LEY 6424 2021
Síntesis:
SE FACULTA - PODER EJECUTIVO - INICIO DE NEGOCIACIONES Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS - ADQUISICIÓN DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA LA COVID-19 - EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 - SE CREA - COMISIÓN ESPECIAL DE ADQUISICIÓN DE VACUNAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
04/06/2021
Sanción:
03/06/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/06/2021
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura
de Gabinete de Ministros o los que en el futuro lo reemplacen, durante la vigencia de
la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus
prórrogas a adoptar las medidas que se indican a continuación:
1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo
informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose
omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el
procedimiento previsto por la Ley 2095 y modificatorias, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley Nacional N° 27.573.
2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de
efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos,
incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de
confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad
patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias
relacionadas con y a favor de quienes participen en la investigación, desarrollo,
fabricación, provisión y suministro de las vacunas; (iii) cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el
extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas
acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad
COVID-19, debiendo contar con la intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que
en un futuro lo reemplace.
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a
terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas,
quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o
federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos
contratos.
4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19, como así también la documentación
complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar
con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del
Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.
5. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan
expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley 104.
6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo
que en un futuro lo reemplace, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará
las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Ley.
Art. 2°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Comisión Especial de Adquisición de Vacunas, cuyo objetivo será el
seguimiento sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, cuya duración y
funcionamiento se regirá únicamente por lo establecido en la presente Ley.
La Comisión Especial a la que se refiere el párrafo anterior funcionará durante la
vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y sus prórrogas.
La Comisión estará integrada por cinco (5) diputados, que deberán pertenecer a las
Comisiones de Asesoramiento Permanente de la Legislatura correspondientes a Salud
y/o Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, los que
serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho Cuerpo Legislativo. El
presidente será designado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la
Comisión.
El Poder Ejecutivo deberá informar cada treinta (30) días a la Comisión sobre toda
adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19, obtenidas en el marco de las autorizaciones
formuladas por la presente Ley, con los recaudos correspondientes a los fines de
respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en dichos acuerdos y
en las tratativas previas.
Los y las integrantes de la Comisión, que por esta vía tengan acceso a información
suministrada por el Poder Ejecutivo, adoptarán todas las medidas de seguridad
necesarias para el resguardo de la información.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi