DISPOSICIÓN 7 2020 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
Síntesis:
SE HABILITAN - TERMINALES DE COMBIS - SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y-O TURISMO - PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR - PLAYA PUERTO MADERO - GUARDIAS MÍNIMAS - PLAN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - TRANSPORTE DE PASAJEROS
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
12/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
6.292, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 130/GCABA/20; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, Las Resoluciones N° 71/MTR/2020, 73/MTR/2020 y
89/MTR/2020, Las Disposiciones Nro. 3/DGGSM/2020 y Nro. 5/DGGSM/2020, el
Expediente Electrónico Nro. EX-2020-10141235-MGEYA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la
población;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de
la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 130/GCABA/20 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el precitado
decreto, se encuentra la de supervisar el funcionamiento de las terminales de combis
de oferta libre y turismo Obelisco y Puerto Madero;
Que en ese orden de ideas, esta Dirección General dictó la Disposición N°
3/DGGSM/2020, mediante la cual se suspendió el funcionamiento de la terminal de
combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur"
desde las cero (0) horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31
de marzo de 2020 inclusive;
Que resulta dable mencionar, que en el artículo 2° de la precitada medida, se instruyó
a la terminal de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Puerto Madero"
a mantener operativas las guardias mínimas que resulten necesarias únicamente a los
efectos de los servicios de aquellas empresas que conecten la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini", durante el
plazo indicado en el considerando precedente;
Que en el artículo 4° de la precitada normativa se establece que los plazos de
suspensión dispuestos podrán ser prorrogados conforme se desenvuelva la situación
sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el
Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;
Que en el artículo 5° de la precitada normativa se establece que los plazos de
suspensión dispuestos podrán ser prorrogados conforme se desenvuelva la situación
sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el
Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, hasta el día 12 de abril del
corriente inclusive;
Que mediante Disposición N° 5/DGGSM/2020, se prorrogó el plazo establecido en la
Disposición N° 3/DGGSM/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el
día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que por Resolución N° 71/2020 y sus modificatorios N° 73/2020 y 89/2020, el
Ministerio de Transporte de la Nación estableció los esquemas para la prestación de
servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional;
Que en su artículo 1° inciso c se suspendió desde las CERO (0:00) horas del dia 20 de
marzo de 2020 y durante la continuidad del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, la circulación de los servicios de transporte
automotor urbano y suburbano de oferta libre;
Que en su artículo 4°, inciso c de la precitada norma se exceptúa de la prohibición de
circular al transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o
realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública
declarada;
Que mediante NO-2020-25248601-APN-DNTAP#MTR, la Dirección Nacional de
Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente del Ministerio de Transporte de la
Nación, detalló una nómina de empresas de traslados de pasajeros que prestan
servicios o realizan actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia
pública declarada;
Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas
por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que
pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer la
nueva modalidad de operación en las Terminales de combis de Servicio de Oferta
Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" durante
el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°
463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Habilítese desde las 0 (cero) horas del día 13 de abril de 2020 hasta el día
26 de abril de 2020 inclusive a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o
Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" únicamente a los
efectos de mantener operativas las guardias mínimas necesarias para garantizar los
servicios de aquellas empresas informadas por la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación en su
Comunicación Oficial N° NO-2020-25248601-APN-DNTAP#MTR.
Artículo 2°.- Instrúyase a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o
Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" a cumplimentar
con el PLAN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19, que como Anexo I (IF-
2020-11384191-DGGSM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado
o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las
nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la
Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a las empresas prestadoras del Servicio de
Oferta Libre y/o Turismo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Ok