DISPOSICIÓN 7 2020 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

SE HABILITAN - TERMINALES DE COMBIS - SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y-O TURISMO - PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR - PLAYA PUERTO MADERO - GUARDIAS MÍNIMAS - PLAN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

12/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 130/GCABA/20; los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, Las Resoluciones N° 71/MTR/2020, 73/MTR/2020 y

89/MTR/2020, Las Disposiciones Nro. 3/DGGSM/2020 y Nro. 5/DGGSM/2020, el

Expediente Electrónico Nro. EX-2020-10141235-MGEYA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 130/GCABA/20 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el precitado

decreto, se encuentra la de supervisar el funcionamiento de las terminales de combis

de oferta libre y turismo Obelisco y Puerto Madero;

Que en ese orden de ideas, esta Dirección General dictó la Disposición N°

3/DGGSM/2020, mediante la cual se suspendió el funcionamiento de la terminal de

combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur"

desde las cero (0) horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31

de marzo de 2020 inclusive;

Que resulta dable mencionar, que en el artículo 2° de la precitada medida, se instruyó

a la terminal de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Puerto Madero"

a mantener operativas las guardias mínimas que resulten necesarias únicamente a los

efectos de los servicios de aquellas empresas que conecten la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini", durante el

plazo indicado en el considerando precedente;

Que en el artículo 4° de la precitada normativa se establece que los plazos de

suspensión dispuestos podrán ser prorrogados conforme se desenvuelva la situación

sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el

Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Que en el artículo 5° de la precitada normativa se establece que los plazos de

suspensión dispuestos podrán ser prorrogados conforme se desenvuelva la situación

sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el

Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, hasta el día 12 de abril del

corriente inclusive;

Que mediante Disposición N° 5/DGGSM/2020, se prorrogó el plazo establecido en la

Disposición N° 3/DGGSM/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que por Resolución N° 71/2020 y sus modificatorios N° 73/2020 y 89/2020, el

Ministerio de Transporte de la Nación estableció los esquemas para la prestación de

servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de

Jurisdicción Nacional;

Que en su artículo 1° inciso c se suspendió desde las CERO (0:00) horas del dia 20 de

marzo de 2020 y durante la continuidad del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de

marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, la circulación de los servicios de transporte

automotor urbano y suburbano de oferta libre;

Que en su artículo 4°, inciso c de la precitada norma se exceptúa de la prohibición de

circular al transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o

realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública

declarada;

Que mediante NO-2020-25248601-APN-DNTAP#MTR, la Dirección Nacional de

Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente del Ministerio de Transporte de la

Nación, detalló una nómina de empresas de traslados de pasajeros que prestan

servicios o realizan actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia

pública declarada;

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que

pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer la

nueva modalidad de operación en las Terminales de combis de Servicio de Oferta

Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" durante

el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Habilítese desde las 0 (cero) horas del día 13 de abril de 2020 hasta el día

26 de abril de 2020 inclusive a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o

Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" únicamente a los

efectos de mantener operativas las guardias mínimas necesarias para garantizar los

servicios de aquellas empresas informadas por la Dirección Nacional de Transporte

Automotor de Pasajeros, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación en su

Comunicación Oficial N° NO-2020-25248601-APN-DNTAP#MTR.

Artículo 2°.- Instrúyase a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o

Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" a cumplimentar

con el PLAN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19, que como Anexo I (IF-

2020-11384191-DGGSM) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las

nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la

Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a las empresas prestadoras del Servicio de

Oferta Libre y/o Turismo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Ok


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5848

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Art. 1 de la Disposición 7-DGGSM-20 habilita  desde las 0 (cero) horas del día 13 de abril de 2020 hasta el día<br />26 de abril de 2020 inclusive a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo Playa Subterránea 9 de Julio Sur y Playa Puerto Madero a los efectos de mantener operativas las guardias mínimas necesarias para garantizar los servicios de las empresas informadas por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, en el marco de la Emergencia declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 7-DGGSM-20 habilita desde las 0 (cero) horas del día 13 de abril de 2020 hasta el día<br />26 de abril de 2020 inclusive a las terminales de combis de Servicio de Oferta Libre y/o Turismo Playa Subterránea 9 de Julio Sur y Playa Puerto Madero, complememtando lo establecido por el Art. 2 de la Disposición 3-DGGSM-20. </p>