RESOLUCIÓN 87 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE CAMAS DISPONIBLES EN LOS EFECTORES PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - HOSPITALES - SALUD - CANTIDAD - NÚMERO - GUARDIA - SALUD MENTAL - SAME - ADULTOS - PACIENTES - PEDIATRÍA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/05/2020
Sanción:
18/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,
N° 459/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°
147/20 y N°164/20 y el EX-2020-13717261-GCABA-SSAH y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 459/20, se prorrogó la
vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que estableció la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 164/20 se estableció entre las funciones de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria "Administrar y coordinar las actividades
médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Que en el marco de la emergencia sanitaria deviene necesario optimizar el proceso de
reporte de información de camas disponibles de todos los efectores públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de asegurar la recepción de los datos
de manera válida y confiable.
Que atento lo mencionado, resulta pertinente aprobar un procedimiento de reporte de
información de camas disponibles en los efectores públicos, a cumplimentar por todos
los Jefes de la Unidad de Día de los hospitales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. Apruébase el "Procedimiento de reporte de información de camas
disponibles en los efectores públicos que como Anexo I (IF-2020-13794130-GCABA-
SSAH) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Instrúyase a las autoridades de los efectores públicos del sistema de salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud
Mental a fin de efectuar las notificaciones a los efectores que les dependen, a la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias y a la Dirección
General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Cordero