LEY 6419 2021
Síntesis:
SE EXIME PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS MESES COMPRENDIDOS ENTRE MAYO Y JUNIO AÑO 2021 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - ACTIVIDAD SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL - CÓDIGO N° 861010 - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN - NAES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
01/06/2021
Sanción:
13/05/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/05/2021
Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del
año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la
actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud
mental" contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades
Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los
ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°,
por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad
declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella enumerada.
Art. 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación
de conformidad con el artículo 1°, en sus propios establecimientos, y que por la
modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos
los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o
rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas.
Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la
información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención
establecida en la presente ley.
Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la
obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes
deberes formales establecidos por las normas de aplicación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi