RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - ALCANZADOS POR EL PLAN SARMIENTO - PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA EN PRÉSTAMO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, A LOS ESTUDIANTES Y/O DOCENTES - SE APRUEBA - ACUERDO DE USO - ESTUDIANTE-DOCENTE - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

31/03/2021

Sanción:

19/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PTE/20 y sus modificatorios,

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y

5/21, los Decretos Nros. 463-AJG/19 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 33-

SSCPEE/20 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° 08783452-GCABA-

DGED/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-

AJG/20, 17-AJG/20, 2-AJG/21 y 5-AJG/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-

AJG/20, 15-AJG/20 y 17-AJG/20 respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-APN-

PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogada posteriormente por el Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 168-APN-PTE/21 hasta el día 9 de abril de 2021

inclusive;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su Artículo 121 que los

gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del

mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito

territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la

legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su

implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y

financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,

económicas y culturales;

Que las niñas, niños y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a las

Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la vida, y de

Carrera Docente;

Que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) se

articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la

continuidad pedagógica de todas/os las/los estudiantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en ese sentido, se tomaron medidas de excepción con el objetivo de afianzar la

continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje fortaleciendo las trayectorias

educativas y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os

estudiantes;

Que, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó la

Agenda Educativa 2021, estableciendo la misma el inicio del período escolar el día 8

de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 el día 17 de febrero de 2021;

Que en el contexto de inicio de clases presenciales mediante el "Protocolo para el

Inicio de las Clases Presenciales 2021", se estableció que las/os estudiantes que

formen parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria

o conviva con una persona que presente una comorbilidad asociada a COVID-19,

podrán exceptuarse de asistir de manera presencial al establecimiento educativo,

habiendo cumplido con la normativa dictada a tales efectos;

Que asimismo, dispuso que para dichos estudiantes se brindarán alternativas remotas

para garantizar la continuidad pedagógica;

Que en este sentido, la normativa precitada prevé que el personal docente que forme

parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, podrá

exceptuarse de asistir de manera presencial, de conformidad con la normativa dictada

al efecto;

Que el Ministerio de Educación viene implementando distintas estrategias para brindar

a los estudiantes, en el marco de la emergencia, herramientas para que sigan

aprendiendo en este contexto;

Que a tales efectos, se propicia seguir adoptando las medidas que permitan la

realización de actividades educativas de manera remota, entre otras estrategias

implementadas para aquellos estudiantes y/o docentes que integran los grupos de

riesgo definidos por la autoridad sanitaria y que se encuentren exceptuados de asistir

a las clases presenciales durante el Ciclo Lectivo 2021;

Que a su vez, los dispositivos tecnológicos disponibles en los establecimientos

educativos brindados oportunamente en el marco de Plan Sarmiento, resultan de vital

importancia a los efectos de garantizar el acceso tecnológico a los alumnos y

docentes, debiendo cada establecimiento educativo reservar la cantidad de

dispositivos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades áulicas

presenciales;

Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a los Establecimientos Educativos y

aprobar el procedimiento para la entrega en préstamo de los dispositivos tecnológicos

disponibles en los mismos, para aquellas/os estudiantes y/o docentes que se

encuentren exceptuados de asistir de manera presencial al establecimiento educativo

así como también el modelo de Acuerdo de Uso a ser suscripto por las/os estudiantes

o adultos responsables y/o docentes al momento de la recepción del equipamiento;

Que en este sentido, los datos consignados en el mencionado acuerdo deberán

coincidir con los registrados respecto del estudiante o docente, a los fines de eximir de

responsabilidad a los establecimientos educativos en caso de robo/hurto/extravío;

Que atendiendo al proceso de despapelización promovido por el Ministerio, resulta

necesario aprobar el proceso de guarda digital respecto de la documentación

requerida;

Que mediante la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/2020 y sus modificatorias, la

Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los titulares de la

Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la vida, y de

Carrera Docente, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos

administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para

el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la

autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica

ocasionada por el COVID-19;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de

Aprendizaje a lo largo de la vida, y de Carrera Docente, y la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el

ámbito de su competencia.

Por ello, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N° 1502-GCABA-

MEDGC/2020 y sus modificatorias,

LAS SUBSECRETARÍAS DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD,

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA,

DE AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA,

Y DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Autorízase a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de

Gestión Privada alcanzados por el Plan Sarmiento, que cuenten con dispositivos

tecnológicos disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a

entregar en préstamo los mismos, de conformidad con el "Procedimiento para la

entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles de los establecimientos

educativos, a los estudiantes y/o docentes" que conforme el Anexo I (IF-2021-

09075501-GCABA-DGED) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de "Acuerdo de Uso - Estudiante/Docente" conforme

surge del Anexo II (IF-2021-09073309-GCABA-DGED) que forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la guarda digital de la documentación y de los "Acuerdo de

Uso", aprobado en el artículo 2° de la presente Resolución, conforme surge de la letra

de los Anexos que forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales

a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Cumplido, archívese. Feced Abal - Cortona -

Ghillione - Santiago


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6089- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6089- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1-SSTES/21 aprueba el “Procedimiento para la entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles de los establecimientos educativos, a los estudiantes y/o docentes, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2/SSTES..../21, autoríza a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada alcanzados por el Plan Sarmiento BA, que cuenten con dispositivos tecnológicos disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a entregar en préstamo los mismos, de conformidad con el “Procedimiento para la entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles de los establecimientos educativos, a los estudiantes y/o docentes” en el marco de lo dispuesto en la Resolución  1/SSTES..../21.</p>