DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
IMPLEMENTA - DISPOSITIVO DE CONTENCIÓN PSICOSOCIAL PARA ADULTOS MAYORES - CONFLICTOS DE BAJA LITIGIOSIDAD -CASOS DE CONTENCIÓN EN GENERAL - FACULTA - DIRECCIONES GENERALES - DICTAR LOS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS - DIRECCIÓN GENERAL - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL - JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID19
Publicación:
01/09/2020
Sanción:
13/08/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 287/20, N° 297/20, N°
325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20
y N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos
N° 463/GCABA/19, N° 199/AJG/2020, N° 507/GCABA/2019, la Resolución Conjunta
RESFC N° 11/GCBA/MJGGC/20, Decreto N° 474/GCABA/19, Resolución N°
72/SSJUS/17, Disposición DI N° 20/DGJRYM/12 y su ANEXO y el Expediente
Electrónico N° EX-18641968-GCABA-DGPEIS-2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que, el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas
que hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en
sus casas y eviten el contacto con otras;
Que, tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo Nacional, en
acuerdo general de Ministros decretó la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", a fin de proteger la salud pública, prorrogada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°
493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20 y N° 641/20.
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia No 8, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19)
Que, la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas
referidas a las personas mayores, la juventud, la niñez y de género;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el estrés como un conjunto de
reacciones fisiológicas que se presentan cuando una persona se somete, por factores
internos o externos, aun estado de tensión nerviosa y que no es capaz de manejar de
buena manera. Lidiar con estos factores no es fácil, considerando además las
limitantes propias que puede significar una avanzada edad. "Si bien el coronavirus no
ha contagiado a toda la población, sí ha impactado psicológicamente en cada uno de
nosotros. El miedo y la incertidumbre sobre cuánto durará esta emergencia y cuáles
serán los efectos, son actualmente una importante fuente de estrés para la gran
mayoría de nosotros", señala Daniela Thumala, doctora en Psicología e investigadora
del Centro de Gerociencia, Salud Mental y Metabolismo de Chile (GERO);
Que, el contexto de emergencia sanitaria, teniendo en cuenta la evolución de situación
epidemiológica del virus COVID-19 y la vigencia de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesta a nivel nacional, impone acciones conducentes a
mitigar la angustia e incertidumbre que afecta a las personas mayores, como grupo de
riesgo, así como a brindarles asesoramiento y asistencia en distintos aspectos de su
vida cotidiana para favorecer su autonomía y promover un envejecimiento activo;
Que, por Decreto N°463/AJG/2019, se aprueba la estructura orgánico funcional
dependiente del poder ejecutivo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se
modifica la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la cual pertenece Dirección
General Promoción e Inclusión Social dependiente de la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores que tiene entre sus responsabilidades primarias
desarrollar programas que promuevan la participación social y comunitaria de las
personas mayores en los centros de jubilados y pensionados y otras organizaciones
de la sociedad civil;
Que, por Decreto N° 507/GCABA/2019 la Licenciada Natalia Muti fue ratificada a partir
del 10 de Diciembre del 2019, como Directora General de la Dirección General
Promoción e Inclusión Social, dependiente de la Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, la Dirección General Promoción e Inclusión Social entre sus competencias tiene
la de "Diseñar e implementar programas que fomenten la recreación y el buen uso del
tiempo libre de las personas mayores, desarrollar programas y acciones educativas,
socio- culturales, deportivas y de asistencia para promover la participación activa de
las personas mayores desarrollar programas que promuevan la participación social y
comunitaria de las personas mayores en los centros de jubilados y pensionados y
otras organizaciones de la sociedad civil", entre otras responsabilidades primarias;
Que, por Decreto DEC. N° 474/19-GCABA, el Dr. Adrián Nicolás De Stefano fue
ratificado a partir del 10 de diciembre de 2019, como Director General de Justicia,
Registro y Mediación, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación entre sus competencias
tiene la de mejorar la calidad de vida de las personas, promoviendo un profundo
cambio social, integrador, basado en la solidaridad, participación, respeto, y
responsabilidad, que vincula la aceptación de puntos de vista ajenos diferentes y
fomenta la convivencia pacífica.
Que, a través de la labor de profesionales pertenecientes a distintas ramas de la
ciencia, capacitados altamente en herramientas del diálogo, contención, mediación en
situación de crisis, terapias alternativas, profundización del poder de la palabra y el
poder del diálogo, se establece como objetivo prevenir el conflicto y la crisis, y ante el
pedido de asistencia tardío solucionar de inmediato el planteo que se presente.
Que, asimismo, se pone a disposición del presente convenio la mediación a distancia,
innovadora herramienta utilizada por la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación desde el año 2017 en la Subgerencia de Mediación comunitaria, que nos
permite en este tiempo de confinamiento, solucionar los conflictos que se planteen por
ante el 147 y sean derivados al sector de Mediación Comunitaria.
Que, entre la Dirección de Promoción e Inclusión Social y la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación, se firmará la presente disposición conjunta.
Que, en virtud de sus competencias, la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación y la Dirección General Promoción e Inclusión Social, articulará la
implementación de un dispositivo de contención psicosocial para aquellos adultos
mayores de 60 (sesenta) años y demás personas en situación de riesgo que
manifiesten y soliciten asistencia para resolver conflictos de baja litigiosidad,
Que, la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, a través de la
Subgerencia Operativa de Mediación Comunitaria cuenta con un equipo
interdisciplinario especializado en situaciones de crisis y resolución de conflictos
abocado a asistir a personas mayores y personas en situación de riesgo incluidas en
el detalle taxativo mencionado en decreto nacional, mientras subsista la pandemia en
el marco del covid-19;
Que, las tareas de contención psicosocial se realizarán bajo la modalidad telefónica, o
en caso de ser necesario videollamada, a partir del consentimiento de las personas
mayores o personas en situación de riesgo solicitantes del servicio y bajo la
confidencialidad de datos.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Implementar un dispositivo de contención psicosocial para adultos
mayores para conflictos de baja litigiosidad, como así también para casos de
contención en general.
Artículo 2°.- Facúltase a las Direcciones Generales a dictar los protocolos
complementarios, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la
aplicación e implementación del dispositivo creado por el artículo 1° de la presente
disposición conjunta.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, Secretaria de Integración Social para Personas
Mayores, Dirección General de Dependencias de Atención Primaria, Dirección General
de Protección y Desarrollo Sostenible, como así también a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la
Subsecretaría de Justicia, y a cada una de las subgerencias que componen la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Cumplido, archívese. Muti - De
Stefano