RESOLUCIÓN 196 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE AUTORIZA PRESTACIÓN DE TAREAS EXTRAORDINARIAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - URSES - RETRIBUCIONES SALARIOS SUELDOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA - ÁREAS ESENCIALES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Publicación:
15/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.301, el Decreto N°
1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, el Acta de Negociación
Colectiva N° 06/15, la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, las resoluciones
Nros. 1.668/MHGC/15 y 100/MGOBGC/20, el Expediente Electrónico N° 4.448.794-
GCABA-DGRC/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el derecho a la percepción de compensaciones en carácter
de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la
reglamentación;
Que por su parte, por el Decreto N° 1.202/05, y sus modificatorios, se reglamentaron
los servicios y las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los
agentes gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los
que serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Qué asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 798/06, modificatorio del artículo 6° del
mencionado Decreto N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar
prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta según la
dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o
rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope
por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean
realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°
1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE
podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo la modalidad
contemplada en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 06/15 aprobada por Resolución N°
1.668/MHGC/15, se incluye al personal de planta transitoria a percibir Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios;
Que mediante la Resolución N° 100/MGOBGC/20, se autorizó la prestación de tareas
extraordinarias por parte del personal que presta servicios y reviste como planta
permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de empleo público en la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
del Ministerio de Gobierno, por la cantidad de siete mil ochocientas sesenta y seis
(7.866) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles
y mil cinco (1.005) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para
días inhábiles, para el período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que por el expediente citado en el Visto, la mentada Dirección General, solicitó de
forma excepcional, una asignación de 3.990 (tres mil novecientas noventa) Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles, para el período
comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 2020, para el personal
que reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad establecida
en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07, en esa unidad de
organización;
Que a través de la Ley 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17° de la Ley permite la instrumentación de retribuciones
extraordinarias, para el personal cuya efectiva prestación de servicios en el lugar
habitual de trabajo esté directamente relacionada en el marco de la emergencia
sanitaria;
Que, a su vez, en la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, se consignaron las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, reconociendo a la Dirección General Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas dependiente de este Ministerio de Gobierno, como una
de ellas;
Que distintas reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas han intervenido en el
marco de su competencia;
Que, en ese sentido, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, informó la realización del
correspondiente ajuste presupuestario para atender el pago;
Que ponderado lo hasta aquí expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo
que tramita por las presentes actuaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05,
modificado por el artículo 1° del Decreto N° 798/06,
Artículo 1°.- Autorízase, en forma excepcional, la prestación de tareas extraordinarias
por parte del personal que presta servicios y reviste como planta permanente, planta
transitoria y bajo modalidad de contrato de empleo público en la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de este Ministerio
de Gobierno, por la cantidad de 3.990 (tres mil novecientas noventa) Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles, para el período
comprendido desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Subgerencia Operativa
Administración de Recursos Humanos y a la Dirección General Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas, ambas de este Ministerio de Gobierno, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci
Silva