RESOLUCIÓN 3958 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DESARROLLARÁ CON MODALIDAD VIRTUAL - 65° PREMIO DEL SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - EDICIÓN 2020 - APRUEBA REGLAMENTO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CULTURA
Publicación:
21/10/2021
Sanción:
12/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.347),la Ordenanza N° 36.689 y modificatoria (t.c. por
Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/2019 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
EX-2021-30452282-GCABA-DGPMYCH, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347) establece en el artículo 22°
que corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que por el Decreto N° 463/2019, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando en el ámbito del Ministerio de Cultura, dependiendo de la Subsecretaría
de Gestión Cultural, a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico;
Que, la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico tiene entre sus
misiones y funciones la de "Desarrollar estrategias destinadas a promover, rescatar,
preservar y acrecentar el patrimonio de los museos facilitando el acceso del público a
sus colecciones y generando manifestaciones artísticas y culturales vinculadas al
área", como así también la de "Propiciar la participación del sector privado en la
obtención de recursos para potenciar el desarrollo de los museos dependientes de la
Dirección General";
Que mediante la Ordenanza N° 36.689 (t.c. por Ley N° 6.347) se aprobó el Régimen
de Concursos y Premios de artes plásticas, Manchas y tapices;
Que el artículo 49° de la Ordenanza citada establece que se debe organizar
anualmente el Salón Municipal de Artes Plásticas "Manuel Belgrano"de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que mediante el informe N° IF-2021-30658343-GCABA-DGPMYCH, la Dirección
General Patrimonio, Museos y Casco Histórico comunica a éste Ministerio del interés
de llevar a cabo el 65° Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano, edición
2020, y de implementarlo de manera virtual;
Que atento la coyuntura actual de situación de pandemia por Covid-19, y a fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus, se debe evitar la concurrencia de
personas en un mismo espacio físico cerrado;
Que este Ministerio se encuentra trabajando en la promoción de actividades culturales
en formato digital que fomenten la actividad artístico-cultural de la Ciudad;
Que el sector que desarrolla actividades y disciplinas artísticas afronta grandes
dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones económicas
de muy difícil recuperación;
Que, en el entendimiento que todas las artes culturales constituyen un patrimonio
cultural, acreedor de la protección del Estado, surge la necesidad de continuar
implementando acciones adecuadas al contexto actual;
Que los premios creados por la Ordenanza N° 36.689 revisten un imprescindible y
necesario apoyo a la promoción de la cultura y la creación artística, procurando la
calidad y jerarquía de las producciones, incentivando la actividad de los artistas
protegiendo y difundiendo las manifestaciones de la cultura popular.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 (t.c. por Ley N°
6.347),
Artículo 1°.- Establézcase que el 65° Premio del Salón de Artes Plásticas Manuel
Belgrano, edición 2020, se desarrollará mediante la modalidad virtual.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento del 65° Premio del Salón de Artes Plásticas
Manuel Belgrano, según Anexo (IF-2021-30838646-GCABA-DGPMYCH), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Patrimonio,
Museos y Casco Histórico. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro