RESOLUCIÓN 334 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PROHÍBE - ESTACIONAMIENTO - Y DETENCIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA DE LADO IMPAR DE AV. AVELLANEDA ENTRE TERRADA Y CONDARCO - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SEÑALIZACION - VIGENCIA - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
23/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros.
463/GCBA/19 y 498/19, la Resolución N Resolución N° 3/SPMO/20 y el Expediente N°
EX-2020-12274371- -GCABADGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, en vista del operativo sanitario articulado ante la pandemia de COVID-19, en el
Hospital Dr. T. Álvarez, se han establecido Unidades Febriles de Urgencia en las
cuales operan consultorios médicos;
Que, las mismas se encuentran situadas sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre
las calles Condarco y Terrada, resultando de este modo el corte de la arteria, y
generándose en consecuencia un desvío de los vehículos de emergencia que ingresan
al hospital;
Que, ante dicho inconveniente, mediante Resolución N° 3/SPMO/20 se creó un
Contracarril asignándose doble sentido asimétrico de circulación de la av. Avellaneda,
entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en sentido Este-Oeste y los
restantes carriles sentido Oeste-Este;
Que, asimismo corresponde, en igual sentido, la prohibición de estacionamiento y
detención general de vehículos sobre la av. Avellaneda junto al cordón de la acera de
lado impar durante las 24hs;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante su Artículo N° 1.2.2 incisos a) y c) faculta a la Autoridad de Aplicación del
mismo a disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales que se refieran a temas tales como Estacionamiento;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, la
de "Establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el
estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ";
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias, coforme el Decreto N° 498;
Artículo 1°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días a partir de su implementación, el estacionamiento y detención general de
vehículos junto al cordón de la acera de lado impar, durante las 24hs, de la Av.
Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia una vez
instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que ejecutará la
Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, a la Policía de la Ciudad y a la Dirección General de
Diseño e Implementación. Galuzzi