DECRETO 83 2025

Síntesis:

APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS -  25 DE MAYO - PERITO MORENO -   ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - MODIFICA - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I DEL DECRETO 2356/03

Publicación:

20/02/2025

Sanción:

19/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,

4.472, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), y 3.060 y su modificatoria 6.085, los

Decretos 2.356/03 y sus modificatorios, 80/23, 387/23 y sus modificatorios, 155/24 y

405/24, el Expediente 47775275-GCABA-AUSA/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires, ha manifestado la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la

concesión otorgada mediante Ley 3.060, el valor del "Pase diario" y ciertos aspectos

del Reglamento de Explotación regulado por el Decreto 2.356/03 y sus modificatorios;

Que el artículo 8° de la mencionada Ley 3.060, modificado por la Ley 6.085, estableció

que "el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder

Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad,

condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la

red vial de la Ciudad";

Que mediante el Decreto 155/24 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como los valores del denominado "Pase Diario"

para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas

Urbanas S.A. (AUSA);

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada

para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en

el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al

centro;

Que en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de bandas

horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales

concesionarias viales de los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa

diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los

vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;

Que asimismo, el cuadro tarifario propuesto para el Paseo del Bajo, mantiene la

diferenciación por ejes para los vehículos pesados y contempla una tarifa para

vehículos livianos;

Que del mismo modo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Infraestructura le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley

3.060 y su modificatoria 6.085;

Que corresponde indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley 4.472, equivalente al diez por

ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben pagar en oportunidad

de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto 155/24,

coadyuvó parcialmente al restablecimiento de la ecuación económica financiera de la

concesión, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de mantener la

ecuación económico financiera de la Concesión, considerando la evolución del

proceso inflacionario y el plan de obras asignado a AUSA conforme los términos de la

Ley 3.060 y su modificatoria 6.085;

Que en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida

tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del

10% por ciento;

Que a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos

valores, y teniendo en cuenta la expectativa inflacionaria, AUSA propicia establecer un

esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa

aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de

aplicación, por el término de doce meses;

Que según indica la concesionaria, se evita de este modo realizar un fuerte incremento

en primera instancia con la finalidad de que este compense los mayores costos

estimados hasta la aprobación de un nuevo cuadro, rompiendo de esta manera con la

dinámica actual de ajuste;

Que asimismo, indica que posee especial importancia la situación actual, en la cual la

autoridad de aplicación ha encomendado a AUSA la ejecución de un importante plan

de obras públicas que se encuentran actualmente en sus etapas iniciales, pero cuyo

volumen continuará incrementándose en los meses venideros del año 2025, donde se

espera se produzca el grueso de las certificaciones de los contratistas y,

consecuentemente, de la obligación de pago de AUSA;

Que agrega, que la falta de adecuación de las tarifas a los costos reales de la

prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones en el sistema bajo

administración de AUSA, poniendo en riesgo el adecuado mantenimiento de las

trazas, el cumplimiento de la relación del gasto de explotación sobre los ingresos (art.

5° de la Ley 3.060) y del plan de obras asignado de conformidad a los lineamientos y

obligaciones de la Ley de concesión y, en consecuencia, de los compromisos

asumidos con proveedores y acreedores;

Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase

Diario";

Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos

componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario;

Que por el artículo 2° del Decreto 155/24 se estableció el valor actualmente vigente del

"Pase Diario";

Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa

de peaje, por lo que se propicia su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al

propuesto para las tarifas;

Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto 2.356/03 y sus

modificatorios, establece el sistema TelePASE como único medio habilitado para

realizar el cobro de peaje;

Que la concesionaria propicia la incorporación al Reglamento de Explotación de la

definición de "Tag Virtual", entendiendo a éste como un producto que complementa al

sistema TelePASE, con el objeto de generar más herramientas disponibles para los

usuarios, simplificando su proceso de adhesión;

Que también se promueve la modificación de la definición correspondiente a "Gastos

Administrativos" y del artículo 43 del citado Reglamento a efectos de adaptar sendas

redacciones en función de la incorporación de la metodología de "Tag Virtual";

Que por último, se propone la modificación del artículo 45 con el objeto de optimizar el

proceso de solicitud y asignación de las exenciones de pago previstas;

Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose al Ministerio de Infraestructura, asumiendo las funciones de Autoridad

de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que por su parte, la Ley 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y

realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que de conformidad con la normativa imperante en la materia ha tomado intervención

el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia,y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 405/24, el 7 de

febrero de 2025 a las 12:00 horas se celebró la Audiencia Pública Temática bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6 con el fin de

dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto 155/24, la

modificación del valor del "Pase Diario" y la modificación del Reglamento de

Explotación aprobado por Decreto 2356/03 y sus modificatorios;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,

de acuerdo a las disposiciones de la Ley 210 y sus modificatorias, considerando que la

metodología propuesta de actualización mensual, luego de la recomposición inicial,

permitiría garantizar la sostenibilidad de la tarifa a lo largo del año, evitando que los

ajustes se expliquen por la inflación pasada y las expectativas inflacionarias a futuro;

Que del informe precitado, surge entre otras cosas, que el Ente considera conveniente

recomendar que AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de

TELEPASE, Tag Virtual y Pase Diario y la estrategia comunicacional, agregando que

el free flow como un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza, ampliando las

campañas de difusión sobre esta modalidad;

Que por otro lado resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de

implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto

situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red

concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el

impuesto en el cuadro tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley 3.060 y

su modificatoria 6.085,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito

Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo

que como Anexo I (IF-2025-08465834-GCABA-AUSA) forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que

integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., conforme los

valores establecidos en el Anexo II (IF-2025-08465982-GCABA-AUSA) que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de Explotación aprobado

por Anexo I del Decreto 2.356/03 y modificatorios, e incorporar las definiciones

generales al citado Reglamento que como Anexo III (IF-2025-08466085-GCABA-

AUSA), forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 5°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las

00:00 (cero) horas, del día 21 de febrero de 2025.

Artículo 6°.- La actualización del valor del denominado "Pase Diario" y las

modificaciones al Reglamento de Explotación dispuestas en los artículos 2° y 3°

tendrán vigencia a partir del 21 de febrero de 2025.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura, el

Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaria de Gobierno y Vinculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura, quien procederá

a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

ANEXOIII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decrteto 83/25 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando así al Decreto 80/23.</p><p>Artículo 2° aprueba el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Decreto 83/25 modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto 2356/03 y modificatorios, e incorpora las definiciones generales al citado Reglamento que como Anexo III forman parte integrante del Decreto.</p>