RESOLUCIÓN 2132 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE SUJETOS EXIMIDOS DE PRESENTAR CONSTANCIA DE PAGO DE CARGAS SOCIALES - DNU 332-PEN/20 - RESOLUCIÓN GENERAL 4693 AGIP - EMERGENCIA SANITARIA - TRANSITORIO - COVID-19 - CORONAVIRUS - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A PROVEEDORES POR PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PRESTACIONES DE OBRA PÚBLICA- COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROVEEDORES - DOCUMENTACIÓN
Publicación:
22/04/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La ley N° 70; el Decreto N° 440/2013; la Resolución N° 1464-MHGC-2015; los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 332/PEN/20; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Expediente Electrónico N° EX-2020-11.769.210-
DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 440/2013 se derogan los Decretos N° 1.503/94 y N° 1.276/06 y el
artículo 4° del Decreto N° 754/08;
Que por la citada norma se instruyó al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa que
determine el circuito administrativo y el procedimiento para el pago a proveedores por
provisión de bienes o prestación de servicios, como así también las prestaciones de
obra, en consonancia con las actuales políticas de transformación y de modernización
del Estado;
Que por tal motivo se dictó la Resolución N° 1464-MHGC-2015 por la que se aprobó el
circuito administrativo de pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de
servicios o contratación de obra pública, estableciendo la documentación que debían
adjuntar los proveedores junto con las facturas;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 332/PEN/2020 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la AFIP
para que adopte medidas que contemplen nuevos vencimientos de las contribuciones
patronales y facilidades de pago de los sectores económicos afectados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer una modificación a la
documentación a presentar por los proveedores;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 440/2013;
Artículo 1° - Establécese durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, que a
los efectos de la presentación de la documentación a que hace referencia el Art 3 inc
c) del Anexo a la Resolución N° 1464-MHGC-2015 y en relación a la constancia de
pago de las cargas sociales, estarán eximidos de presentar la misma junto con la
factura, todos aquellos sujetos alcanzados por el DNU N° 332/PEN/2020, la RG 4693
AGIP y toda otra norma que en consecuencia se dicte, eximiendo o postergando su
pago.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; a la
Sindicatura General de la Ciudad; a la Subsecretaría de Hacienda y a la Dirección
General de Compras y Contrataciones ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General de Contaduría. Cumplido, archívese. Mura