LEY 6424 2021

Síntesis:

SE FACULTA - PODER EJECUTIVO - INICIO DE NEGOCIACIONES Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS - ADQUISICIÓN DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA LA COVID-19 - EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 - SE CREA - COMISIÓN ESPECIAL DE ADQUISICIÓN DE VACUNAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

04/06/2021

Sanción:

03/06/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura

de Gabinete de Ministros o los que en el futuro lo reemplacen, durante la vigencia de

la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus

prórrogas a adoptar las medidas que se indican a continuación:

1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo

informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de

vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose

omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el

procedimiento previsto por la Ley 2095 y modificatorias, en los términos y condiciones

establecidos en la Ley Nacional N° 27.573.

2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de

efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos,

incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de

confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad

patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias

relacionadas con y a favor de quienes participen en la investigación, desarrollo,

fabricación, provisión y suministro de las vacunas; (iii) cláusulas que establezcan la

prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el

extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas

acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad

COVID-19, debiendo contar con la intervención de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que

en un futuro lo reemplace.

3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a

terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas,

quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o

federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos

contratos.

4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar

inmunidad adquirida contra el COVID-19, como así también la documentación

complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar

con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del

Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.

5. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan

expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 6 de la Ley 104.

6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo

que en un futuro lo reemplace, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará

las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la

presente Ley.

Art. 2°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Comisión Especial de Adquisición de Vacunas, cuyo objetivo será el

seguimiento sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas

destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, cuya duración y

funcionamiento se regirá únicamente por lo establecido en la presente Ley.

La Comisión Especial a la que se refiere el párrafo anterior funcionará durante la

vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20 y sus prórrogas.

La Comisión estará integrada por cinco (5) diputados, que deberán pertenecer a las

Comisiones de Asesoramiento Permanente de la Legislatura correspondientes a Salud

y/o Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, los que

serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho Cuerpo Legislativo. El

presidente será designado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la

Comisión.

El Poder Ejecutivo deberá informar cada treinta (30) días a la Comisión sobre toda

adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar

inmunidad adquirida contra el COVID-19, obtenidas en el marco de las autorizaciones

formuladas por la presente Ley, con los recaudos correspondientes a los fines de

respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en dichos acuerdos y

en las tratativas previas.

Los y las integrantes de la Comisión, que por esta vía tengan acceso a información

suministrada por el Poder Ejecutivo, adoptarán todas las medidas de seguridad

necesarias para el resguardo de la información.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6424 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros o los que en el futuro lo reemplacen, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus prórrogas a adoptar las medidas enumeradas en la presente Ley.</p>
PROMULGADA POR