RESOLUCIÓN 960 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTUA - TOPES ANUALES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DE GOBIERNO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PERSONAL DE ÁREAS ESENCIALES

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

15/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N°

1.090/08, la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, la Resolución N° 196-

GCABA-MGOBGC, el Expediente Electrónico N° 4.448.794-GCABA-DGRC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.202/05, y sus modificatorios, se reglamentaron los servicios y

las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes

gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que

serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo; Qué asimismo, por el

artículo 1° del Decreto N° 798/06, modificatorio del artículo 6° del mencionado Decreto

N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar prestaciones remuneradas

mediante el presente sistema será dispuesta según la dependencia de la repartición

involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el

Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos

setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o

de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se realicen en días inhábiles;

Que, el artículo 2° del Decreto N° 1.090/08, modificatorio del Decreto N°1.202/05

delegó en los señores Ministros del área requirente y de Hacienda y Finanzas para

que en forma conjunta dicten la norma que permitan la superación de los topes de

URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 modificado por Decreto N°

798/06;

Que por Resolución N° 196-GCABA-MGOBGC, se autorizó, en forma excepcional, la

prestación de tareas extraordinarias por parte del personal que presta servicios y

reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de

empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, por la cantidad de 3.990 (tres mil

novecientas noventa) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para

días hábiles, para el período comprendido desde el 1° de agosto hasta el 30 de

septiembre de 2020;

Que, en ese contexto, por los presentes actuados tramita la solicitud de excepción al

tope de prestación de tareas extraordinarias, en concepto de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE), por parte del personal que presta servicios y

reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de

empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, para el período comprendido desde

el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que a través de la Ley 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y

Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17° de la Ley permite la instrumentación de retribuciones

extraordinarias, para el personal cuya efectiva prestación de servicios en el lugar

habitual de trabajo esté directamente relacionada en el marco de la emergencia

sanitaria;

Que, a su vez, en la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, se consignaron las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, reconociendo a la Dirección General Registro del Estado Civil

y Capacidad de las Personas dependiente de este Ministerio de Gobierno, como una

de ellas;

Que atento a la aprobación de la prestación de tareas adicionales antes mencionada,

resulta necesario exceptuar los topes establecidos en el artículo 6° del Decreto N°

1.202/05 y modificatorio, disponiendo la excepción solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

1.090/08, modificatorio del Decreto N°1.202/05,

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúese de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios

Extraordinarios (URSE), establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y su

modificatorio, por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre

de 2020, otorgadas por Resolución N° 196-GCABA-MGOBGC, al personal que presta

servicios y reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de

contrato de empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de

Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subgerencia Operativa

Administración de Recursos Humanos y a la Subgerencia Operativa Mesa de

Entradas, Salidas y Despacho, ambas de la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del

Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 960-MHFGC/2020 exceptua  de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), otorgadas por Resolución N° 196-MGOBGC/2020, al personal que presta servicios y reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.</p>