LEY 6419 2021

Síntesis:

SE EXIME  PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS MESES COMPRENDIDOS ENTRE MAYO Y JUNIO AÑO 2021 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - ACTIVIDAD SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL - CÓDIGO N° 861010 - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN - NAES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP -  CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

01/06/2021

Sanción:

13/05/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/05/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del

año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la

actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud

mental" contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades

Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los

ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°,

por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad

declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella enumerada.

Art. 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación

de conformidad con el artículo 1°, en sus propios establecimientos, y que por la

modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos

los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o

rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas.

Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la

información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención

establecida en la presente ley.

Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la

obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes

deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Ley 6419 exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,orrespondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio de 2021,ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 132-AGIP/21 establece el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley Nº 6.419.</p>
PROMULGADA POR