RESOLUCIÓN 209 2020 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
CREACIÓN - ÓRGANO ASESOR - COMITÉ DE ASESORES EXPERTOS EN DERECHOS HUMANOS - ACADÉMICOS Y ESPECIALISTAS - PAUTAS - SECRETARIA DE JUSTICIA SEGURIDAD - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
17/06/2020
Sanción:
12/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes N° 6.292 (BO CABA 5.757) y 5.688 (BO CABA 5.042), el Decreto
N° 463/GCBA/19 (BO CABA 5.757) y el Expediente Electrónico N° EX-2020-
15204222- -GCABA-SECJS; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Ministerios N° 6.292, entre las carteras que asisten
al Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se encuentra la de Justicia y Seguridad (artículos 1° y 2°);
Que, entre otras funciones inherentes al área, la ley precitada le encomienda como
objetivos relevantes la elaboración, implementación y evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad pública (artículo 18, incisos 1° y concordantes);
Que, en esa dirección, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad (artículo 1°
[SISP]) que tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las
políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las
estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias
institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de
seguridad compleja (artículo 6°).
Que, bajo este contexto normativo general, la Secretaría de Justicia y Seguridad tiene
asignadas relevantes tareas en punto al diseño logístico del sistema de seguridad, la
planificación, formulación y ejecución de las estrategias de control del delito y la
violencia; así como también de dirección, coordinación y supervisión de las actividades
generales y específicas de Policía de la Ciudad; y finalmente de instrumentación de
aquellas labores que se realicen en conjunto con otras fuerzas de seguridad del país y
del extranjero (cfr. Decreto N° 463/GCABA/19, anexo II, ap. 6°, tres primeros párrafos).
Que, como es de publico conocimiento, se encuentran vigentes a la fecha de emisión
de la presente las medidas de emergencia pública en materia sanitaria adoptadas por
el Gobierno Nacional y las jurisdicciones locales, entre ellas por supuesto la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tendientes a enfrentar la pandemia del nuevo coronavirus
COVID-19 (cfr. Decretos PEN de Necesidad y Urgencia Nos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; DNU N° 1/20 del GCBA [ratificado por la Resolución
N° 10/20 de la Legislatura de la Ciudad]; y, en ambos casos, sus respectivas normas
concordantes, modificatorias y ampliatorias), de las que participa esta cartera
ministerial y la fuerza de seguridad local en su carácter de servicio público esencial no
interrumpible (Decreto N° 147/GCBA/20; cfr. asimismo DNU N° 297/29, art. 4°) como
apoyo de las autoridades sanitarias y demás áreas administrativas del Gobierno
porteño, más allá, claro está, del cumplimiento de sus funciones habituales previstas
en la ley (SISP, art. 68 y ss.).
Que la gestión de una crisis sanitaria de tales dimensiones y en el estado actual de la
investigación científica, que requiere a diario análisis, evaluación y rectificación del
trabajo realizado, ha implicado, en múltiples niveles de gobierno, la extraordinaria e
impostergable necesidad de adoptar medidas de carácter restrictivo, con la legítima
finalidad de reducir el impacto, mitigar la propagación y el contagio de una grave
enfermedad entre la población, especialmente de aquella que presenta factores de
vulnerabilidad frente al virus, evitar el colapso de los servicios públicos de asistencia
sanitaria con la consiguiente afectación de la salud pública y resguardar los derechos
fundamentales a la vida y a la integridad física de los habitantes del país.
Que muchas de las difíciles decisiones que ha debido adoptar imperativamente el
Poder Ejecutivo Nacional (entre ellas la principal y más drástica de decretar el
distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de
contactos y actividades que impliquen la aglomeración de personas) y en consonancia
con ellas las medidas complementarias y adicionales del Jefe de Gobierno porteño
suponen de por sí una limitación considerable de los derechos fundamentales de las
personas e implican, por consiguiente, consecuencias sociales, culturales y
económicas perjudiciales para los afectados por tales restricciones; aun cuando la
adecuación entre la finalidad perseguida y la herramienta jurídica empleada no es
inexistente en base a los valores constitucionales puestos en la liza, según se explicó
en el considerando anterior.
Que la formulación y puesta en práctica de decisiones en materia de seguridad
ciudadana tanto por esta Secretaría de Justicia y Seguridad como del cuerpo policial
que se le subordina en pos de garantizar el cumplimiento de todas aquellas medidas
decretadas por las autoridades superiores, supone un desafío adicional al que es
inherente a una política publica elaborada para la convivencia social en épocas
normales cuyos ejes rectores, dentro del marco competencial indicado en los primeros
párrafos de esta resolución, están plasmados en el SISP (cfr. muy en particular su art.
4°).
Que, en este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
recomendó en fecha reciente que toda estrategia, política o medida gubernamental
adoptada en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el
pleno respeto y vigencia de los derechos humanos y los estándares interamericanos e
internacionales elaborados a su respecto así como también guiar toda actuación de las
autoridades públicas de conformidad con los principios y obligaciones que emanan del
sistema de derechos humanos (cfr. Resolución 1/20, Pandemia y Derechos Humanos
en las Américas, 10 de abril de 2020, pto. C, esp. ap. 1°, 2°, 3° y 20-38).
Que este señalamiento exige contar con el consejo de expertos que puedan asesorar
en estas temáticas específicas de modo tal que la totalidad de la labor ministerial y
policial se lleve a cabo en completa armonía con la legislación y jurisprudencia
internacionales (latu sensu), sin perjuicio, por supuesto, del control de legalidad que el
ordenamiento jurídico local pone en cabeza de los servicios jurídicos de carácter
permanente como una de sus misiones esenciales en el trámite previo a la adopción
de decisiones administrativas.
Que el Instituto Internacional de Derechos Humanos (Capítulos para las Américas),
persona pública del derecho internacional que persigue los mismo objetivos y
propósitos que el "Institut International des Droits de l\\\\\\\\\\\\'Homme" (Strasbourg) bajo la
guía del sistema interamericano de protección y tutela de los derechos humanos
establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José
de Costa Rica", del 22 de noviembre de 1969, incorporado a la legislación argentina
por Ley Nacional N° 23.054, con jerarquía constitucional desde 1994 [art. 75, inc. 22
de la Constitución Nacional]) ha ofrecido al suscripto su desinteresada colaboración
para esta trascendental tarea, con el concurso de juristas y profesionales de otras
disciplinas, tanto de nuestro país como de la región, todos expertos en la temática que
involucra los derechos fundamentales de las personas, que aportarán su mirada desde
distintos campos del saber la cual redundará en un valioso apoyo a la gestión que se
lleva adelante en el marco de esta crisis.
Que, por lo tanto, a efectos de dar curso favorable a esta iniciativa, que resulta de
extrema utilidad como apoyo a la gestión administrativa y al servicio publico policial, se
conformará un "Comité de Asesores Expertos en Derechos Humanos" que estará
integrado por las personas que se indican en el anexo I de la presente resolución, que
incluye en cada caso una muy breve mención de su trayectoria profesional a título
meramente ilustrativo de su idoneidad y competencia para llevar a cabo esta labor.
Que en razón de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 6.301 que
declaró la emergencia en materia económica y financiera de la Ciudad de Buenos
Aires (BO 5867, ed. 12/5/20), corresponde dejar aclarado que este Comité no
conformará una estructura permanente ni transitoria nueva dentro del organigrama de
la Secretaría de Justicia y Seguridad tal cómo está previsto en el Decreto N°
463/GCBA/19 (anexo I) ni se integrará a ninguna de las existentes sino que se lo
convocará especialmente en cada ocasión en que resulte necesario o conveniente su
intervención en el procedimiento previo a la toma de decisiones, en la forma y límites
que se señalan en el anexo II de esta resolución. Asimismo, la designación de los
miembros del Comité tendrá carácter "ad honorem" y su labor no generará un vínculo
laboral ni dará derecho a retribución, compensación ni erogación de ninguna clase y
naturaleza.
Por tanto, en uso de facultades que son propias,
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE, como órgano asesor de esta Secretaría, el Comité de
Asesores Expertos en Derechos Humanos, el cual estará integrado por los
académicos y especialistas que se indican en el anexo I (IF-2020- 15205746- GCABA-
SECJS) y funcionará bajo las pautas de actuación señaladas en el anexo II (IF-2020-
15205968 - GCABA-SECJS).
ARTÍCULO 2°.- El Comité creado en el artículo anterior no integrará la estructura
administrativa permanente ni transitoria de la Secretaría de Justicia y Seguridad ni de
ninguna de las áreas que de ella dependen. La designación para intervenir en carácter
de miembro especialista del Comité tampoco generará vínculo laboral de ninguna
especie con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todas las intervenciones del
Comité en pleno o de cualquiera de sus miembros de forma individual lo serán con
carácter "Ad Honorem" y no generarán derecho a retribución económica ni
compensaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 3°.- El asesor experto don Sergio Y. Zuluaga Quintero ejercerá la
coordinación del Comité con las funciones que se indican en el anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese al señor Ministro de Justicia y
Seguridad y a las áreas ministeriales que correspondan y, oportunamente, archívese.
Dalessandro