentes propuestas de esparcimiento físico-lúdico y recreativo en el
Parque de la Estación;
Que, dentro de las propuestas mencionadas, se programaron recorridos guiados a lo
largo y ancho del Parque y variados juegos tradicionales como rayuelas, sogas,
elásticos, entre otros;
Que la realización del presente ciclo se halla sujeta al cumplimiento del protocolo
detallado en el Anexo I (IF-2021-20433319-MDEPGC) aprobado por Decreto N°
244/21;
Que, en virtud de lo mencionado es que resulta propicio dar a conocer el detalle del
cronograma de actividades, por lo que corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Dese por aprobado el cronograma de actividades que se realizarán en el
Parque de la Estación en el marco del ciclo "CLUB DE INVIERNO", cuyas fechas
obran en el Anexo I (IF-2021-21689435-GCABA-DGPLBC), que forma parte integrante
de la presente norma.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga