RESOLUCIÓN 425 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PROHÍBE - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - TRAMOS DE CALLES PARA LA GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - DESDE EL DÍA MARTES 15 HASTA EL DÍA VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - AV CASEROS - ENTRE BOLÍVAR Y DEFENSA -LADO SUR- CNEL RAMÓN FALCÓN - ENTRE CORVALÁN Y GUARDIA NACIONAL -AMBAS MANOS- MENDOZA - ENTRE AV TRIUNVIRATO Y ANDONAEGUI -LADO SUR- JORGE NEWBERY - ENTRE GUEVARA Y CHARLONE -AMBAS MANOS- CHILE - ENTRE PERÚ Y BOLÍVAR -LADO PAR- AV INDEPENDENCIA - ENTRE PICHINCHA Y MATHEU -LADO PAR- CHARLONE - ENTRE SANTOS DUMONT Y JORGE NEWBERY -AMBAS MANOS- GUARDIA NACIONAL - ENTRE AV RIVADAVIA Y CNEL RAMÓN FALCON -LADO ESTE- SEÑALIZACION - SEGURIDAD VIAL - DEMARCACION - PERSONAL POLICIAL - CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR - AFECTACIONES EVENTUALES - VÍAS DE CIRCULACIÓN EN LOS ACTORES VIALES - PANDEMIA - CORONAVIRUS -EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

16/09/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto N° 463/GCABA/19, el Expediente N° EX-2020- 22122021- GCABA- EMUI; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Ente de Mantenimiento Urbano

Integral, solicita permiso para efectuar la prohibición de estacionamiento en diversas

arterias de la Ciudad, a partir del día 15 hasta el día 18 de septiembre de 2020, para la

generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, entre ellas, entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,

mediante el cual se establece los lineamientos

básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al

Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a efectuar la prohibición de estacionamiento

en diversas arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales

transitorias, desde el día 15 hasta el día 18 de septiembre de 2020.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento en los siguientes tramos, desde el día

martes 15 hasta el día viernes 18 de septiembre de 2020, para la generación de

nuevas áreas peatonales transitorias:

Av. Caseros, entre Bolívar y Defensa (Lado Sur).

Cnel. Ramón Falcón, entre Corvalán y Guardia Nacional (ambas manos).

Mendoza, entre Av. Triunvirato y Andonaegui (lado sur).

Jorge Newbery, entre Guevara y Charlone (ambas manos).

Chile, entre Perú y Bolívar (lado par).

Av. Independencia, entre Pichincha y Matheu (lado par).

Charlone, entre Santos Dumont y Jorge Newbery (ambas manos).

Guardia Nacional, entre Av. Rivadavia y Cnel. Ramón Falcon (lado este).

Artículo 2°.- Autorizar a al Ente de Mantenimiento Urbano Integral a realizar cierres

totales de los tramos mencionados en el Artículo 1° al momento de la demarcación,

con motivo de la generación de nuevas áreas peatonales transitorias.

Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 7°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a

realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno

mencionado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 8°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 9°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la

Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,

archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 425-SECTOP-20, prohíbe el estacionamiento en los tramos mencionados en la presente, desde el día martes 15 hasta el día viernes 18 de septiembre de 2020, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias en el marco de la emergencia sanitaria dispueto por DNU. 1-20.</p>