RESOLUCIÓN 2 2021 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA - ENTREGA EN PRÉSTAMO - DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES - REMITIDOS ANTERIORMENTE POR MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROCEDIMIENTO -  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DE GESTIÓN ESTATAL - DE GESTIÓN PRIVADA - ESTUDIANTES - DOCENTES - PLAN SARMIENTO BA - SE APRUEBA - MODELO - ACUERDO DE USO -  GUARDA DIGITAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

01/06/2021

Sanción:

17/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PTE/20 y sus modificatorios,

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 5/21

y 7/21, los Decretos Nros. 463-AJG/19 y su modificatorio N° 128/20, las Resoluciones

Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCABA/20 y

9-LCABA/21, 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N°

11629318-GCABA-DGED/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-

AJG/20, 17-AJG/20, 2-AJG/21, 5-AJG/21 y 7-AJG/21 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo

de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus);

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-

AJG/20, 12-AJG/20, 15-AJG/20, 17-AJG/20, 5-AJG/21 y 7-AJG/21 respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-APN-

PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogada posteriormente por el Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 235-APN-PTE/21 hasta el día 30 de abril de

2021 inclusive;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su Artículo 121 que los

gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del

mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito

territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la

legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su

implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y

financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,

económicas y culturales;

Que las niñas, niños y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a las

Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la vida, y de

Carrera Docente;

Que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) se

articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la

continuidad pedagógica de todas/os las/los estudiantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en ese sentido, se tomaron medidas de excepción con el objetivo de afianzar la

continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje fortaleciendo las trayectorias

educativas y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os

estudiantes;

Que, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó la

Agenda Educativa 2021, estableciendo la misma el inicio del período escolar el día 8

de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 el día 17 de febrero de 2021;

Que en el contexto de inicio de clases presenciales mediante el "Protocolo para el

Inicio de las Clases Presenciales 2021", se establecieron las pautas generales para el

desarrollo seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y que las/os estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de

riesgo establecidos por la autoridad sanitaria o conviva con una persona que presente

una comorbilidad asociada a COVID-19, podrán exceptuarse de asistir de manera

presencial al establecimiento educativo, habiendo cumplido con la normativa dictada a

tales efectos;

Que asimismo, se dispuso que para dichos estudiantes se brindarán alternativas

remotas para garantizar la continuidad pedagógica;

Que en este sentido, la normativa precitada prevé que el personal docente que forme

parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, podrá

exceptuarse de asistir de manera presencial, de conformidad con la normativa dictada

al efecto;

Que el Ministerio de Educación continúa implementando distintas estrategias para

brindar a los estudiantes, en el marco de la emergencia, herramientas para que sigan

aprendiendo en este contexto;

Que en ese marco, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSTES/21

se autorizó a los establecimientos educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada

alcanzados por el Plan Sarmiento BA, que cuenten con dispositivos tecnológicos

disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a entregar en

préstamo los mismos a estudiantes y/o docentes que se encuentren exceptuados de

asistir de manera presencial al establecimiento educativo;

Que los dispositivos tecnológicos disponibles en los establecimientos educativos

brindados oportunamente en el marco de Plan Sarmiento, resultan de vital importancia

a los efectos de garantizar el acceso tecnológico a los alumnos y docentes;

Que en caso de que se susciten circunstancias que impidan llevar a cabo las

actividades escolares de manera presencial, se propicia seguir adoptando medidas

que permitan la realización de actividades educativas de manera remota, entre otras

estrategias implementadas para aquellos estudiantes y/o docentes que no cuenten con

dispositivos tecnológicos y que asistan y/o presten tareas en los establecimientos

educativos alcanzados por el Plan Sarmiento BA en el presente Ciclo Lectivo 2021;

Que a tales efectos, resulta necesario autorizar a los Establecimientos Educativos y

aprobar el procedimiento para la entrega en préstamo de los dispositivos tecnológicos

disponibles en los mismos mientras duren las circunstancias mencionadas, durante el

Ciclo Lectivo 2021, para aquellas/os estudiantes y/o docentes que no posean

equipamiento, así como también el modelo de Acuerdo de Uso a ser suscripto por

las/os estudiantes o adultos responsables y/o docentes al momento de la recepción

del equipamiento;

Que en este sentido, los datos consignados en el mencionado acuerdo deberán

coincidir con los registrados respecto del estudiante o docente, a los fines de eximir de

responsabilidad a los establecimientos educativos en caso de robo/hurto/extravío;

Que atendiendo al proceso de despapelización promovido por el Ministerio, resulta

necesario aprobar el proceso de guarda digital respecto de la documentación

requerida;

Que mediante la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/2020 y sus modificatorias, la

Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los titulares de la

Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la vida, y de

Carrera Docente, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos

administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para

el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la

autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica

ocasionada por el COVID-19;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de

Aprendizaje a lo largo de la vida, y de Carrera Docente, y la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el

ámbito de su competencia.

Por ello, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N° 1502-GCABA-

MEDGC/2020 y sus modificatorias,

LAS SUBSECRETARÍAS DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD,

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA,

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA,

Y DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Autorízase a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de

Gestión Privada alcanzados por el Plan Sarmiento BA, que cuenten con dispositivos

tecnológicos disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a

entregar en préstamo los mismos, de conformidad con el "Procedimiento para la

entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles de los establecimientos

educativos, a los estudiantes y/o docentes" que conforme el Anexo I (IF-2021-

11756894-GCABA-DGED) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de "Acuerdo de Uso - Estudiante/Docente" conforme

surge del Anexo II (IF-2021-11684945-GCABA-DGED) que forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la guarda digital de la documentación y de los "Acuerdo de

Uso", aprobado en el artículo 2° de la presente Resolución, conforme surge de la letra

de los Anexos que forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Cumplido, archívese. Feced Abal -

Cortona - Ghillione - Andrés


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6138-Anexo I (IF-2021-11756894-GCABA-DGED)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6138-Anexo II (IF-2021-11684945-GCABA-DGED)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 2/SSTES..../21, autoríza a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada alcanzados por el Plan Sarmiento BA, que cuenten con dispositivos tecnológicos disponibles remitidos anteriormente por el Ministerio de Educación, a entregar en préstamo los mismos, de conformidad con el “Procedimiento para la entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles de los establecimientos educativos, a los estudiantes y/o docentes” en el marco de lo dispuesto en la Resolución  1/SSTES..../21.</p>