DECRETO 80 2023
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6580 DE FECHA 14-03-2023 LA CUAL INDICA QUE POR UN ERROR EN LA VERSIÓN EN PDF DEL BOLETÍN SE CONSIGNARON MAL LOS LINKS DE LOS ANEXOS - APRUEBA - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - TELEPASE - AUSA - MODIFICA - ARTÍCULOS 42 Y 43 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I - DECRETO N° 2356/03 - INCORPORA - DEFINICIONES GENERALES
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 3.060 y su
modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y
modificatorios, 342/22, y 23/23, la Resolución Nro. 210/SSGCOM/20, y el Expediente
Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de
modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó
también el establecimiento de un "Pase Diario" para los eventuales usuarios que no se
hayan adherido al sistema de TelePASE, estableciendo tanto su valor como los
medios contemplados en el Reglamento de Explotación para su adquisición;
Que el referido "Pase Diario" consiste en una habilitación para circular por todas las
autopistas de la concesión durante un día predeterminado;
Que en línea con este sistema de cobro, Autopistas Urbanas S.A. propuso la
modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por
Decreto N° 2.356/03 y modificatorios y la incorporación de las definiciones de
"TelePASE" y "Pase Diario" en función de los cambios producidos en los sistemas de
cobro de peaje y la paulatina migración hacia un sistema de flujo libre;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";
Que mediante el Decreto N° 342/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada
para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en
el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al
centro;
Que en los cuadros tarifarios propuestos, se propicia continuar con la estructura de
bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las
principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa
diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los
vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se
mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;
Que asimismo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la
Ley N° 3.060;
Que es menester indicar que los cuadros tarifarios propuestos incluyen la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez
por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, es dable mencionar que el Reglamento de Explotación al cual
AUSA debe ajustar su actividad, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y
modificatorios;
Que conforme lo indica el Concesionario, en función de los cambios producidos en los
sistemas de cobro de peaje y la paulatina migración hacia un sistema de flujo libre
(free flow), resulta necesaria la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento
de Explotación y la incorporación de las definiciones correspondientes a los términos
"TelePASE" y "Pase Diario";
Que la modificación propuesta por AUSA sobre el artículo 43 implica la eliminación del
recargo administrativo dispuesto por Decreto N° 16/22 para aquellos usuarios que, no
encontrándose adheridos a TelePASE, utilicen vías exclusivas para el cobro a través
de dicho sistema o circulen por autopistas en las cuales no existan estaciones con
cabinas para el cobro manual de la tarifa;
Que en ese orden, la concesionaria considera pertinente la creación del mecanismo
denominado "Pase Diario" como un medio alternativo para la utilización de las
autopistas por parte de aquellos usuarios que no se encuentren adheridos al sistema
de Telepase y deban circular por autopistas de la concesión;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de
Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria
y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado
intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia mediante Decreto N° 23/23, se convocó para el día 27 de
febrero de 2023 a las 15:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la
modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 342/22, el establecimiento
del mecanismo denominado "Pase Diario" y la modificación del Reglamento de
Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios;
Que dicha audiencia, se celebró de forma virtual, en el marco de las medidas
sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través de la plataforma
telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Sede Comunal N° 1 sita
en la calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad) para que asistan
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, considerando
que corresponde tratar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación
económica y cumplir con la relación ingresos/gastos dispuesta en la Ley N° 3.060;
Que del informe precitado surge que asimismo el Ente considera conveniente que
AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE y la
estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia,
siendo el free flow un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del
Bajo que como Anexo I (IF-2023-04334555-GCABA-SECTOP) forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer el mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las
autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.,
conforme los valores establecidos en el Anexo II (IF-2023-09973525-GCABA-
SECTOP) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Modificar los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado
por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, e incorporar las definiciones
generales al citado Reglamento que como Anexo III (IF-2023-09957396-GCABA-
SECTOP), forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 5°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del
día siguiente a la publicación del presente.
Artículo 6°.- El mecanismo denominado "Pase Diario" y las modificaciones al
Reglamento de Explotación dispuestas en los artículos 2° y 3° tendrán vigencia a partir
de las 00.00 hs del 1° de septiembre de 2023.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas
S.A. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - Mura - Miguel