RESOLUCIÓN 29 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE OTORGA - SUMA NO REMUNERATIVA DE PESOS CINCO MIL - PERSONAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - DESEMPEÑO  CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABONADOS DURANTE MESES ENERO Y FEBRERO 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

27/01/2021

Sanción:

22/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las

Leyes Nros 114; 471 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los Decretos PEN

Nros. 210/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el

Decreto N° 495/GCABA/2016,el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20, Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, las Resoluciones

Nros. 942/CDNNyA/2016; 947/CDNNYA/18; 114/LCBA/2017 y 4021-GCABA-

MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-03776305- -GCABA-DGRPJ, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°

210/1989;

Que, por su parte, por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°

495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos

de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y Manuel

Belgrano; el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD); las

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Simón Rodríguez"

y "Juana Azurduy"; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo; y el Cuerpo de

Seguridad y Vigilancia (CESyV), todos ellos dependientes de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños Y

Adolescentes;

Que conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General

(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de

Gobierno, Expediente Electrónico N° 22.785.831/MGEyA-DGLTACDN/2016 (IF N°

23.479.152/DGEGRAL/2016);

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley

N° 114 (texto consolidado Ley 6347) y goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,

mediante Resolución N° 942/CDNNyA/2016 y su modificatoria la Resolución N°

947/CDNNYA/18 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funcionan los dispositivos y se

desempeña el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia;

Que, atento la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que

el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y la gravedad de la evolución de

la situación epidemiológica, es que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1-GCABA-AJG/20 y modificatorios se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se estableció que

corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas el diseño e implementación de las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 4021-GCABA-MHFGC/20 se instrumentó el Acta de

Negociación Colectiva - Comisión Central - N° 09/2020 para los empleados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cual se aprobó una suma no

remunerativa para todo el personal enunciado, y que no incluyó al Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes;

Que, por otra parte, y en atención a la esencialidad de las tareas desarrolladas por el

Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes, en el marco de la pandemia reseñada, corresponde el otorgamiento de

una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), para ser abonada dicha

suma, durante los meses de enero y febrero de 2021;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo en el sentido antes expuesto;

Que encontrándose ausente la señora Presidente de este Consejo, corresponde que

la señora Vicepresidente la reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad

con lo establecido por el artículo 56, inciso a), de la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.347);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado intervención en el ámbito de

sus respectivas competencias.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 6.292 y 114 (textos

consolidados por Ley N° 6.347),

LA VICEPRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES Y EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otorgase una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al

personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que se desempeñan en el Consejo de

los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, el cual se abonará durante el mes de

enero 2021.

Artículo 2°.- Otorgase una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.) al

personal citado en el artículo 1°.-), el cual se abonará durante el mes de febrero 2021.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y

Desarrollo de Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes. Cumplido, Archívese. Martínez Bedini - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 29-MHFGC...-21 otorga una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL  al personal del  Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que se desempeñan en el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a abonarse el durante el mes de enero de 2021, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20<br /><br />Art 2°.otorga  suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL al personal citado en art. 1 el cual se abonará durante el mes de febrero 2021.<br /> </p>