DISPOSICIÓN 1367 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE AUTORIZA - REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD - CONSULTORÍA EN COMUNICACIÓN A COLECTIVOS ARTÍSTICOS DE LAS ARTES VISUALES - ASOCIACIONES - CÁMARAS - AGRUPACIONES - ORGANIZACIONES SOCIALES - SE APRUEBA - BASES Y CONDICIONES - CRONOGRAMA - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
29/07/2021
Sanción:
22/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus prórrogas, N°
235/PEN/2021, N° 241/PEN/2021, N°287/PEN/2021, N° 334/PEN/2021, N°
381/PEN/2021, N° 411/PEN/2021 y N° 455/PEN/2021, N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas, Ley N°6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), los Decretos N°
463/AJG/2019 y su modificatorio N° 87/GCBA/2021, el E.E. 2021-18985849-GCABA-
DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), en su artículo
8°, establece que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, asignando esta Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo
bajo la órbita del Ministerio de Cultura;
Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo
las de "diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a fortalecer la
sostenibilidad del desarrollo de proyectos vinculadas a las industrias creativas, la
cultura y la creatividad" y "coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias,
asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las
industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes",
entre otras;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, y sus
prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus prórrogas, se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha
medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA);
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/2021, N° 241/PEN/2021, N°
287/PEN/2021, N° 334/PEN/2021, N° 381/PEN/2021, N° 411/PEN/2021 y N°
455/PEN/2021, se establecen Reglas de Conducta Generales y Obligatorias que
deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-
CoV-2 y su impacto sanitario;
Que las industrias creativas y culturales incluyen actividades económicas que
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario capacitar y fortalecer a distintos actores de las industrias
creativas y culturales mediante herramientas que hacen a la gestión cultural de los
proyectos creativos y culturales;
Que esta Dirección General planea llevar adelante la actividad denominada
"Consultoría en comunicación a colectivos artísticos de las artes visuales", la cual será
de carácter gratuita, dirigida a asociaciones, cámaras y agrupaciones y organizaciones
sociales de las artes visuales con el objetivo estratégico de acercar herramientas de la
comunicación interna y externa de estas organizaciones aplicadas a fortalecer su
trabajo en red, así como a visibilizar a mayor escala el desarrollo de sus actividades;
Que los colectivos artísticos de las artes visuales interesados podrán postular su
participación de conformidad con los términos y condiciones de convocatoria que se
especifican en el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF N°2021-21670148-GCABA-
DGDCC) que forma parte integrante de la presente;
Que la totalidad de las actividades se desarrollarán en plena observancia de los
protocolos vigentes de emergencia sanitaria covid-19;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.347).
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°: Autorízase la realización de la actividad "Consultoría en comunicación a
colectivos artísticos de las artes visuales", dirigida a asociaciones, cámaras y
agrupaciones y organizaciones sociales de las artes visuales, que tendrá lugar durante
el 30 de agosto hasta 31 de octubre de 2021 y se regirá por las "Bases y Condiciones"
(IF N° 2021-21670148-GCABA-DGDCC) que se aprueban como Anexo I, que es parte
integrante de la presente.
Artículo 2°: Apruébanse los Anexos II - "Cronograma" (IF N° 2021-21670328-GCABA-
DGDCC) y III "Formulario de Inscripción" (IF N° 2021-21670494-GCABA-DGDCC), que
forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°: Invítase a asociaciones, cámaras y agrupaciones y organizaciones
sociales de las artes visuales, a participar de la actividad autorizada por el Artículo 1°
de la presente, la cual será de carácter libre y gratuito.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama