RESOLUCIÓN 125 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA A EMPLEADORES Y EMPLEADORAS - SOLVENTAR DE MODO PARCIAL Y POR ÚNICA VEZ EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

07/06/2021

Sanción:

04/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541 y sus normas modificatorias, Los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-

PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-

PEN/21,241-PEN/21, 287-PEN/21 y 344/-PEN/21; las Leyes N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N° 578-GCABA/16, el

Expediente Electrónico N° 2021-16966586-GCABA-SSTIYC y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21

hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;

Que luego, por los Decretos 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287/-PEN/21 y 344/-PEN/21 se

establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas

de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica que

deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el 11 de junio de 2021

inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y

8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que por su parte, la evolución de la situación epidemiológica derivó en la necesidad de

la adopción de medidas radicales con el objeto de disminuir el riesgo sanitario, de

modo de mitigar el impacto por la epidemia de COVID-19;

Que las medidas adoptadas se han traducido en una afectación directa de ciertas

actividades económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se

destacan los sectores económicos estratégicos gastronómico y hotelero;

Que, en este contexto, particularmente el sector gastronómico se encuentra afectado

por constantes restricciones horarias o de capacidad de ocupación de los

establecimientos o incluso en la modalidad de prestación de sus servicios;

Que, sumado a lo antedicho, dichos establecimientos han debido realizar inversiones

con el objeto de adecuar sus instalaciones a efectos de dar cumplimiento con los

protocolos aprobados, adicionar tecnología para afrontar las nuevas formas de pago o

de canales de gestión de pedidos, todo ello con el consecuente aumento de costos y

de gastos, sumado al impacto económico que provocan las restricciones que afectan

el normal desenvolvimiento de la actividad;

Que, al respecto, por NO-2021-16968115-GCdABA-SSBC la Subsecretaría de

Bienestar Ciudadano de este Ministerio, estimó que la ocurrencia de la pandemia por

SARS-COV2 y las medidas adoptadas para paliarla trajeron aparejado que desde el

mes de marzo 2020 a la fecha se haya producido el cierre de aproximadamente el

20% de los locales del sector gastronómico de la Ciudad. Ello, sumado al impacto

negativo de las aludidas medidas en la facturación, lo que se traduce en la pérdida

directa e indirecta de miles de puestos de trabajo, lo cual generó un fuerte efecto sobre

el mercado laboral de la Ciudad;

Que, a su vez, por Nota NO-2021-16990662-GCABA-DGEPR la Dirección General de

Estrategia Productiva de la Subsecretaría de Desarrollo Económico de este Ministerio

informó que los sectores gastronómico y hotelero estuvieron entre las actividades más

afectadas por las restricciones que se aplicaron desde marzo de 2020 hasta la fecha

en el contexto de la pandemia generada por el Covid-19, y que esta reducción en su

actividad económica conllevó una fuerte reducción de su facturación estimada en un

20% menos comparando el periodo 2019-2020 así como una caída en el nivel de

empleo y el consecuente cierre de establecimientos;

Que, asimismo, con respecto a la actividad hotelera, la Dirección mencionada informó

que registra actualmente una caída del 26% en el empleo registrado (4.653 empleos

menos que previo a las restricciones), un total de 114 establecimientos con cese de

actividades (10% del total), y una caída del 60% en términos de facturación nominal

comparando el periodo de los años 2019-2020;

Que, por su parte, conforme destaca la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio

de este Ministerio, los locales gastronómicos y los hoteles, principalmente los ubicados

en las Comunas 1, 2 y 3 y en la zona de Puerto Madero, se encontrarían en una

situación de emergencia económica al ser las áreas más afectadas por las

restricciones al turismo, la nula asistencia a las oficinas y las limitaciones a las

actividades culturales, sociales y comerciales que históricamente contribuyeron al

ecosistema económico del centro de esta Ciudad;

Que en el contexto descripto, y por los motivos expuestos, se propicia la creación del

"Programa de asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos

Aires" el cual funcionará dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción,

Que resulta imprescindible colaborar con dichos sectores, de modo de paliar los

efectos adversos de la actual emergencia sanitaria y económica a través del

otorgamiento de una asistencia económica a empleadores y empleadoras

encuadrados en la nómina de actividades detalladas en el Anexo I, dirigida a solventar

de modo parcial y por única vez el pago de las remuneraciones de los trabajadores y

trabajadoras que de ellos dependan;

Que el beneficio contenido en el Programa se extenderá por un (1) mes, y alcanzará a

quienes acrediten, entre otros requisitos que se establecerán en la reglamentación,

una caída en la facturación en los porcentajes que allí se especificarán;

Que asimismo, por el presente acto se propicia designar como Autoridad de Aplicación

del Programa a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, facultándola

asimismo a dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo

acto administrativo que fuera menester para la implementación de aquel;

Que asimismo, se prevé la creación de la Comisión de Evaluación de Asistencia al

Sector Gastronómico y Hotelero bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, integrado por representantes de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano,

de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y de la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal, con la finalidad realizar los actos tendientes a lograr la

funcionalidad del Programa y arbitrar los medios para la percepción del beneficio a los

empleadores y empleadoras adheridos al Programa;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el... entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así también la de "elaborar políticas e

instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de

pequeñas y medianas empresas...;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular

de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueban los

Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias que prevean la

entrega de subsidios, becas y premios;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de

la Ciudad de Buenos Aires", que consistirá en el otorgamiento de una asistencia

económica a empleadores y empleadoras encuadrados en la nómina de actividades

detalladas en el Anexo I (IF-2021-17027002-GCABA-MDEPGC) de la presente,

dirigida a solventar de modo parcial y por única vez el pago de las remuneraciones de

los trabajadores y trabajadoras que de ellos dependan, bajo los términos y condiciones

establecidos en la reglamentación.

Artículo 2°.- Para acceder a los beneficios implementados por el Programa creado por

el artículo 1°, los empleadores y empleadoras deberán adherirse al mismo a través de

la plataforma "Trámites a Distancia (TAD)" del Gobierno de la Ciudad del siguiente link:

https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad en el plazo que inicia

con la publicación de la reglamentación de la presente Resolución en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires hasta el día 15 de julio del corriente. El mencionado

trámite es gratuito y no se requerirá de intermediarios ni de gestores para la

realización de aquel.

Artículo 3°.- El beneficio contenido en el Programa se extenderá por un (1) mes. La

suma percibida en dicho marco deberá ser imputada al pago a cuenta de las

remuneraciones del mes siguiente a la percepción de dicha suma, siempre que el

plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En

su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes

subsiguiente.

Artículo 4°.- La asistencia otorgada por el presente Programa no es incompatible con

otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o por

este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que pueda percibir el

empleador o empleadora del sector gastronómico.

Artículo 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el

artículo 1° de la presente a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de este

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, facultándola para el dictado de

todos los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación de

aquel.

Artículo 6°.- Créase la Comisión de Evaluación de Asistencia al Sector Gastronómico y

Hotelero bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,

integrado por representantes de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, de la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal. Dicha Comisión tendrá como finalidad realizar los actos

tendientes a lograr la funcionalidad del Programa y arbitrar los medios para la

percepción del beneficio a los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaria de Trabajo,

Industria y Comercio, a la Subsecretaria de Pequeña y Mediana Empresa, a la

Subsecretaria de Bienestar Ciudadano y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, todas dependientes de este Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6142

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 125-MDEPGC/21 crea el “Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 525-SSTIYC/21 aprueba los mecanismos de implementación del “Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires” creado por Resolución Nº 125-MDEPGC/21.</p>