DECRETO 83 2025
Síntesis:
APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - MODIFICA - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I DEL DECRETO 2356/03
Publicación:
20/02/2025
Sanción:
19/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
4.472, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), y 3.060 y su modificatoria 6.085, los
Decretos 2.356/03 y sus modificatorios, 80/23, 387/23 y sus modificatorios, 155/24 y
405/24, el Expediente 47775275-GCABA-AUSA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, ha manifestado la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la
concesión otorgada mediante Ley 3.060, el valor del "Pase diario" y ciertos aspectos
del Reglamento de Explotación regulado por el Decreto 2.356/03 y sus modificatorios;
Que el artículo 8° de la mencionada Ley 3.060, modificado por la Ley 6.085, estableció
que "el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder
Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad,
condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la
red vial de la Ciudad";
Que mediante el Decreto 155/24 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como los valores del denominado "Pase Diario"
para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas
Urbanas S.A. (AUSA);
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada
para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en
el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al
centro;
Que en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de bandas
horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales
concesionarias viales de los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa
diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los
vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;
Que asimismo, el cuadro tarifario propuesto para el Paseo del Bajo, mantiene la
diferenciación por ejes para los vehículos pesados y contempla una tarifa para
vehículos livianos;
Que del mismo modo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de
Infraestructura le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley
3.060 y su modificatoria 6.085;
Que corresponde indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley 4.472, equivalente al diez por
ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben pagar en oportunidad
de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto 155/24,
coadyuvó parcialmente al restablecimiento de la ecuación económica financiera de la
concesión, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de mantener la
ecuación económico financiera de la Concesión, considerando la evolución del
proceso inflacionario y el plan de obras asignado a AUSA conforme los términos de la
Ley 3.060 y su modificatoria 6.085;
Que en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida
tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del
10% por ciento;
Que a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos
valores, y teniendo en cuenta la expectativa inflacionaria, AUSA propicia establecer un
esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa
aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de
aplicación, por el término de doce meses;
Que según indica la concesionaria, se evita de este modo realizar un fuerte incremento
en primera instancia con la finalidad de que este compense los mayores costos
estimados hasta la aprobación de un nuevo cuadro, rompiendo de esta manera con la
dinámica actual de ajuste;
Que asimismo, indica que posee especial importancia la situación actual, en la cual la
autoridad de aplicación ha encomendado a AUSA la ejecución de un importante plan
de obras públicas que se encuentran actualmente en sus etapas iniciales, pero cuyo
volumen continuará incrementándose en los meses venideros del año 2025, donde se
espera se produzca el grueso de las certificaciones de los contratistas y,
consecuentemente, de la obligación de pago de AUSA;
Que agrega, que la falta de adecuación de las tarifas a los costos reales de la
prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones en el sistema bajo
administración de AUSA, poniendo en riesgo el adecuado mantenimiento de las
trazas, el cumplimiento de la relación del gasto de explotación sobre los ingresos (art.
5° de la Ley 3.060) y del plan de obras asignado de conformidad a los lineamientos y
obligaciones de la Ley de concesión y, en consecuencia, de los compromisos
asumidos con proveedores y acreedores;
Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase
Diario";
Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos
componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario;
Que por el artículo 2° del Decreto 155/24 se estableció el valor actualmente vigente del
"Pase Diario";
Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa
de peaje, por lo que se propicia su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al
propuesto para las tarifas;
Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto 2.356/03 y sus
modificatorios, establece el sistema TelePASE como único medio habilitado para
realizar el cobro de peaje;
Que la concesionaria propicia la incorporación al Reglamento de Explotación de la
definición de "Tag Virtual", entendiendo a éste como un producto que complementa al
sistema TelePASE, con el objeto de generar más herramientas disponibles para los
usuarios, simplificando su proceso de adhesión;
Que también se promueve la modificación de la definición correspondiente a "Gastos
Administrativos" y del artículo 43 del citado Reglamento a efectos de adaptar sendas
redacciones en función de la incorporación de la metodología de "Tag Virtual";
Que por último, se propone la modificación del artículo 45 con el objeto de optimizar el
proceso de solicitud y asignación de las exenciones de pago previstas;
Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose al Ministerio de Infraestructura, asumiendo las funciones de Autoridad
de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que por su parte, la Ley 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y
realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que de conformidad con la normativa imperante en la materia ha tomado intervención
el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia,y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 405/24, el 7 de
febrero de 2025 a las 12:00 horas se celebró la Audiencia Pública Temática bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6 con el fin de
dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto 155/24, la
modificación del valor del "Pase Diario" y la modificación del Reglamento de
Explotación aprobado por Decreto 2356/03 y sus modificatorios;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley 210 y sus modificatorias, considerando que la
metodología propuesta de actualización mensual, luego de la recomposición inicial,
permitiría garantizar la sostenibilidad de la tarifa a lo largo del año, evitando que los
ajustes se expliquen por la inflación pasada y las expectativas inflacionarias a futuro;
Que del informe precitado, surge entre otras cosas, que el Ente considera conveniente
recomendar que AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de
TELEPASE, Tag Virtual y Pase Diario y la estrategia comunicacional, agregando que
el free flow como un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza, ampliando las
campañas de difusión sobre esta modalidad;
Que por otro lado resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de
implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto
situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red
concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el
impuesto en el cuadro tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley 3.060 y
su modificatoria 6.085,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito
Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo
que como Anexo I (IF-2025-08465834-GCABA-AUSA) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que
integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., conforme los
valores establecidos en el Anexo II (IF-2025-08465982-GCABA-AUSA) que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de Explotación aprobado
por Anexo I del Decreto 2.356/03 y modificatorios, e incorporar las definiciones
generales al citado Reglamento que como Anexo III (IF-2025-08466085-GCABA-
AUSA), forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 5°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las
00:00 (cero) horas, del día 21 de febrero de 2025.
Artículo 6°.- La actualización del valor del denominado "Pase Diario" y las
modificaciones al Reglamento de Explotación dispuestas en los artículos 2° y 3°
tendrán vigencia a partir del 21 de febrero de 2025.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura, el
Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaria de Gobierno y Vinculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura, quien procederá
a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny