RESOLUCIÓN 425 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PROHÍBE - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - TRAMOS DE CALLES PARA LA GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - DESDE EL DÍA MARTES 15 HASTA EL DÍA VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - AV CASEROS - ENTRE BOLÍVAR Y DEFENSA -LADO SUR- CNEL RAMÓN FALCÓN - ENTRE CORVALÁN Y GUARDIA NACIONAL -AMBAS MANOS- MENDOZA - ENTRE AV TRIUNVIRATO Y ANDONAEGUI -LADO SUR- JORGE NEWBERY - ENTRE GUEVARA Y CHARLONE -AMBAS MANOS- CHILE - ENTRE PERÚ Y BOLÍVAR -LADO PAR- AV INDEPENDENCIA - ENTRE PICHINCHA Y MATHEU -LADO PAR- CHARLONE - ENTRE SANTOS DUMONT Y JORGE NEWBERY -AMBAS MANOS- GUARDIA NACIONAL - ENTRE AV RIVADAVIA Y CNEL RAMÓN FALCON -LADO ESTE- SEÑALIZACION - SEGURIDAD VIAL - DEMARCACION - PERSONAL POLICIAL - CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR - AFECTACIONES EVENTUALES - VÍAS DE CIRCULACIÓN EN LOS ACTORES VIALES - PANDEMIA - CORONAVIRUS -EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
21/09/2020
Sanción:
16/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, el Expediente N° EX-2020- 22122021- GCABA- EMUI; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Ente de Mantenimiento Urbano
Integral, solicita permiso para efectuar la prohibición de estacionamiento en diversas
arterias de la Ciudad, a partir del día 15 hasta el día 18 de septiembre de 2020, para la
generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, entre ellas, entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos
básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a efectuar la prohibición de estacionamiento
en diversas arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales
transitorias, desde el día 15 hasta el día 18 de septiembre de 2020.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento en los siguientes tramos, desde el día
martes 15 hasta el día viernes 18 de septiembre de 2020, para la generación de
nuevas áreas peatonales transitorias:
Av. Caseros, entre Bolívar y Defensa (Lado Sur).
Cnel. Ramón Falcón, entre Corvalán y Guardia Nacional (ambas manos).
Mendoza, entre Av. Triunvirato y Andonaegui (lado sur).
Jorge Newbery, entre Guevara y Charlone (ambas manos).
Chile, entre Perú y Bolívar (lado par).
Av. Independencia, entre Pichincha y Matheu (lado par).
Charlone, entre Santos Dumont y Jorge Newbery (ambas manos).
Guardia Nacional, entre Av. Rivadavia y Cnel. Ramón Falcon (lado este).
Artículo 2°.- Autorizar a al Ente de Mantenimiento Urbano Integral a realizar cierres
totales de los tramos mencionados en el Artículo 1° al momento de la demarcación,
con motivo de la generación de nuevas áreas peatonales transitorias.
Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 8°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 9°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Méndez