RESOLUCIÓN 960 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTUA - TOPES ANUALES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DE GOBIERNO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PERSONAL DE ÁREAS ESENCIALES
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
15/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N°
1.090/08, la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, la Resolución N° 196-
GCABA-MGOBGC, el Expediente Electrónico N° 4.448.794-GCABA-DGRC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 1.202/05, y sus modificatorios, se reglamentaron los servicios y
las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes
gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que
serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo; Qué asimismo, por el
artículo 1° del Decreto N° 798/06, modificatorio del artículo 6° del mencionado Decreto
N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar prestaciones remuneradas
mediante el presente sistema será dispuesta según la dependencia de la repartición
involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el
Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos
setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o
de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se realicen en días inhábiles;
Que, el artículo 2° del Decreto N° 1.090/08, modificatorio del Decreto N°1.202/05
delegó en los señores Ministros del área requirente y de Hacienda y Finanzas para
que en forma conjunta dicten la norma que permitan la superación de los topes de
URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 modificado por Decreto N°
798/06;
Que por Resolución N° 196-GCABA-MGOBGC, se autorizó, en forma excepcional, la
prestación de tareas extraordinarias por parte del personal que presta servicios y
reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de
empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, por la cantidad de 3.990 (tres mil
novecientas noventa) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para
días hábiles, para el período comprendido desde el 1° de agosto hasta el 30 de
septiembre de 2020;
Que, en ese contexto, por los presentes actuados tramita la solicitud de excepción al
tope de prestación de tareas extraordinarias, en concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE), por parte del personal que presta servicios y
reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de
empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, para el período comprendido desde
el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que a través de la Ley 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17° de la Ley permite la instrumentación de retribuciones
extraordinarias, para el personal cuya efectiva prestación de servicios en el lugar
habitual de trabajo esté directamente relacionada en el marco de la emergencia
sanitaria;
Que, a su vez, en la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, se consignaron las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, reconociendo a la Dirección General Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas dependiente de este Ministerio de Gobierno, como una
de ellas;
Que atento a la aprobación de la prestación de tareas adicionales antes mencionada,
resulta necesario exceptuar los topes establecidos en el artículo 6° del Decreto N°
1.202/05 y modificatorio, disponiendo la excepción solicitada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
1.090/08, modificatorio del Decreto N°1.202/05,
Artículo 1°.- Exceptúese de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE), establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y su
modificatorio, por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre
de 2020, otorgadas por Resolución N° 196-GCABA-MGOBGC, al personal que presta
servicios y reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de
contrato de empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subgerencia Operativa
Administración de Recursos Humanos y a la Subgerencia Operativa Mesa de
Entradas, Salidas y Despacho, ambas de la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Mura