RESOLUCIÓN 209 2020 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

CREACIÓN - ÓRGANO ASESOR - COMITÉ DE ASESORES EXPERTOS EN DERECHOS HUMANOS - ACADÉMICOS Y ESPECIALISTAS - PAUTAS - SECRETARIA DE JUSTICIA SEGURIDAD - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

17/06/2020

Sanción:

12/06/2020

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes N° 6.292 (BO CABA 5.757) y 5.688 (BO CABA 5.042), el Decreto

N° 463/GCBA/19 (BO CABA 5.757) y el Expediente Electrónico N° EX-2020-

15204222- -GCABA-SECJS; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Ministerios N° 6.292, entre las carteras que asisten

al Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se encuentra la de Justicia y Seguridad (artículos 1° y 2°);

Que, entre otras funciones inherentes al área, la ley precitada le encomienda como

objetivos relevantes la elaboración, implementación y evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad pública (artículo 18, incisos 1° y concordantes);

Que, en esa dirección, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad (artículo 1°

[SISP]) que tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las

políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las

estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias

institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de

seguridad compleja (artículo 6°).

Que, bajo este contexto normativo general, la Secretaría de Justicia y Seguridad tiene

asignadas relevantes tareas en punto al diseño logístico del sistema de seguridad, la

planificación, formulación y ejecución de las estrategias de control del delito y la

violencia; así como también de dirección, coordinación y supervisión de las actividades

generales y específicas de Policía de la Ciudad; y finalmente de instrumentación de

aquellas labores que se realicen en conjunto con otras fuerzas de seguridad del país y

del extranjero (cfr. Decreto N° 463/GCABA/19, anexo II, ap. 6°, tres primeros párrafos).

Que, como es de publico conocimiento, se encuentran vigentes a la fecha de emisión

de la presente las medidas de emergencia pública en materia sanitaria adoptadas por

el Gobierno Nacional y las jurisdicciones locales, entre ellas por supuesto la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tendientes a enfrentar la pandemia del nuevo coronavirus

COVID-19 (cfr. Decretos PEN de Necesidad y Urgencia Nos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; DNU N° 1/20 del GCBA [ratificado por la Resolución

N° 10/20 de la Legislatura de la Ciudad]; y, en ambos casos, sus respectivas normas

concordantes, modificatorias y ampliatorias), de las que participa esta cartera

ministerial y la fuerza de seguridad local en su carácter de servicio público esencial no

interrumpible (Decreto N° 147/GCBA/20; cfr. asimismo DNU N° 297/29, art. 4°) como

apoyo de las autoridades sanitarias y demás áreas administrativas del Gobierno

porteño, más allá, claro está, del cumplimiento de sus funciones habituales previstas

en la ley (SISP, art. 68 y ss.).

Que la gestión de una crisis sanitaria de tales dimensiones y en el estado actual de la

investigación científica, que requiere a diario análisis, evaluación y rectificación del

trabajo realizado, ha implicado, en múltiples niveles de gobierno, la extraordinaria e

impostergable necesidad de adoptar medidas de carácter restrictivo, con la legítima

finalidad de reducir el impacto, mitigar la propagación y el contagio de una grave

enfermedad entre la población, especialmente de aquella que presenta factores de

vulnerabilidad frente al virus, evitar el colapso de los servicios públicos de asistencia

sanitaria con la consiguiente afectación de la salud pública y resguardar los derechos

fundamentales a la vida y a la integridad física de los habitantes del país.

Que muchas de las difíciles decisiones que ha debido adoptar imperativamente el

Poder Ejecutivo Nacional (entre ellas la principal y más drástica de decretar el

distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de

contactos y actividades que impliquen la aglomeración de personas) y en consonancia

con ellas las medidas complementarias y adicionales del Jefe de Gobierno porteño

suponen de por sí una limitación considerable de los derechos fundamentales de las

personas e implican, por consiguiente, consecuencias sociales, culturales y

económicas perjudiciales para los afectados por tales restricciones; aun cuando la

adecuación entre la finalidad perseguida y la herramienta jurídica empleada no es

inexistente en base a los valores constitucionales puestos en la liza, según se explicó

en el considerando anterior.

Que la formulación y puesta en práctica de decisiones en materia de seguridad

ciudadana tanto por esta Secretaría de Justicia y Seguridad como del cuerpo policial

que se le subordina en pos de garantizar el cumplimiento de todas aquellas medidas

decretadas por las autoridades superiores, supone un desafío adicional al que es

inherente a una política publica elaborada para la convivencia social en épocas

normales cuyos ejes rectores, dentro del marco competencial indicado en los primeros

párrafos de esta resolución, están plasmados en el SISP (cfr. muy en particular su art.

4°).

Que, en este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

recomendó en fecha reciente que toda estrategia, política o medida gubernamental

adoptada en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el

pleno respeto y vigencia de los derechos humanos y los estándares interamericanos e

internacionales elaborados a su respecto así como también guiar toda actuación de las

autoridades públicas de conformidad con los principios y obligaciones que emanan del

sistema de derechos humanos (cfr. Resolución 1/20, Pandemia y Derechos Humanos

en las Américas, 10 de abril de 2020, pto. C, esp. ap. 1°, 2°, 3° y 20-38).

Que este señalamiento exige contar con el consejo de expertos que puedan asesorar

en estas temáticas específicas de modo tal que la totalidad de la labor ministerial y

policial se lleve a cabo en completa armonía con la legislación y jurisprudencia

internacionales (latu sensu), sin perjuicio, por supuesto, del control de legalidad que el

ordenamiento jurídico local pone en cabeza de los servicios jurídicos de carácter

permanente como una de sus misiones esenciales en el trámite previo a la adopción

de decisiones administrativas.

Que el Instituto Internacional de Derechos Humanos (Capítulos para las Américas),

persona pública del derecho internacional que persigue los mismo objetivos y

propósitos que el "Institut International des Droits de l\\\\\\\\\\\\'Homme" (Strasbourg) bajo la

guía del sistema interamericano de protección y tutela de los derechos humanos

establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José

de Costa Rica", del 22 de noviembre de 1969, incorporado a la legislación argentina

por Ley Nacional N° 23.054, con jerarquía constitucional desde 1994 [art. 75, inc. 22

de la Constitución Nacional]) ha ofrecido al suscripto su desinteresada colaboración

para esta trascendental tarea, con el concurso de juristas y profesionales de otras

disciplinas, tanto de nuestro país como de la región, todos expertos en la temática que

involucra los derechos fundamentales de las personas, que aportarán su mirada desde

distintos campos del saber la cual redundará en un valioso apoyo a la gestión que se

lleva adelante en el marco de esta crisis.

Que, por lo tanto, a efectos de dar curso favorable a esta iniciativa, que resulta de

extrema utilidad como apoyo a la gestión administrativa y al servicio publico policial, se

conformará un "Comité de Asesores Expertos en Derechos Humanos" que estará

integrado por las personas que se indican en el anexo I de la presente resolución, que

incluye en cada caso una muy breve mención de su trayectoria profesional a título

meramente ilustrativo de su idoneidad y competencia para llevar a cabo esta labor.

Que en razón de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 6.301 que

declaró la emergencia en materia económica y financiera de la Ciudad de Buenos

Aires (BO 5867, ed. 12/5/20), corresponde dejar aclarado que este Comité no

conformará una estructura permanente ni transitoria nueva dentro del organigrama de

la Secretaría de Justicia y Seguridad tal cómo está previsto en el Decreto N°

463/GCBA/19 (anexo I) ni se integrará a ninguna de las existentes sino que se lo

convocará especialmente en cada ocasión en que resulte necesario o conveniente su

intervención en el procedimiento previo a la toma de decisiones, en la forma y límites

que se señalan en el anexo II de esta resolución. Asimismo, la designación de los

miembros del Comité tendrá carácter "ad honorem" y su labor no generará un vínculo

laboral ni dará derecho a retribución, compensación ni erogación de ninguna clase y

naturaleza.

Por tanto, en uso de facultades que son propias,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE, como órgano asesor de esta Secretaría, el Comité de

Asesores Expertos en Derechos Humanos, el cual estará integrado por los

académicos y especialistas que se indican en el anexo I (IF-2020- 15205746- GCABA-

SECJS) y funcionará bajo las pautas de actuación señaladas en el anexo II (IF-2020-

15205968 - GCABA-SECJS).

ARTÍCULO 2°.- El Comité creado en el artículo anterior no integrará la estructura

administrativa permanente ni transitoria de la Secretaría de Justicia y Seguridad ni de

ninguna de las áreas que de ella dependen. La designación para intervenir en carácter

de miembro especialista del Comité tampoco generará vínculo laboral de ninguna

especie con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todas las intervenciones del

Comité en pleno o de cualquiera de sus miembros de forma individual lo serán con

carácter "Ad Honorem" y no generarán derecho a retribución económica ni

compensaciones de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 3°.- El asesor experto don Sergio Y. Zuluaga Quintero ejercerá la

coordinación del Comité con las funciones que se indican en el anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese al señor Ministro de Justicia y

Seguridad y a las áreas ministeriales que correspondan y, oportunamente, archívese.

Dalessandro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5892- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5892- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 209-SECJS-20 crea el Comité de Asesores Expertos en Derechos Humanos, para asesorar e decisiones en materia de seguridad ciudadana en el marco de la emergencia declarada por el decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>