RESOLUCIÓN 2132 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE SUJETOS EXIMIDOS DE PRESENTAR CONSTANCIA DE PAGO DE CARGAS SOCIALES - DNU 332-PEN/20 - RESOLUCIÓN GENERAL 4693 AGIP - EMERGENCIA SANITARIA - TRANSITORIO - COVID-19 - CORONAVIRUS -  CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A PROVEEDORES POR PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PRESTACIONES DE OBRA PÚBLICA- COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROVEEDORES - DOCUMENTACIÓN

Publicación:

22/04/2020

Sanción:

17/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La ley N° 70; el Decreto N° 440/2013; la Resolución N° 1464-MHGC-2015; los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 332/PEN/20; el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Expediente Electrónico N° EX-2020-11.769.210-

DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 440/2013 se derogan los Decretos N° 1.503/94 y N° 1.276/06 y el

artículo 4° del Decreto N° 754/08;

Que por la citada norma se instruyó al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa que

determine el circuito administrativo y el procedimiento para el pago a proveedores por

provisión de bienes o prestación de servicios, como así también las prestaciones de

obra, en consonancia con las actuales políticas de transformación y de modernización

del Estado;

Que por tal motivo se dictó la Resolución N° 1464-MHGC-2015 por la que se aprobó el

circuito administrativo de pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de

servicios o contratación de obra pública, estableciendo la documentación que debían

adjuntar los proveedores junto con las facturas;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por el Decreto N° 332/PEN/2020 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la AFIP

para que adopte medidas que contemplen nuevos vencimientos de las contribuciones

patronales y facilidades de pago de los sectores económicos afectados.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer una modificación a la

documentación a presentar por los proveedores;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 440/2013;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, que a

los efectos de la presentación de la documentación a que hace referencia el Art 3 inc

c) del Anexo a la Resolución N° 1464-MHGC-2015 y en relación a la constancia de

pago de las cargas sociales, estarán eximidos de presentar la misma junto con la

factura, todos aquellos sujetos alcanzados por el DNU N° 332/PEN/2020, la RG 4693

AGIP y toda otra norma que en consecuencia se dicte, eximiendo o postergando su

pago.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; a la

Sindicatura General de la Ciudad; a la Subsecretaría de Hacienda y a la Dirección

General de Compras y Contrataciones ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección

General de Contaduría. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2132-MHFGC-20 establece, durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, que a los efectos de la presentación de la documentación a que hace referencia el Art 3 inc c) del Anexo a la Resolución N° 1464-MHGC-2015 y en relación a la constancia de pago de las cargas sociales, estarán eximidos de presentar la misma junto con la factura, todos aquellos sujetos alcanzados por el DNU 332/PEN/2020, la RG 4693 AGIP y toda otra norma que en consecuencia se dicte, eximiendo o postergando su pago.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2132-MHFGC-20 establece, durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, que a los efectos de la presentación de la documentación a que hace referencia el Art 3 inc c) del Anexo a la Resolución 1464-MHGC-2015 y en relación a la constancia de pago de las cargas sociales, estarán eximidos de presentar la misma junto con la factura, todos aquellos sujetos alcanzados por el DNU 332/PEN/2020, la RG 4693 AGIP, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>