DISPOSICIÓN 1367 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

SE AUTORIZA - REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD - CONSULTORÍA EN COMUNICACIÓN A COLECTIVOS ARTÍSTICOS DE LAS ARTES VISUALES - ASOCIACIONES - CÁMARAS - AGRUPACIONES - ORGANIZACIONES SOCIALES - SE APRUEBA - BASES Y CONDICIONES - CRONOGRAMA - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

22/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus prórrogas, N°

235/PEN/2021, N° 241/PEN/2021, N°287/PEN/2021, N° 334/PEN/2021, N°

381/PEN/2021, N° 411/PEN/2021 y N° 455/PEN/2021, N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas, Ley N°6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), los Decretos N°

463/AJG/2019 y su modificatorio N° 87/GCBA/2021, el E.E. 2021-18985849-GCABA-

DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), en su artículo

8°, establece que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, asignando esta Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo

bajo la órbita del Ministerio de Cultura;

Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo entre las

responsabilidades primarias de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo

las de "diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a fortalecer la

sostenibilidad del desarrollo de proyectos vinculadas a las industrias creativas, la

cultura y la creatividad" y "coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias,

asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las

industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes",

entre otras;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, y sus

prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus prórrogas, se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las

personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha

medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área Metropolitana de

Buenos Aires (AMBA);

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/2021, N° 241/PEN/2021, N°

287/PEN/2021, N° 334/PEN/2021, N° 381/PEN/2021, N° 411/PEN/2021 y N°

455/PEN/2021, se establecen Reglas de Conducta Generales y Obligatorias que

deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-

CoV-2 y su impacto sanitario;

Que las industrias creativas y culturales incluyen actividades económicas que

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario capacitar y fortalecer a distintos actores de las industrias

creativas y culturales mediante herramientas que hacen a la gestión cultural de los

proyectos creativos y culturales;

Que esta Dirección General planea llevar adelante la actividad denominada

"Consultoría en comunicación a colectivos artísticos de las artes visuales", la cual será

de carácter gratuita, dirigida a asociaciones, cámaras y agrupaciones y organizaciones

sociales de las artes visuales con el objetivo estratégico de acercar herramientas de la

comunicación interna y externa de estas organizaciones aplicadas a fortalecer su

trabajo en red, así como a visibilizar a mayor escala el desarrollo de sus actividades;

Que los colectivos artísticos de las artes visuales interesados podrán postular su

participación de conformidad con los términos y condiciones de convocatoria que se

especifican en el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF N°2021-21670148-GCABA-

DGDCC) que forma parte integrante de la presente;

Que la totalidad de las actividades se desarrollarán en plena observancia de los

protocolos vigentes de emergencia sanitaria covid-19;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por

Ley N° 6.347).

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE:

Artículo 1°: Autorízase la realización de la actividad "Consultoría en comunicación a

colectivos artísticos de las artes visuales", dirigida a asociaciones, cámaras y

agrupaciones y organizaciones sociales de las artes visuales, que tendrá lugar durante

el 30 de agosto hasta 31 de octubre de 2021 y se regirá por las "Bases y Condiciones"

(IF N° 2021-21670148-GCABA-DGDCC) que se aprueban como Anexo I, que es parte

integrante de la presente.

Artículo 2°: Apruébanse los Anexos II - "Cronograma" (IF N° 2021-21670328-GCABA-

DGDCC) y III "Formulario de Inscripción" (IF N° 2021-21670494-GCABA-DGDCC), que

forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°: Invítase a asociaciones, cámaras y agrupaciones y organizaciones

sociales de las artes visuales, a participar de la actividad autorizada por el Artículo 1°

de la presente, la cual será de carácter libre y gratuito.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Scillama


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6182 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6182 ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6182 ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1367/DGDCC/21 autoriza la realización de la actividad Consultoría en comunicación a colectivos artísticos de las artes visuales desde el 30 de agosto hasta 31 de octubre de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>