RESOLUCIÓN 2 2021 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Síntesis:
SE AUTORIZA - ENTREGA EN PRÉSTAMO - DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES - REMITIDOS ANTERIORMENTE POR MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROCEDIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DE GESTIÓN ESTATAL - DE GESTIÓN PRIVADA - ESTUDIANTES - DOCENTES - PLAN SARMIENTO BA - SE APRUEBA - MODELO - ACUERDO DE USO - GUARDA DIGITAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
01/06/2021
Sanción:
17/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PTE/20 y sus modificatorios,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 5/21
y 7/21, los Decretos Nros. 463-AJG/19 y su modificatorio N° 128/20, las Resoluciones
Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCABA/20 y
9-LCABA/21, 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N°
11629318-GCABA-DGED/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-
AJG/20, 17-AJG/20, 2-AJG/21, 5-AJG/21 y 7-AJG/21 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo
de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus);
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-
AJG/20, 12-AJG/20, 15-AJG/20, 17-AJG/20, 5-AJG/21 y 7-AJG/21 respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-APN-
PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogada posteriormente por el Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 235-APN-PTE/21 hasta el día 30 de abril de
2021 inclusive;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su Artículo 121 que los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del
mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la
legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su
implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y
financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,
económicas y culturales;
Que las niñas, niños y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a las
Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la vida, y de
Carrera Docente;
Que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) se
articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la
continuidad pedagógica de todas/os las/los estudiantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en ese sentido, se tomaron medidas de excepción con el objetivo de afianzar la
continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje fortaleciendo las trayectorias
educativas y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os
estudiantes;
Que, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó la
Agenda Educativa 2021, estableciendo la misma el inicio del período escolar el día 8
de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 el día 17 de febrero de 2021;
Que en el contexto de inicio de clases presenciales mediante el "Protocolo para el
Inicio de las Clases Presenciales 2021", se establecieron las pautas generales para el
desarrollo seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y que las/os estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de
riesgo establecidos por la autoridad sanitaria o conviva con una persona que presente
una comorbilidad asociada a COVID-19, podrán exceptuarse de asistir de manera
presencial al establecimiento educativo, habiendo cumplido con la normativa dictada a
tales efectos;
Que asimismo, se dispuso que para dichos estudiantes se brindarán alternativas
remotas para garantizar la continuidad pedagógica;
Que en este sentido, la normativa precitada prevé que el personal docente que forme
parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, podrá
exceptuarse de asistir de manera presencial, de conformidad con la normativa dictada
al efecto;
Que el Ministerio de Educación continúa implementando distintas estrategias para
brindar a los estudiantes, en el marco de la emergencia, herramientas para que sigan
aprendiendo en este contexto;
Que en ese marco, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSTES/21
se autorizó a los establecimientos educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada
alcanzados por el Plan Sarmiento BA, que cuenten con dispositivos tecnológicos
disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a entregar en
préstamo los mismos a estudiantes y/o docentes que se encuentren exceptuados de
asistir de manera presencial al establecimiento educativo;
Que los dispositivos tecnológicos disponibles en los establecimientos educativos
brindados oportunamente en el marco de Plan Sarmiento, resultan de vital importancia
a los efectos de garantizar el acceso tecnológico a los alumnos y docentes;
Que en caso de que se susciten circunstancias que impidan llevar a cabo las
actividades escolares de manera presencial, se propicia seguir adoptando medidas
que permitan la realización de actividades educativas de manera remota, entre otras
estrategias implementadas para aquellos estudiantes y/o docentes que no cuenten con
dispositivos tecnológicos y que asistan y/o presten tareas en los establecimientos
educativos alcanzados por el Plan Sarmiento BA en el presente Ciclo Lectivo 2021;
Que a tales efectos, resulta necesario autorizar a los Establecimientos Educativos y
aprobar el procedimiento para la entrega en préstamo de los dispositivos tecnológicos
disponibles en los mismos mientras duren las circunstancias mencionadas, durante el
Ciclo Lectivo 2021, para aquellas/os estudiantes y/o docentes que no posean
equipamiento, así como también el modelo de Acuerdo de Uso a ser suscripto por
las/os estudiantes o adultos responsables y/o docentes al momento de la recepción
del equipamiento;
Que en este sentido, los datos consignados en el mencionado acuerdo deberán
coincidir con los registrados respecto del estudiante o docente, a los fines de eximir de
responsabilidad a los establecimientos educativos en caso de robo/hurto/extravío;
Que atendiendo al proceso de despapelización promovido por el Ministerio, resulta
necesario aprobar el proceso de guarda digital respecto de la documentación
requerida;
Que mediante la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/2020 y sus modificatorias, la
Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los titulares de la
Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la vida, y de
Carrera Docente, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos
administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para
el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica
ocasionada por el COVID-19;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de
Aprendizaje a lo largo de la vida, y de Carrera Docente, y la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N° 1502-GCABA-
MEDGC/2020 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Autorízase a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de
Gestión Privada alcanzados por el Plan Sarmiento BA, que cuenten con dispositivos
tecnológicos disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a
entregar en préstamo los mismos, de conformidad con el "Procedimiento para la
entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles de los establecimientos
educativos, a los estudiantes y/o docentes" que conforme el Anexo I (IF-2021-
11756894-GCABA-DGED) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de "Acuerdo de Uso - Estudiante/Docente" conforme
surge del Anexo II (IF-2021-11684945-GCABA-DGED) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase la guarda digital de la documentación y de los "Acuerdo de
Uso", aprobado en el artículo 2° de la presente Resolución, conforme surge de la letra
de los Anexos que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Cumplido, archívese. Feced Abal -
Cortona - Ghillione - Andrés