RESOLUCIÓN 29 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE OTORGA - SUMA NO REMUNERATIVA DE PESOS CINCO MIL - PERSONAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - DESEMPEÑO CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABONADOS DURANTE MESES ENERO Y FEBRERO 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
27/01/2021
Sanción:
22/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las
Leyes Nros 114; 471 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los Decretos PEN
Nros. 210/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el
Decreto N° 495/GCABA/2016,el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20, Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, las Resoluciones
Nros. 942/CDNNyA/2016; 947/CDNNYA/18; 114/LCBA/2017 y 4021-GCABA-
MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-03776305- -GCABA-DGRPJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/1989;
Que, por su parte, por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos
de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y Manuel
Belgrano; el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD); las
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Simón Rodríguez"
y "Juana Azurduy"; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo; y el Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia (CESyV), todos ellos dependientes de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños Y
Adolescentes;
Que conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de
Gobierno, Expediente Electrónico N° 22.785.831/MGEyA-DGLTACDN/2016 (IF N°
23.479.152/DGEGRAL/2016);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley
N° 114 (texto consolidado Ley 6347) y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,
mediante Resolución N° 942/CDNNyA/2016 y su modificatoria la Resolución N°
947/CDNNYA/18 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funcionan los dispositivos y se
desempeña el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia;
Que, atento la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que
el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y la gravedad de la evolución de
la situación epidemiológica, es que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCABA-AJG/20 y modificatorios se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se estableció que
corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas el diseño e implementación de las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 4021-GCABA-MHFGC/20 se instrumentó el Acta de
Negociación Colectiva - Comisión Central - N° 09/2020 para los empleados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cual se aprobó una suma no
remunerativa para todo el personal enunciado, y que no incluyó al Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes;
Que, por otra parte, y en atención a la esencialidad de las tareas desarrolladas por el
Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes, en el marco de la pandemia reseñada, corresponde el otorgamiento de
una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), para ser abonada dicha
suma, durante los meses de enero y febrero de 2021;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo en el sentido antes expuesto;
Que encontrándose ausente la señora Presidente de este Consejo, corresponde que
la señora Vicepresidente la reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo establecido por el artículo 56, inciso a), de la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.347);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado intervención en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 6.292 y 114 (textos
consolidados por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Otorgase una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al
personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que se desempeñan en el Consejo de
los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, el cual se abonará durante el mes de
enero 2021.
Artículo 2°.- Otorgase una suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.) al
personal citado en el artículo 1°.-), el cual se abonará durante el mes de febrero 2021.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y
Desarrollo de Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes. Cumplido, Archívese. Martínez Bedini - Mura