RESOLUCIÓN 448 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE SUSPENDE - DESDE EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - PAGOS MANUALES - TARIFAS DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SA - SIENDO EL ÚNICO MEDIO HABILITADO PARA REALIZAR EL COBRO DE PEAJE - SISTEMA TELEPASE - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - MEDIDA TEMPORAL - ESENCIALMENTE SANITARIA - OFRECE UNA OPCIÓN SEGURA ÁGIL Y DE ADHESIÓN GRATUITA - SE IMPLEMENTARAN LAS MEDIDAS OPERATIVAS TECNOLÓGICAS Y ADMINISTRATIVAS - PARA CUMPLIMENTAR EL PROCESO
Publicación:
25/09/2020
Sanción:
24/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes N° 3.060 y N° 6.085, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,
459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,
677/20, 714/20 y 754/20 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y
12/20, los Decretos Nros. 2356/03, 39/19, y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-19804831-GCABA-SECTOP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por las Resoluciones Nros. 10/2020, 37/2020 y 95/20 de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron ratificados los Decretos de Necesidad y
Urgencia antes citados;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/20, se
dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 de
marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 11 de octubre de
2020 inclusive; 355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,
Que por Ley N° 3.060 se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas
y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de
conexión física con la Provincia de Buenos Aires, a la empresa Autopistas Urbanas
S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años;
Que por Ley N° 6.085 se extendió por veinte (20) años el plazo de la concesión
otorgada a Autopistas Urbanas S.A., una vez cumplido el plazo original;
Que el artículo 7° de la Ley N° 3.060 estableció que el Ministerio de Desarrollo Urbano
o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la
concesión de obra pública otorgada;
Que por Decreto N° 2356/03 se aprobó el Reglamento de Explotación al que la
Empresa Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse para la conservación y la
explotación de la red concesionada y sus áreas conexas;
Que la explotación desarrollada por Autopistas Urbanas S.A. se rige por las
disposiciones del mencionado Decreto N° 2356/03 con sus normas modificatorias y
complementarias;
Que el artículo 43 del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A.
establece que "El usuario con peaje deberá abonar la tarifa correspondiente en
moneda de curso legal cada vez que transponga un punto de cobro
independientemente del recorrido que haya realizado o realice antes o después del
cruce del mismo. La concesionaria podrá adoptar otros medios de pago (cheques,
divisas, abonos, tarjetas de créditos, medios electrónicos, etc.) (...)" tales como el
TelePASE;
Que por su parte, el TelePASE es un sistema de pago electrónico que permite al
usuario circular de manera regular sin bajar la ventanilla del vehículo y abonar las
pasadas efectivas del vehículo, de forma ágil, a través de las cabinas adecuadas a tal
efecto, ofreciendo una opción segura para el usuario que facilita la circulación
vehicular;
Que a través del Decreto N° 39/19 se aprobó el cuadro tarifario para las Autopistas 25
de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti
estableciendo que aquellos usuarios adheridos o que se adhieran al sistema
TelePASE, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) respecto a las tarifas de
pago manual;
Que a su vez, el mencionado Decreto, incorporó el artículo 43 bis al Reglamento
citado, estableciendo diferentes penalidades para aquellos supuestos en los que no se
haya verificado el correspondiente pago de peaje, conforme al tipo de vía y el plazo en
el cual se cancela la deuda;
Que el pago manual de la tarifa previsto en el Reglamento de Explotación de
Autopistas Urbanas S.A. consiste en una transacción de carácter personal entre el
conductor del vehículo y el personal apostado en la respectiva cabina de cobro de
peaje;
Que en atención al avance y evolución de la situación epidemiológica existente, en un
contexto de apertura progresiva y controlada de actividades que produce un aumento
de la circulación y, consecuentemente, una mayor cantidad de transacciones, resulta
necesario adoptar medidas rápidas y eficaces, a fin de preservar la salud de los
trabajadores y los usuarios y agilizar la circulación;
Que, en tal sentido, resulta oportuno evaluar la implementación de acciones tendientes
a disminuir las transacciones físicas, utilizando medios electrónicos de pago
debidamente autorizados, garantizando agilidad en la circulación y el cobro para la
prestación del servicio;
Que a fin de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la
enfermedad, su impacto sanitario y a la vez preservar la salud los trabajadores y
usuarios del sistema, resulta conveniente suspender de manera transitoria las
disposiciones de los artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas
Urbanas S.A., en cuanto disponen la posibilidad de pago manual del usuario y
disponer que el medio habilitado para el pago será el sistema TelePASE;
Que dicha acción se enmarca dentro de las necesidades del contexto sanitario actual,
pudiendo ser analizada y revisada a fin de adaptar las medidas en cuanto a su
temporalidad, conforme se desenvuelva la situación actual y las circunstancias
epidemiológicas, sociales y económicas;
Que la suspensión del cobro manual y la disposición del pago a través del TelePASE
como único medio habilitado es una medida temporal y esencialmente sanitaria
orientada a restringir la probabilidad de contagio y a la vez ofrecer una opción segura,
ágil y de adhesión gratuita;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya
responsabilidad entre otras es, la de participar en las acciones relacionadas con la
movilidad, en vinculación con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), así como en las
actividades correspondientes a programas y proyectos interjurisdiccionales de
transporte, en coordinación con las áreas competentes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.017)
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°. - Suspéndase desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales
de tarifas prevista en los Artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de
Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto N° 2356/03, sus normas
complementarias y modificatorias, siendo el único medio habilitado para realizar el
cobro de peaje el sistema TelePASE.
Artículo 2°. - Establécese que las medidas dispuestas en el Artículo 1° regirán hasta
que lo disponga la Autoridad de Aplicación, conforme se desenvuelva la situación
sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo
de la Nación y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°. - Instrúyase a Autopistas Urbanas S.A. a implementar las medidas
operativas, tecnológicas, administrativas y todas aquellas que resulten necesarias para
efectivizar lo dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Méndez