DECRETO 2356 2003

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN AL QUE DEBE AJUSTARSE A.U.S.A. - AUTOPISTAS URBANAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA RED CONCESIONADA Y ÁREAS CONEXAS - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - USO DE AUTOPISTAS - CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS - SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA - DETENCIÓN EN AUTOPISTAS - ESTACIONAMIENTO EN AUTOPISTAS - ANIMALES - CARGA Y DESCARGA - MANTENIMIENTO - SEGURIDAD VIAL - POLICÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - DENUNCIAS - RESIDUOS - SEÑALES - HIGIENE - PEAJE - LIBRO DE QUEJAS - SERVICIOS AL USUARIO - COBRO DEL PEAJE - DEBERES - OBLIGACIONES - RECONOCIMIENTO DE DEUDA - AUTOPISTA DELLEPIANE - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - AUTOPISTA PERITO MORENO - AU 6 - AUTOPISTA 9 DE JULIO DE JULIO SUR AV 1 - AUTOPISTA AU 7 - AUTOPISTA ILLIA

Publicación:

04/12/2003

Sanción:

27/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 12.247/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima propone el Reglamento de Explotación al que la misma deberá ajustarse;

Que es propósito de la citada Sociedad encontrar un reglamento acorde a sus necesidades y en concordancia a la colaboración que ésta presta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las políticas a implementar en materia de tránsito y transporte;

Que el referido reglamento servirá de herramienta para cumplir en forma efectiva y eficiente con el precitado cometido, teniendo por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas;

Que dicho instrumento será de obligatoria observancia para el concedente, la concesionaria, los usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación y/o conservación de la red y áreas conexas;

Que en el marco jurídico, la explotación se rige por las disposiciones de los Decretos Nros. 2.911/92 (B.M. N° 19.443) y 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1376) modificado por el Decreto N° 1.162/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1527), en tanto que en el régimen normativo, la circulación es regida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en estas actuaciones;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima deberá ajustarse para la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas, el que como Anexos I, I A y II forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y pase a todos sus efectos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

Anexo I

Reglamento de Explotación

Autopistas Urbanas S.A.

Índice

Definiciones

Título Preliminar: Normas Generales

Artículo 1° - Objeto

Artículo 2° - Sujetos Comprendidos

Artículo 3° - Ámbito de Aplicación

Artículo 4° - Marco Jurídico

Artículo 5° - Reglas de Interpretación

Artículo 6° - Deber de Información

Título Primero: De la Circulación

Capítulo Primero: Normas Aplicables

Artículo 7° - Régimen Normativo

Artículo 8° - Utilización de la Red. Restricciones

Artículo 9° - Cargas. Facultades de la Concesionaria

Artículo 10 - Custodia del Exceso de Carga

Artículo 11 - Compensación

Artículo 12 - Utilización de la Red. Prohibiciones

Artículo 13 - Circulación con Previa Autorización

Artículo 14 - Excepciones

Capítulo Segundo: Suspensión y Restricciones al Tránsito

Artículo 15 - Suspensión total o parcial

Artículo 16 - Señalizaciones de Emergencia

Artículo 17 - Avisos

Artículo 18 - Restablecimiento

Artículo 19 - Prohibición de Detención o Estacionamiento

Artículo 20 - Carga, Descarga o Transferencia de Carga

Artículo 21 - Detención por Inconvenientes Mecánicos

Capítulo Tercero: Responsabilidad

Artículo 22 - Responsabilidad de la Concesionaria

Título Segundo: Conservación y Policía

Capítulo Primero: Conservación de la Red

Artículo 23 - Animales

Artículo 24 - Obligación de Mantenimiento

Artículo 25 - Condiciones

Artículo 26 - Prestación del Servicio

Artículo 27 - Accidentes

Artículo 28 - Seguridad Vial Durante los Trabajos

Capítulo Segundo: Policía de Tránsito, Seguridad y Conservación

Artículo 29 - Policía de Tránsito y Seguridad

Artículo 30 - Policía de la Conservación de los Bienes Públicos

Título Tercero: Medio Ambiente

Artículo 31 - Recaudos

Artículo 32 - Denuncias

Artículo 33 - Residuos

Título Cuarto: Servicios al Usuario

Disposiciones Generales

Artículo 34 - Medios y Servicios

Disposiciones Particulares

Capítulo Primero: Señalización e Información

Artículo 35 - Señales

Artículo 36 - Información

Capítulo Segundo: Áreas de Servicios

Artículo 37 - Higiene y Eficiencia

Artículo 38 - Ingreso y Permanencia

Artículo 39 - Uso

Capítulo Tercero: Libro de Quejas

Artículo 40 - A Disposición

Título Quinto: Peaje y Tarifas

Capítulo Primero: Peaje

Artículo 41 - Su obligatoriedad

Artículo 42 - Su cobro

Artículo 43 - Su pago

Artículo 44 - Comprobante de pago

Artículo 45 - Usuarios Exentos de pago

Artículo 46 - Falta de pago de la tarifa

Artículo 47 - Sistema de Control. Verificación

Artículo 48 - Control del Concedente

Capítulo Segundo: Tarifas

Artículo 49 - Determinación

Artículo 50 - Información a la vista

Título Sexto: Disposiciones Complementarias

Artículo 51 - Vigencia

Artículo 52 - Modificaciones

- Modelos de Reconocimiento de Deudas (Anexo I A)

Reglamento de Explotación

Definiciones

- Red: Es la unidad definida en el Decreto N° 102/GCBA/2002 y en el Anexo II del presente.

- Concedente: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Concesionaria: Autopistas Urbanas S.A.

- Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

- Obligaciones de la Concesionaria: La explotación, mantenimiento y administración de la red concesionada y las áreas conexas, denominadas bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación.

- Usuario o Usuarios: Personas físicas o jurídicas que hagan uso de la red comprendida en la Concesión y las áreas conexas.

- Usuarios de autopistas con peaje: Son aquellos usuarios que circulan por las calzadas sujetas al pago de peaje.

- Usuarios de autopistas sin peaje: Son aquellos usuarios que circulan por las calzadas no sujetos al pago de peaje.

- Peaje: Es la tarifa en dinero que el usuario abona a la Concesionaria por el uso de la autopista.

Título Preliminar

Normas Generales

Artículo 1° - Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas.

Artículo 2° - Sujetos Comprendidos: El presente Reglamento de Explotación será de obligatoria observancia para el Concedente, la Concesionaria, los Usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación y/o conservación de la red y áreas conexas.

Artículo 3° - Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende las vías concesionadas y las áreas conexas.

El ámbito físico, en particular, esta integrado por:

- La red propiamente dicha, definida en el Decreto N° 1.162/GCBA/2002, Decreto N° 149/GCBA/2003 y en el Anexo II del presente;

- Los puestos móviles de control de cargas;

- Las áreas de cobro de peaje;

- Las instalaciones cedidas en comodato;

- Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salida de la autopista en la zona de afectación de la red concesionada;

- Los puentes y sus estructuras;

- El cantero central, en caso de haberlo;

- Las calzadas principales con o sin peaje;

- Las calles colectoras frentistas, si correspondiere.

- Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, promulgada el 16 de febrero de 1995, como todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

Artículo 4° - Marco Jurídico: La explotación se rige por las disposiciones de los Decretos Nros. 102/2002, 2.911/92, normas complementarias y modificatorias, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su reglamentación, Decreto N° 779/PEN/1995.

Los casos no previstos se rigen por las normas y principios del Derecho Público aplicables a la materia objeto del presente Reglamento.

Artículo 5° - Reglas de Interpretación: Toda contradicción entre las disposiciones del presente Reglamento y los Decretos de Concesión, deberá resolverse en favor de estos últimos.

Si no resultare posible la solución de las citadas contradicciones mediante la aplicación de las previsiones contractuales o reglamentarias aludidas, subsidiariamente serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 4° del presente.

Artículo 6° - Deber de Información: La Concesionaria deberá informar fehacientemente al concedente todo evento fáctico o jurídico que altere, modifique o impida la normal prestación del servicio dentro de las 48 hs. de producido el hecho o haber tomado conocimiento del mismo; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento.

Título Primero

De la Circulación

Capítulo Primero

Normas Aplicables

Artículo 7° - Régimen Normativo: La circulación se regirá por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias; las normas viales relativas a pesos y medidas autorizados; las relativas al transporte de sustancias peligrosas; el presente Reglamento; y las disposiciones que modifiquen o sustituyan la normativa indicada.

Artículo 8° - Utilización de la Red. Restricciones: Los Usuarios podrán utilizar las instalaciones comprendidas en la concesión, siempre que cumplan con las normas vigentes.

La Concesionaria, a través de la autoridad pública y conforme lo establece el presente Reglamento, adoptará las medidas adecuadas para que no circulen unidades o equipos que por sus características de altura o sobreancho u otras, pongan en riesgo a las personas, comprometan la marcha de los usuarios, puedan ser causales de accidentes, interrumpan el tránsito o produzcan deterioros a los bienes otorgados en Concesión.

Artículo 9° - Cargas. Facultades de la Concesionaria: La Concesionaria podrá controlar en las barreras de peaje o en cualquier punto de las vías concesionadas, mediante equipos móviles y/o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad de aplicación, el peso por eje de los vehículos de carga, combinaciones o trenes de vehículos de carga, a propulsión mecánica o remolcados, verificando que no excedan de los pesos y dimensiones admitidos.

Los vehículos que transiten con cargas totales o por eje superiores a las admitidas serán obligados a reacomodarlas por eje o a descargar el exceso de peso independientemente de la multa a que diere lugar. La Concesionaria está facultada a suspender o impedir su tránsito por la trama hasta subsanarse las irregularidades comprobadas conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. A este último efecto las fuerzas de seguridad y policiales deberán prestar el auxilio necesario a la Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 779/95, que reglamenta el artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos, o descargados en los lugares que indique la Concesionaria.

Será suficiente prueba del exceso de peso, el acta que al respecto se labre con constancia del pesaje indicado en la balanza autorizada. El acta labrada será rubricada por el conductor del vehículo en infracción. En caso de negativa del Usuario a reconocer el exceso de carga se dejará constancia de dicha circunstancia en la citada Acta.

En el supuesto que el Usuario no dispusiera en el momento de la constatación de los medios económicos necesarios para abonar los recargos por exceso de carga que regulan las disposiciones en la materia, para proseguir su marcha deberá suscribir un Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgen del modelo que se agrega al final del presente Reglamento de Explotación.

Son responsables de los pagos de los recargos por el exceso de carga el transportista, el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, quienes responderán solidariamente frente al Concesionario, conforme lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Artículo 10 - Custodia del Exceso de Carga: El depósito y la vigilancia del exceso de la carga aligerada, así como las tareas de recarga, correrán por cuenta de los sujetos comprendidos en el artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito, y su reglamentación.

En tal caso, la carga no podrá permanecer en la plaza de aligeramiento más allá del plazo que determine la Concesionaria en función de las características de la misma y la disponibilidad de lugar en la plaza.

En ningún caso la Concesionaria y el Concedente serán responsables de los daños producidos por el contenido de las cargas transportadas.

Artículo 11 - Compensación: En caso de comprobarse la circulación de un vehículo con sobrepeso, sin perjuicio de la obligación de descarga, la Concesionaria queda facultada para exigir y percibir del transportista y/o cargador y/o todo aquel que interviniera en la contratación o prestación del servicio (artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito), una compensación por el deterioro ocasionado por el sobrepeso, acorde con la escala establecida en el Decreto N° 779/95 y las disposiciones que modifiquen o sustituyan la normativa indicada.

Artículo 12 - Utilización de la Red. Prohibiciones: Se prohíbe la circulación por la red concesionada de: peatones; ciclistas; ciclomotores, vendedores ambulantes, animales sueltos, en tropa o cabalgadura; vehículos de tracción a sangre, con rodamientos a orugas; maquinaria de cualquier clase, ya sea autopropulsada o de remolque que no posea el permiso excepcional pertinente, vehículos con carga defectuosamente estibada o escorada o que constituyan un riesgo potencial y de vehículos que circulen por debajo o por encima de las velocidades mínimas y máximas permitidas.

Se prohíbe también impartir lecciones de manejo, la circulación de aquellos vehículos que son objeto de remolque con medios defectuosos como cuartas, sogas, o barras de arrastre antirreglamentarios.

Asimismo se prohíbe todo uso anormal del Acceso, en especial la disputa de todo tipo de competencias deportivas, ciclismo y ensayos de velocidad, sin mediar la autorización prevista por el artículo 60 de la Ley N° 24.449, así como prácticas de tiro y caza en la zona de camino, y toda otra actividad prohibida por la Ley Nacional de Tránsito.

Artículo 13 - Circulación con Previa Autorización: Necesitan previa autorización otorgada por la autoridad competente, con intervención de la Concesionaria, las personas físicas o jurídicas responsables de la circulación de:

- Maquinarias agrícolas;

- Vehículos con cargas o dimensiones excepcionales; y

- Vehículos que transporten explosivos.

Artículo 14 -Excepciones: Se permitirá excepcionalmente la circulación de:

- Peatones: por las banquinas de calzadas y ramas de accesos, en casos de emergencia para solicitar o brindar auxilio a terceros;

- Semovientes y vehículos con tracción a sangre en casos de emergencia para solicitar o brindar auxilio; y

- Animales en el supuesto de situaciones de emergencia.

Capítulo Segundo

Suspensión y Restricciones al Tránsito

Artículo 15 - Suspensión Total o Parcial: La Concesionaria deberá mantener la fluidez del tránsito y la normal circulación vehicular, de conformidad con las características técnicas de cada vía. Podrá disponer la suspensión temporal en forma parcial o total de la circulación por la red o en alguno de sus tramos, para todos o algún tipo de vehículo, por razones de seguridad, o cuando las condiciones meteorológicas o supuestos de caso fortuito o fuerza mayor así lo determine, debiendo informar al concedente en forma inmediata respecto de tales circunstancias.

Cuando la suspensión se deba a exigencias técnicas derivadas del Servicio de Mantenimiento y Conservación o urgente reparación, la Concesionaria deberá requerir la conformidad respectiva al concedente, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha prevista para la suspensión. De no obtener respuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el requerimiento se considerará otorgado.

Artículo 16 - Señalizaciones de Emergencia: En caso que se deba suspender parcial o totalmente la circulación por cualquier parte de la trama, la Concesionaria deberá colocar el señalamiento transitorio necesario para el desvío o encauzamiento del tránsito mediante carteles reglamentarios, conos reflectivos, balizas luminosas, etc., de conformidad a lo dispuesto por el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial. Asimismo, deberá ubicar adecuadamente los dispositivos de seguridad y control del tránsito necesarios.

Estos elementos, serán instalados con suficiente antelación al lugar donde se encuentra la causa de la restricción, avanzando desde el borde del camino hasta cubrir el elemento que origina la restricción.

Cuando sin ser necesario suspender la circulación se presente una situación de riesgo que no pueda ser solucionada en forma rápida, la Concesionaria deberá implementar medidas de señalización preventivas, una vez tomado conocimiento del hecho que ocasiona el peligro.

Artículo 17 - Avisos: En todos los casos, la Concesionaria deberá poner en conocimiento de los Usuarios la suspensión de la circulación, aun cuando fuere parcial, mediante la colocación de señales y/o carteles y su sistema de cartelería inteligente, que adviertan tal circunstancia.

Artículo 18 - Restablecimiento: La Concesionaria estará obligada a proceder al restablecimiento del tránsito en condiciones de normalidad en forma inmediata a la superación de las causas que originaron la restricción a la circulación.

Artículo 19 - Prohibición de Detención o Estacionamiento: Se prohíbe la detención o el estacionamiento de vehículos en todas las calzadas de la red a excepción de situaciones de inmovilización forzosa, en cuyo caso el Usuario deberá colocar balizas reglamentarias y tomar, de inmediato, las medidas tendientes a su remoción.

La Concesionaria podrá remover vehículos detenidos en las calzadas si el Usuario no lo hiciese de inmediato. En todos los casos, salvo los servicios declarados gratuitos, las prestaciones serán por cuenta y cargo del Usuario.

La prohibición de detención alcanza también a los vehículos de transporte de pasajeros, los que no podrán permitir el ascenso y descenso de personas en las calzadas o banquinas, debiendo hacerlo únicamente en las dársenas, paradas, o desvíos existentes a tales efectos.

Artículo 20 - Carga, Descarga o Transferencia de Carga: Está terminantemente prohibido a los Usuarios transferir o entregar la carga transportada en la zona de camino.

Artículo 21 - Detención por Inconvenientes Mecánicos: En los casos de detención por inconvenientes mecánicos momentáneos, ésta deberá efectuarse sobre la banquina derecha en el sentido de la circulación y el Usuario deberá señalizar su detención. En el caso que la detención se produjera en calzadas con gran circulación de vehículos y que la misma pudiera crear riesgos de accidentes o en el caso que el inconveniente mecánico se transforme en prolongado, el Usuario está obligado a solicitar la remoción del vehículo a su costo, salvo los servicios declarados gratuitos.

Capítulo Tercero

Responsabilidad

Artículo 22 - Responsabilidad de la Concesionaria: La Concesionaria será civilmente responsable por los daños o perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia, frente al Concedente, los Usuarios y terceros, de conformidad a la legislación vigente.

Título Segundo

Conservación y Policía

Capítulo Primero

Conservación de la Red

Artículo 23 - Animales: La Concesionaria adoptará los recaudos a su alcance, para evitar que ingresen animales sueltos a la zona de camino.

Artículo 24 - Obligación de Mantenimiento: La Concesionaria está obligada por sí, o por terceros contratados a tal fin, al mantenimiento, reparación y conservación de la red en condiciones de utilización, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los Usuarios, en la forma y plazos establecidos o que se establezcan.

Artículo 25 - Condiciones: La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación a los Usuarios.

En tal sentido deberá contar con instalaciones, equipos y personal adecuado para atender y entender en todos los acontecimientos derivados del uso normal de las instalaciones y aquellos que fueren anormales y previsibles.

Artículo 26 - Prestación del Servicio: El servicio se prestará ininterrumpidamente las veinticuatro (24) horas del día, excepto ante eventuales situaciones debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, debiendo notificar de inmediato al concedente cualquier interrupción motivada por dichas circunstancias excepcionales.

Artículo 27 - Accidentes: En caso de accidentes, la Concesionaria deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr el auxilio a personas y vehículos involucrados, y para la normalización del tránsito en el menor lapso posible. Deberá señalizar el sector conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente.

Artículo 28 - Seguridad Vial durante los Trabajos: La Concesionaria deberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar accidentes en las zonas de trabajo. Para ello, deberá contar con medios eficaces para efectuar las correspondientes reparaciones en el menor plazo posible y durante las horas en que se cause menor perturbación a los Usuarios.

Capítulo Segundo

Policía de Tránsito, Seguridad y Conservación

Artículo 29 - Policía de Tránsito y Seguridad: La policía de seguridad y la policía de tránsito serán ejercidas por la autoridad pública competente, sin perjuicio de las facultades de la concesionaria previstas en el Art.15.

Ante la ausencia de agentes públicos que lleven a cabo dicha actividad, la Concesionaria adoptará las medidas preventivas necesarias para el ordenamiento del tránsito y la circulación, debiendo formular de inmediato, según el caso, las denuncias pertinentes ante la autoridad competente, así como requerir su inmediata presencia.

Artículo 30 - Policía de la Conservación de los Bienes Públicos: La función de policía de conservación de los bienes de dominio público comprendidos en la Concesión, es ejercida por la autoridad pública competente. La Concesionaria, será responsable de la custodia y preservación de dichos bienes, quedando obligada a adoptar todas las medidas tendientes a prevenir intentos de degradación o destrucción. Ello no importará merma o modificación alguna de las responsabilidades legales y contractuales asumidas por la Concesionaria al respecto.

Ante la producción de algún hecho por parte de los Usuarios que produjera una degradación o destrucción de los bienes del dominio público afectados a la Concesión, la Concesionaria podrá reclamar al causante del hecho el resarcimiento que diere lugar y por la reparación de la degradación o destrucción.

Ante la consumación de un hecho que dé lugar a un ilícito, la Concesionaria queda obligada a realizar de inmediato la denuncia penal respectiva, debiendo comunicar al concedente dicho acontecimiento dañoso.

Sin perjuicio de las facultades del concedente, la Concesionaria deberá ejercer todas las acciones e interdictos posesorios derivados de la ocupación ilegítima de los bienes otorgados en Concesión. La responsabilidad derivada de dichas acciones en ningún caso será imputada al Concedente.

Título Tercero

Medio Ambiente

Artículo 31 - Recaudos: La Concesionaria deberá adoptar todas las medidas conducentes para preservar el medio ambiente en el área afectada a la Concesión. A tal fin, procurará la máxima preservación de los espacios verdes y un minucioso acondicionamiento paisajístico. Asimismo, procurará incrementar la densidad de especies vegetales en aquellas zonas apropiadas a tal fin.

Artículo 32 - Denuncias: El Concesionario deberá poner en conocimiento inmediato a la autoridad competente toda acción que ostensiblemente perjudique el medio ambiente, tomando los recaudos a su alcance para evitar tales perjuicios,

Artículo 33 - Residuos: La zona de camino deberá encontrarse permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdicios de cualquier naturaleza.

La Concesionaria, los Usuarios y terceros no podrán arrojar ni depositar residuos en la red y las áreas circundantes.

Queda totalmente prohibido el depósito de residuos domiciliarios y/o industriales en toda la zona de camino, con excepción en las veredas de las calles colectores frentistas de las zonas urbanizadas por las cuales atraviesa la red y donde existan recolectores de residuos domiciliarios e industriales contratados por las autoridades. La Concesionaria adoptará todas las medidas que estime necesarias para el adecuado cumplimiento por los particulares de la presente obligación.

La Concesionaria deberá advertir dicha prohibición mediante la señalización pertinente. Asimismo deberá colocar recipientes para residuos en las plazas de peaje, Áreas de Servicio y demás sectores donde está prevista la detención de vehículos, debiendo informar adecuadamente al Usuario sobre su existencia.

Título Cuarto

Servicios al Usuario.

Disposiciones Generales

Artículo 34 - Medios y Servicios: La Concesionaria dotará a la red de aquellos medios y servicios necesarios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y la comodidad del Usuario, debiendo informar adecuadamente sobre la existencia de los mismos.

Ante situaciones de carácter excepcional, tales como accidentes múltiples, grandes congestionamientos y/o condiciones meteorológicas extraordinarias, la Concesionaria pondrá en funcionamiento, con carácter inmediato, un plan especial de Emergencias que deberá ser previamente aprobado por la concedente.

En particular, la Concesionaria estará obligada a prestar gratuitamente a los Usuarios por sí o mediante contratos con terceros los siguientes servicios:

A) Primeros auxilios y transporte sanitario a Usuarios lesionados en accidentes de tránsito. El auxilio deberá prestarse con celeridad y en forma ininterrumpida.

Las ambulancias deberán ser modernas, contar con equipamiento médico de mediana complejidad y estar dotadas de señales acústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.

B) Servicios de extinción de incendio que se produzcan por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas forestadas, instalaciones, etc.)

C) Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas de vehículos inmovilizados o accidentados, hasta la primera salida de la red.

D) Sistema de telefonía o postes parlantes para que los Usuarios soliciten auxilio en caso de percances o accidentes.

E) Baños públicos.

En lo referente a los servicios que se citan en los Apartados A), B) y C) no se exigirá la permanencia de equipos y personal en la trama, pero la concesionaria deberá tomar los recaudos para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.

La Concesionaria podrá prestar con carácter oneroso los siguientes servicios a los Usuarios, cuyas tarifas serán las oficiales o aprobadas por el concedente:

A) Servicios de mecánica ligera para vehículos detenidos por desperfectos, y de remolques o grúas desde la primera salida de la red hasta donde lo solicite el Usuario.

B) Instalación de teléfonos públicos en lugares apropiados y de fácil acceso para los Usuarios.

C) Otros servicios que la Concesionaria decida brindar a los Usuarios, previa aprobación por la concedente.

Los servicios indicados en el presente artículo, no se brindarán en las calles colectores frentistas de la trama.

Disposiciones Particulares

Capítulo Primero

Señalización e Información

Artículo 35 - Señales: La Concesionaria deberá disponer la instalación y mantenimiento en perfectas condiciones de todas las señales que sean necesarias para el mejor tránsito de vehículos por la trama, sus desvíos y caminos auxiliares dentro de la Concesión, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 36 - Información: El Usuario podrá solicitar a través del Centro Permanente de Atención al Usuario de la Concesionaria, información referida al estado del tránsito y seguridad, la que será provista en forma rápida y eficiente por el personal de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá informar adecuadamente a los Usuarios respecto de:

- los servicios que preste y las formas de pago,

- obras en ejecución,

- forma de efectuar reclamos,

- disponibilidad del Libro de Quejas, Reglamento del Usuario y el presente Reglamento.

Capítulo Segundo

Áreas de Servicios

Artículo 37 - Higiene y Eficiencia: Las Áreas de Servicios que se habiliten, deben estar en perfectas condiciones de higiene las veinticuatro (24) horas del día y el personal a cargo debe tratar al Usuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.

Artículo 38 - Ingreso y Permanencia: Sin perjuicio de la existencia en ella de instalaciones comerciales, el ingreso y permanencia transitoria en las instalaciones sanitarias será libre y gratuito.

Artículo 39 - Uso: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Concesionaria se reserva el derecho de admisión o permanencia de aquellos Usuarios que intenten utilizar las instalaciones y servicios con un fin distinto al destinado, poniendo en su caso el hecho en conocimiento de la autoridad competente, con más las responsabilidades y acciones derivadas que le puedan caber por daños y perjuicios ocasionados.

Capítulo Tercero

Libro de Quejas

Artículo 40 - A Disposición: En todas las estaciones de peaje y las oficinas para la atención del Usuario, deberán ponerse a disposición de éstos un Reglamento de Explotación para su consulta, copias para su venta al costo y un Libro de quejas rubricado y foliado por la concedente.

Las quejas registradas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación dentro de los siete días de asentadas.

Deberán colocarse en cada plaza de peaje, carteles claramente visibles anunciando la disponibilidad del Libro de quejas.

Título Quinto

Peaje y Tarifas

Capítulo Primero

Peaje

Artículo 41 - Su Obligatoriedad: El peaje es una tarifa que el Usuario de autopista con peaje abona a la Concesionaria por el uso de la misma, cada vez que atraviesa las cabinas de peaje, independientemente del trayecto o recorrido que efectúe.

Artículo 42 - Su Cobro: La Concesionaria deberá contar permanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, con la dotación de personal necesario para el cobro de peaje, habilitando el número de vías manuales o automáticas que correspondan de acuerdo con las necesidades del tránsito, para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios con peaje.

El concesionario deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos: a) Cuatro (4) minutos para vías exclusivas de automóviles; b) Cinco (5) minutos para vías de tránsito mixto. El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago del peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos. En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.

Los Usuarios deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier manera el paso por las barreras de peaje y/o entorpecer de cualquier forma el normal funcionamiento de las mismas, o generar demoras innecesarias al resto de los usuarios o un impedimento para trasponer la barrera valiéndose o no de algún vehículo o de cualquier otro medio físico. De presentarse alguno de estos supuestos, no regirá la liberación de paso prevista en el párrafo anterior y la concesionaria queda facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública para la remoción de los obstáculos, y restituir las condiciones de normal funcionamiento de la estación de peaje.

Artículo 43 - Su pago: El usuario con peaje deberá abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal cada vez que transponga una cabina de peaje, independientemente del recorrido que haya realizado o realice antes o después del cruce de la cabina.

Cualquier otro medio de pago (cheques, divisas, abonos, tarjetas de créditos, fichas, medios electrónicos, etc.) podrá ser adoptado por la Concesionaria, previa conformidad del concedente.

El hecho de haber abonado el peaje en una determinada estación de cobro, sólo habilita al Usuario con peaje a transponer el control y circular por el Acceso en el mismo sentido de ingreso.

Artículo 44 - Comprobante de pago: La Concesionaria debe otorgar al Usuario con peaje un comprobante de pago de la tarifa abonada.

Artículo 45 - Usuarios exentos de pago: Los Usuarios exentos de pago, son los que taxativamente se enumeran a continuación:

1 Ambulancias.

2 Vehículos policiales o militares.

3 Vehículos de servicios contra incendios (bomberos).

4 Vehículos asignados a las tareas de control e inspección cuando se empleen en el cumplimiento de su cometido.

5 Los vehículos y los equipos móviles que la Concesionaria emplee especialmente en los servicios de explotación y mantenimiento.

En caso de así requerirlo la Concesionaria, los vehículos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, deberán tramitar previamente el otorgamiento de pases libres ante la misma.

Artículo 46 - Falta de pago de la tarifa: La Concesionaria tiene derecho a detener el vehículo -incluso por medios mecánicos que no lo dañen- que a su paso por la estación de peaje no abone la tarifa y hasta que abone el importe previsto en la reglamentación por Decreto N° 779/95, o la que la sustituya, al artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Las fuerzas de seguridad y policiales, deberán prestar auxilio al Concesionario a efectos de dar cumplimiento de lo aquí dispuesto y en orden a lo prescripto por la reglamentación citada.

Si el Usuario del vehículo detenido por falta de pago no cuenta en ese momento con los medios económicos necesarios para abonar la tarifa de peaje y el recargo citado, para poder circular nuevamente, deberá suscribir previamente un acta de reconocimiento de deuda cuyo modelo se agrega al final del presente Reglamento de Explotación.

Asimismo el Concesionario podrá utilizar equipos foto-detectores u otros sistemas análogos que cumplan con las normas vigentes al respecto y sean previamente aprobados por el concedente, a efectos de captar los pasos fraudulentos por las cabinas de peajes de Usuarios que no abonen la tarifa de peaje, sirviendo la constancia que emita el equipo como prueba suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y sus recargos y para detener el vehículo en los términos indicados en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 47 - Sistema de Control. Verificación: Cada estación de peaje deberá contar con una unidad de operación, medición y control desde el inicio de su operación. Deberán estar enlazadas a una Unidad Central de Operaciones, medición y control ubicada en la Sede Central de la Concesionaria, por medios que aseguren que la transferencia de datos y operaciones de verificación se realicen sin interferencias e interrupciones y al mismo tiempo que están ocurriendo.

Asimismo deberá funcionar en forma permanente y en cada vía desde el inicio de su operación un sensor automático, el cual registrará y clasificará todos los vehículos que transpongan la barrera de peaje, que operará en forma independiente a la cabina de peaje, proveyendo así de un control por oposición que permita detectar la presencia del vehículo, número de ejes y ruedas duales y altura del mismo y compararlo con los datos del vehículo registrado por el cajero.

El software instalado permitirá emitir para cada cabina de cobro una planilla horaria con el número de vehículos pasantes, por categoría y valores según lo haya clasificado el sensor y por períodos diarios mensuales y anuales. En el caso de cabinas manuales, la planilla deberá incluir el número de vehículos pasantes por categoría según la clasificación realizada por el cobrador, estableciendo las diferencias que se detecten entre ambas clasificaciones.

El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectar fallas y sus características en cualquier parte del circuito; comunicarlo en forma inmediata a la Unidad Central de Operaciones y alertar a través de señales sonoras.

Tales fallas no deben afectar la normal operación de las demás vías.

Cada estación de peaje deberá contar con un generador de energía eléctrica que se activará automáticamente cuando se produzcan cortes en el suministro.

Artículo 48 - Control del Concedente: La Concesionaria deberá permitir a los funcionarios autorizados del concedente realizar todos los controles y compulsas (en cualquier momento - sin límites de horario) que se estimen necesarios y emitir cualquier clase de datos e información que se requiera, además de los que normal y rutinariamente reciba y/o emita la Concesionaria.

Los funcionarios del concedente en el cumplimiento de su cometido tendrán libre acceso a todas las instalaciones destinadas a la operación, percepción y recaudación de peaje, así como a aquellos lugares donde tiene lugar su registración en todo libro contable o extracontable.

La Concesionaria deberá permitir efectuar controles y compulsas en cada una de las estaciones de peaje.

Capítulo Segundo

Tarifas

Artículo 49 - Determinación: Serán aplicables las que sean aprobadas por el concedente, según lo establecido por los Decretos de Concesión.

Artículo 50 - Información a la vista: Los valores actualizados de las tarifas, deberán estar a la vista de los Usuarios en todas las estaciones de peaje.

Título Sexto

Disposiciones Complementarias

Artículo 51 - Vigencia: Este Reglamento de Explotación rige a partir de su aprobación por el concedente y hasta la finalización de la Concesión.

Artículo 52 - Modificaciones: El presente Reglamento podrá ser modificado por el concedente, previa vista a la concesionaria, cuando las necesidades de la explotación o la modificación de la normativa aplicable así lo determine.

Si con posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento fuesen promulgadas por los órganos competentes disposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus artículos y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la Concesionaria solicitará las rectificaciones que pudieren corresponder ante la autoridad competente.

ANEXO I A

Modelo de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago de Recargos por Exceso de Carga

......... DNI N° ......... que exhibo, domiciliado en ......... domicilio que dejo constituido a todos los efectos del presente, reconozco que el día....... , a la hora ..........., conduciendo el........ marca ......... Patente N°......... , remolque o semi remolque marca ......... Patente N°......... de propiedad de......... que acredito con la correspondiente cédula del automotor, transportando una carga contratada por......... y de propiedad de......... he circulado con el vehículo mencionado por la autopista......... , a la altura del kilómetro o calle ......... , sentido de circulación ......... con un exceso de peso por eje de......... reconociéndome irrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria, Autopistas Urbanas S.A., por el importe del recargo por exceso de peso por eje y canon por deterioro del pavimento que asciende a un total de $..................(pesos)........................, vigente según la tabla establecida en el Punto 1 de la reglamentación al artículo 57 de la Ley de Tránsito N° 24.449, del Decreto N° 779/95, obligándome a pagar el importe total así adeudado, en cualesquiera de las estaciones de peaje de la trama a cargo de Autopistas Urbanas S.A. o en la sede administrativa de esta última, sita en Piedras 1260, Ciudad de Buenos Aires, dentro de los tres días corridos de la fecha de la presente, sin necesidad de intimación previa alguna, incurriendo en mora automática en caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo deber junto con el referido importe total adeudado, un interés igual al cobrado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de adelanto en cuenta corriente, más un 50 % de ese interés. El presente tiene carácter de Reconocimiento de Deuda, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Explotación de la red concesionada por Decreto N° 102/GCBA/2002 y concordantes. Asimismo para el cobro del total adeudado más sus intereses sindicados me someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a toda otra jurisdicción. Suscribo el presente en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres) ejemplares, uno para la Concesionaria, otro para la Autoridad Policial y el tercero para el suscripto, a los ................días del mes de............de 200............

Modelo de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago del Peaje en la Red Concesionada

......... DNI N°......... que exhibo, domiciliado en......... domicilio que dejo constituido a todos los efectos del presente, reconozco que el día......... a la hora......... conduciendo el ......... Patente N°........., de propiedad de......... que acredito con la correspondiente cédula del automotor, he traspuesto la barrera de peaje sita en........., sin pagar la tarifa correspondiente, reconociéndome irrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria, Autopistas Urbanas S.A., por el importe del triple de la correspondiente tarifa de peaje que asciende a un total de $...............(pesos)................. vigente según el Contrato de Concesión, establecida en el Punto 1 último párrafo de la reglamentación al artículo 57 de la Ley de Tránsito N° 24.449, del Decreto N° 779/95, obligándome a pagar el importe total así adeudado, en la aludida barrera de peaje dentro de los tres días corridos de la fecha de la presente, o en la sede administrativa sita en Piedras 1260, Ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de intimación previa alguna, incurriendo en mora automática en caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo deber junto con el referido importe total adeudado, un interés igual al cobrado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de adelanto en cuenta corriente, más un 50 % de ese interés. El presente tiene carácter de Reconocimiento de Deuda, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Explotación de la red concesionada por Decreto N° 102/2002 y concordantes. Asimismo para el cobro del total adeudado más sus intereses sindicados me someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a toda otra Jurisdicción. Suscribo el presente en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres) ejemplares, uno para la Concesionaria, otro para la Autoridad Policial y el tercero para el suscripto, a los ........días del mes de................de 200...........

ANEXO II

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende las vías concesionadas y las áreas conexas, y en particular:

Autopista Dellepiane (Autopista sin peaje):

Corre entre la Av. Gral. Paz y el cruce sobre la calle Lacarra, donde se inicia el peaje Dellepiane perteneciente a la Autopista 25 de Mayo.

No incluye las colectoras ni el distribuidor Gral. Paz-Ricchieri-Dellepiane.

Longitud: 4.2 Km.

Autopista 25 de Mayo AU1 (Autopista con peaje):

Es la continuación de la Autopista Dellepiane entre su cruce con la calle Lacarra hasta la intersección con la Avenida Huergo.

Incluye los enlaces con la Autopista Perito Moreno y el Distribuidor de 9 de Julio.

Longitud: 10 Km.

Autopista Perito Moreno AU6 (Autopista con peaje):

Corre desde su intersección con la avenida Gral. Paz en Liniers, hasta la zona de enlace Autopista Perito Moreno-Autopista 25 de Mayo.

No incluye los ramales del Distribuidor de Gral. Paz-Acceso Oeste-Ausol en Liniers.

Longitud: 6 Km.

Autopista 9 de Julio Sur AV1 (Autopista sin peaje):

Corre desde el fin del Nuevo Puente Pueyrredón hasta la avenida San Juan.

No incluye el Puente Pueyrredón.

No incluye colectoras.

Longitud: 3.5 Km.

Autopista AU7 (Autopista sin peaje):

Corre desde la avenida 27 de Febrero hasta la Autopista Dellepiane.

No incluye colectoras.

Longitud: 3.6 Km.

Longitud Total de la Concesión: 27.3 Km.

Autopista 9 de Julio AV 1 Arturo Umberto Illía Tramo Norte

Decreto N° 149/GCBA/2003.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 132/24 prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado Pase Diario para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, prorrogado por Decreto N° 358/23, para las 00.00 hs del 01 de mayo de 2024</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 sustituye Art. 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03. </p><p>Art. 3 incorpora las definiciones generales al Reglamento.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 358/23, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Decreto 39-19 modifica el Inc. d) del art. 34 e incorpora art.43 bis del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto 2356-03.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Anexo II del Decreto 16/22 modifica la Definición correspondiente a “Gastos Administrativos” del Reglamento de Explotación aprobado como Anexo I del Decreto 2356/03.</p><p>Artículo 2° del Anexo II del Decreto 16/22 modifica el artículo 43 del Reglamento de Explotación aprobado como Anexo I del Decreto 2356/03.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 del Decreto 129-2021, modifíca los artículos 43 y 46 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03 y modificatorios.</p><p><strong>Vigencia: a partir del 18 de abril del 2021.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2° Decreto 18-21 modifica arts. 3, 41, 43, 43 bis y 50 e incorpora definiciones del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto 2356-03 y modificatorios segun lo dispuesto en el Anexo II:</p><p>Anexo II art 1° modifica Definiciones</p><p>Anexo II art 2° incorpora Definiciones</p><p>Anexo II art 3 modifica el primer apartado del art 3</p><p>Anexo II art 4 modifica art 41</p><p>Anexo II art 5 modifica art 43</p><p>Anexo II art 6 deroga art 43 bis</p><p>Anexo II art 7 modifica art 50</p><p>Anexo II art 8 elimina del Indice del Reglamento el punto referido a Modelos de Reconocimiento de Deudas (Anexo IA)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Anexo II modifica el Art. 3 Anexo I del Decreto 2356-03.</p><p>Art. 2 Anexo II modifica el Art. 4 Anexo I.</p><p>Art. 3 Anexo II modifica el Art. 5 Anexo I.</p><p>Art. 4 Anexo II modifica el Art. 8 Anexo I.</p><p>Art. 5 Anexo II modifica el Art. 15 Anexo I.</p><p>Art. 6 Anexo II modifica el Art. 42 Anexo I.</p><p>Art. 7 Anexo II modifica el Art. 43 Anexo I.</p><p>Art. 8 Anexo II modifica el Art. 44 Anexo I.</p><p>Art. 9 Anexo II modifica el Art. 45 Anexo I.</p><p>Art. 10 Anexo II modifica el Art. 46 Anexo I.</p><p>Art. 11 Anexo II modifica el Art. 47 Anexo I.</p><p>Art. 12 Anexo II modifica el Art. 48 Anexo I.</p><p>Art. 13 Anexo II modifica el Art. 49 Anexo I.</p><p>Art. 14 Anexo II modifica el Art. 50 Anexo I.</p><p>Art. 15 Anexo II suprime el Anexo I.A</p>
INTEGRA
<p>El Decreto 839-10 convoca a Audiencia Pública para tratar la modificación del art 42 del reglamento de Explotación en el marco del Decreto 2356-03</p>
REFERENCIA
<p>Resolución 1-SOYSP-SG-SJYS-   El Reglamento de Explotaciónse  de AUSA, rige por las disposiciones de la Ley Nacional 24449.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 del anexo del Decreto 2356-03:  El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende las vías concesionadas y las áreas conexas.<br />El ámbito físico, en particular, esta integrado por La red propiamente dicha, definida en el Decreto  149-03 </p>
INTEGRA
<p>Resolución 1-SOYSP-SG-SJYS-   El Reglamento de Explotaciónse  de AUSA, rige por las disposiciones del Decreto Nro.1162-02.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 1-SOYSP-SG-SJYS-   El Reglamento de Explotaciónse  de AUSA, rige por las disposiciones del Decreto Nro. 102-02.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 42-14 en su art. 4° modifica artículo 46 del Reglamento de Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima debe ajustarse para la conservación y explotación de la red concesionada y áreas conexas, aprobado por Decreto N°2356-03 Anexo I Título Quinto Peaje y Tarifas.
COMPLEMENTA
Dto. 2356-03 complementa a Dto. 2911-92 - Reglamentación de la Explotación de las Autopistas Urbanas
REFERENCIADA POR
Considerandos de la Res 98-EURSP-08 referencia arts 22, 24, 25 y 33 del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto 2356-03
MODIFICADA POR
Res. 292-MDUGC-09 Modifica el art. 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión de Autopistas Urbanas SA, aprobado por Dec. 2356-03
MODIFICADA POR
Decreto N° 98-11 modifica el art. 42 del Reglamento de Explotación al que debe ajustarse AUSA SA, aprobado por el Decreto N° 2356-03
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución 448-SECTOP-20, suspende desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales de tarifas prevista en los Artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto 2356-03. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 78-MDUYTGC-19 sustituye Art. 31 del Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A., aprobado mediante el Decreto 2356-03. Vigencia: a partir del día 1° de Febrero de 2019. </p><p>Art. 3 traspasa a la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las tareas de limpieza, mantenimiento, conservación y mejoras paisajísticas de aquellos espacios verdes lindantes a las Autopistas Traza Norte, a partir del día 1° de Febrero de 2019. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 238-MDUYTGC-16 modifica el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas SA, aprobado por Decreto 2356-03.</p>