RESOLUCIÓN 334 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PROHÍBE - ESTACIONAMIENTO - Y DETENCIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA DE LADO IMPAR DE AV. AVELLANEDA ENTRE TERRADA Y CONDARCO - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL -  POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS - COVID 19 - PANDEMIA  - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SEÑALIZACION - VIGENCIA - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

23/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros.

463/GCBA/19 y 498/19, la Resolución N Resolución N° 3/SPMO/20 y el Expediente N°

EX-2020-12274371- -GCABADGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, en vista del operativo sanitario articulado ante la pandemia de COVID-19, en el

Hospital Dr. T. Álvarez, se han establecido Unidades Febriles de Urgencia en las

cuales operan consultorios médicos;

Que, las mismas se encuentran situadas sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre

las calles Condarco y Terrada, resultando de este modo el corte de la arteria, y

generándose en consecuencia un desvío de los vehículos de emergencia que ingresan

al hospital;

Que, ante dicho inconveniente, mediante Resolución N° 3/SPMO/20 se creó un

Contracarril asignándose doble sentido asimétrico de circulación de la av. Avellaneda,

entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en sentido Este-Oeste y los

restantes carriles sentido Oeste-Este;

Que, asimismo corresponde, en igual sentido, la prohibición de estacionamiento y

detención general de vehículos sobre la av. Avellaneda junto al cordón de la acera de

lado impar durante las 24hs;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante su Artículo N° 1.2.2 incisos a) y c) faculta a la Autoridad de Aplicación del

mismo a disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales que se refieran a temas tales como Estacionamiento;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, la

de "Establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el

estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ";

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias, coforme el Decreto N° 498;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días a partir de su implementación, el estacionamiento y detención general de

vehículos junto al cordón de la acera de lado impar, durante las 24hs, de la Av.

Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia una vez

instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que ejecutará la

Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad dependiente de la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, a la Policía de la Ciudad y a la Dirección General de

Diseño e Implementación. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 334-SSGMO-20, prohíbe, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días a partir de su implementación, el estacionamiento y detención general de vehículos junto al cordón de la acera de lado impar, durante las 24hs, de la Av. Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco, en el marco del DNU 1-20.</p>