DISPOSICIÓN 94 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - PARQUE DE LA ESTACIÓN - CICLO CLUB DE INVIERNO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

27/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 27.541 y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260-PEN/20, 956- PEN/20, y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 87/21 y 244/21, el Expediente

Electrónico N° 21362438-GCABA-DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°

287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los

Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de

2021, inclusive.

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31

de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 87/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo

bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se

encuentran las de "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y

animación de la Lectura", entre otras;

Que, con el objeto de realizar actividades en el marco del receso escolar de invierno,

es que desde la red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad se ha programado el ciclo de

actividades "CLUB DE INVIERNO" para que las familias puedan compartir con sus

niños y niñas diferentes propuestas de esparcimiento físico-lúdico y recreativo en el

Parque de la Estación;

Que, dentro de las propuestas mencionadas, se programaron recorridos guiados a lo

largo y ancho del Parque y variados juegos tradicionales como rayuelas, sogas,

elásticos, entre otros;

Que la realización del presente ciclo se halla sujeta al cumplimiento del protocolo

detallado en el Anexo I (IF-2021-20433319-MDEPGC) aprobado por Decreto N°

244/21;

Que, en virtud de lo mencionado es que resulta propicio dar a conocer el detalle del

cronograma de actividades, por lo que corresponde el dictado del pertinente acto

administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°. - Dese por aprobado el cronograma de actividades que se realizarán en el

Parque de la Estación en el marco del ciclo "CLUB DE INVIERNO", cuyas fechas

obran en el Anexo I (IF-2021-21689435-GCABA-DGPLBC), que forma parte integrante

de la presente norma.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Artunduaga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 94-DGPLBC-21 aprueba el cronograma de actividades que se realizarán en el<br />Parque de la Estación en el marco del ciclo CLUB DE INVIERNO, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 1-20.</p>