DISPOSICIÓN 3 2020 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

SE SUSPENDE EL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE COMBIS DE SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y/O TURISMO PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR - INSTRUYE A LA TERMINAL DE COMBIS DE SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y/O TURISMO PLAYA PUERTO MADERO - GUARDIAS MÍNIMAS - SERVICIOS DE EMPRESAS QUE CONECTEN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA - MINISTRO PISTARINI - NOMINA PERSONAL DE BOMBEROS - EXCEPTUADOS AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), La Ley N° 6.292, los Decretos Nros.

140/GCABA/20; 463/GCABA/19; 130/GCABA/2020, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 297/PEN/2020, Las Resoluciones Nros.

444/GCABA/SSTRANS/13 y 721/GCABA/SSTRANS/15; el Expediente Electrónico N°

EX-2020-10141235-MGEYA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que mediante Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.017) se aprobó el Código de

Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante las Resoluciones Nros.

444/GCABA/SSTRANS/13 y 721/GCABA/SSTRANS/15 de la entonces Subsecretaría

de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobaron los

Reglamentos de Funcionamiento de las Playas de combi en relación a la Playa

Subterránea 9 de Julio Sur y Playa Puerto Madero, respectivamente;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 130/GCABA/20 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el precitado

decreto, se encuentra la de supervisar el funcionamiento de las terminales de combis

de oferta libre y turismo Obelisco y Puerto Madero;

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que

pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer la

suspensión del funcionamiento de las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre

y/o Turismo denominadas "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero"

e instruir a las empresas prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo de la

Playa Subterránea 9 de Julio Sur a suspender toda actividad durante el plazo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020;

Que, a fin de garantizar la conexión con el Aeropuerto Internacional de Ezeiza

"Ministro Pistarini" resulta necesario instruir a la terminal de combis de Servicio de

Oferta Libre y/o Turismo denominada "Playa Puerto Madero" a mantener operativas

únicamente las guardias mínimas que resulten necesarias para dicho traslado durante

el plazo establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°:

463/GCABA/19;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase el funcionamiento de la terminal de combis de Servicio de

Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" desde las cero (0) horas

del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2020

inclusive.

Artículo 2°.- Instrúyase a la terminal de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo

"Playa Puerto Madero" a mantener operativas las guardias mínimas que resulten

necesarias únicamente a los efectos de los servicios de aquellas empresas que

conecten la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Aeropuerto Internacional de

Ezeiza "Ministro Pistarini", durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Instrúyase a las empresas prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o

Turismo de la Playa Subterránea 9 de Julio Sur y Playa Puerto Madero a suspender

toda actividad en las mismas por el plazo establecido en el artículo 1° de la presente,

con excepción de aquellas incluidas en el artículo 2°.

Artículo 4°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las

nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la

Ciudad.

Artículo 5°.- Identifíquese al personal de bomberos detallado en la nómina que como

ANEXO I (IF-2020-10155861-DGGSM) forma parte integrante de la presente como

personas exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" conforme el artículo 6° inc. 1, del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020, en virtud de la realización de guardias de prevención en ambas

terminales.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a las empresas prestadoras del Servicio de

Oferta Libre y/o Turismo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Ok


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Disposición 5-DGGSM/20 prorroga el plazo establecido en el Artículo 1, 2 y 3 de la Disposición N° 3/DGGSM/2020 desde las 0 horas del día 1 de abril del 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 3-DGGSM-20 suspende el funcionamiento de la terminal de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo Playa Subterránea 9 de Julio Sur, en el marco de la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 8/DGGSM/20 prorroga la suspensión del funcionamiento de las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo denominadas Playa Subterránea 9 de Julio Sur y Playa Puerto Madero desde las cero (0) horas del día 27 de abril de 2020 hasta las 24:00 horas del día 10 de mayo de 2020 inclusive. fijada por Disposición N° 3/DGGSM/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 7-DGGSM-20 habilita desde las 0 (cero) horas del día 13 de abril de 2020 hasta el día<br />26 de abril de 2020 inclusive a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo Playa Subterránea 9 de Julio Sur y Playa Puerto Madero, complememtando lo establecido por el Art. 2 de la Disposición 3-DGGSM-20. </p>