RESOLUCIÓN 3257 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
16/11/2020
Sanción:
13/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y
875/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1952/JGM-PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las
Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020-27549950-
GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se
estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a la
prohibición de actividades durante "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las
que podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el
protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse,
en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la
pertinencia del mencionado protocolo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 875/PEN/20, por el art. 3° de la Decisión Administrativa N° 2045-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 8 incisos 1 y 4, y 17,
incisos 1 y 2 del Decreto N° 875/20 a las personas afectadas a la realización de
eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en
Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de personas y a la
actividad de teatros y centros culturales.;
Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 2045-JGM-PEN/20 establece que
cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo
implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de
Ministros;
Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para el desarrollo de
artes escénicas con y sin asistencia de espectadores.;
Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo mediante Nota
N° 2020- 27582574-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2020-27576890-GCABA-MCGC),
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro