RESOLUCIÓN 448 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE SUSPENDE - DESDE EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - PAGOS MANUALES - TARIFAS DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SA - SIENDO EL ÚNICO MEDIO HABILITADO PARA REALIZAR EL COBRO DE PEAJE - SISTEMA TELEPASE - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - MEDIDA TEMPORAL - ESENCIALMENTE SANITARIA - OFRECE UNA OPCIÓN SEGURA ÁGIL Y DE ADHESIÓN GRATUITA - SE IMPLEMENTARAN LAS MEDIDAS OPERATIVAS TECNOLÓGICAS Y ADMINISTRATIVAS - PARA CUMPLIMENTAR EL PROCESO

Publicación:

25/09/2020

Sanción:

24/09/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes N° 3.060 y N° 6.085, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,

677/20, 714/20 y 754/20 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y

12/20, los Decretos Nros. 2356/03, 39/19, y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-19804831-GCABA-SECTOP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que por las Resoluciones Nros. 10/2020, 37/2020 y 95/20 de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron ratificados los Decretos de Necesidad y

Urgencia antes citados;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/20, se

dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 de

marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 11 de octubre de

2020 inclusive; 355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,

Que por Ley N° 3.060 se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas

y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de

conexión física con la Provincia de Buenos Aires, a la empresa Autopistas Urbanas

S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años;

Que por Ley N° 6.085 se extendió por veinte (20) años el plazo de la concesión

otorgada a Autopistas Urbanas S.A., una vez cumplido el plazo original;

Que el artículo 7° de la Ley N° 3.060 estableció que el Ministerio de Desarrollo Urbano

o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la

concesión de obra pública otorgada;

Que por Decreto N° 2356/03 se aprobó el Reglamento de Explotación al que la

Empresa Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse para la conservación y la

explotación de la red concesionada y sus áreas conexas;

Que la explotación desarrollada por Autopistas Urbanas S.A. se rige por las

disposiciones del mencionado Decreto N° 2356/03 con sus normas modificatorias y

complementarias;

Que el artículo 43 del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A.

establece que "El usuario con peaje deberá abonar la tarifa correspondiente en

moneda de curso legal cada vez que transponga un punto de cobro

independientemente del recorrido que haya realizado o realice antes o después del

cruce del mismo. La concesionaria podrá adoptar otros medios de pago (cheques,

divisas, abonos, tarjetas de créditos, medios electrónicos, etc.) (...)" tales como el

TelePASE;

Que por su parte, el TelePASE es un sistema de pago electrónico que permite al

usuario circular de manera regular sin bajar la ventanilla del vehículo y abonar las

pasadas efectivas del vehículo, de forma ágil, a través de las cabinas adecuadas a tal

efecto, ofreciendo una opción segura para el usuario que facilita la circulación

vehicular;

Que a través del Decreto N° 39/19 se aprobó el cuadro tarifario para las Autopistas 25

de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti

estableciendo que aquellos usuarios adheridos o que se adhieran al sistema

TelePASE, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) respecto a las tarifas de

pago manual;

Que a su vez, el mencionado Decreto, incorporó el artículo 43 bis al Reglamento

citado, estableciendo diferentes penalidades para aquellos supuestos en los que no se

haya verificado el correspondiente pago de peaje, conforme al tipo de vía y el plazo en

el cual se cancela la deuda;

Que el pago manual de la tarifa previsto en el Reglamento de Explotación de

Autopistas Urbanas S.A. consiste en una transacción de carácter personal entre el

conductor del vehículo y el personal apostado en la respectiva cabina de cobro de

peaje;

Que en atención al avance y evolución de la situación epidemiológica existente, en un

contexto de apertura progresiva y controlada de actividades que produce un aumento

de la circulación y, consecuentemente, una mayor cantidad de transacciones, resulta

necesario adoptar medidas rápidas y eficaces, a fin de preservar la salud de los

trabajadores y los usuarios y agilizar la circulación;

Que, en tal sentido, resulta oportuno evaluar la implementación de acciones tendientes

a disminuir las transacciones físicas, utilizando medios electrónicos de pago

debidamente autorizados, garantizando agilidad en la circulación y el cobro para la

prestación del servicio;

Que a fin de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la

enfermedad, su impacto sanitario y a la vez preservar la salud los trabajadores y

usuarios del sistema, resulta conveniente suspender de manera transitoria las

disposiciones de los artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas

Urbanas S.A., en cuanto disponen la posibilidad de pago manual del usuario y

disponer que el medio habilitado para el pago será el sistema TelePASE;

Que dicha acción se enmarca dentro de las necesidades del contexto sanitario actual,

pudiendo ser analizada y revisada a fin de adaptar las medidas en cuanto a su

temporalidad, conforme se desenvuelva la situación actual y las circunstancias

epidemiológicas, sociales y económicas;

Que la suspensión del cobro manual y la disposición del pago a través del TelePASE

como único medio habilitado es una medida temporal y esencialmente sanitaria

orientada a restringir la probabilidad de contagio y a la vez ofrecer una opción segura,

ágil y de adhesión gratuita;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya

responsabilidad entre otras es, la de participar en las acciones relacionadas con la

movilidad, en vinculación con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), así como en las

actividades correspondientes a programas y proyectos interjurisdiccionales de

transporte, en coordinación con las áreas competentes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.017)

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Suspéndase desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales

de tarifas prevista en los Artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de

Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto N° 2356/03, sus normas

complementarias y modificatorias, siendo el único medio habilitado para realizar el

cobro de peaje el sistema TelePASE.

Artículo 2°. - Establécese que las medidas dispuestas en el Artículo 1° regirán hasta

que lo disponga la Autoridad de Aplicación, conforme se desenvuelva la situación

sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo

de la Nación y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°. - Instrúyase a Autopistas Urbanas S.A. a implementar las medidas

operativas, tecnológicas, administrativas y todas aquellas que resulten necesarias para

efectivizar lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la  Resolución 448-SECTOP-20, suspende desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales de tarifas, siendo el único medio habilitado para realizar el cobro de peaje el sistema TelePASE, valores previstos por Decreto 39/19. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 448-SECTOP/20, suspende desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales de tarifas, siendo el único medio habilitado para realizar el cobro de peaje el sistema TelePASE. En el marco de la emergencia sanitaria establecida por DNU.1-2020.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la  Resolución 448-SECTOP-20, suspende desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales de tarifas prevista en los Artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto 2356-03. </p>