DECRETO 80 2023

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6580 DE FECHA 14-03-2023 LA CUAL INDICA QUE POR UN ERROR EN LA VERSIÓN EN PDF DEL BOLETÍN SE CONSIGNARON MAL LOS LINKS DE LOS ANEXOS - APRUEBA - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - TELEPASE - AUSA - MODIFICA - ARTÍCULOS 42 Y 43 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I - DECRETO N° 2356/03 - INCORPORA -  DEFINICIONES GENERALES  

Publicación:

10/03/2023

Sanción:

09/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 3.060 y su

modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y

modificatorios, 342/22, y 23/23, la Resolución Nro. 210/SSGCOM/20, y el Expediente

Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de

modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó

también el establecimiento de un "Pase Diario" para los eventuales usuarios que no se

hayan adherido al sistema de TelePASE, estableciendo tanto su valor como los

medios contemplados en el Reglamento de Explotación para su adquisición;

Que el referido "Pase Diario" consiste en una habilitación para circular por todas las

autopistas de la concesión durante un día predeterminado;

Que en línea con este sistema de cobro, Autopistas Urbanas S.A. propuso la

modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por

Decreto N° 2.356/03 y modificatorios y la incorporación de las definiciones de

"TelePASE" y "Pase Diario" en función de los cambios producidos en los sistemas de

cobro de peaje y la paulatina migración hacia un sistema de flujo libre;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario

de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta

el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";

Que mediante el Decreto N° 342/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada

para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en

el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al

centro;

Que en los cuadros tarifarios propuestos, se propicia continuar con la estructura de

bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las

principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa

diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los

vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se

mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;

Que asimismo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la

Ley N° 3.060;

Que es menester indicar que los cuadros tarifarios propuestos incluyen la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez

por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, es dable mencionar que el Reglamento de Explotación al cual

AUSA debe ajustar su actividad, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y

modificatorios;

Que conforme lo indica el Concesionario, en función de los cambios producidos en los

sistemas de cobro de peaje y la paulatina migración hacia un sistema de flujo libre

(free flow), resulta necesaria la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento

de Explotación y la incorporación de las definiciones correspondientes a los términos

"TelePASE" y "Pase Diario";

Que la modificación propuesta por AUSA sobre el artículo 43 implica la eliminación del

recargo administrativo dispuesto por Decreto N° 16/22 para aquellos usuarios que, no

encontrándose adheridos a TelePASE, utilicen vías exclusivas para el cobro a través

de dicho sistema o circulen por autopistas en las cuales no existan estaciones con

cabinas para el cobro manual de la tarifa;

Que en ese orden, la concesionaria considera pertinente la creación del mecanismo

denominado "Pase Diario" como un medio alternativo para la utilización de las

autopistas por parte de aquellos usuarios que no se encuentren adheridos al sistema

de Telepase y deban circular por autopistas de la concesión;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria

y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado

intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 23/23, se convocó para el día 27 de

febrero de 2023 a las 15:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la

modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 342/22, el establecimiento

del mecanismo denominado "Pase Diario" y la modificación del Reglamento de

Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios;

Que dicha audiencia, se celebró de forma virtual, en el marco de las medidas

sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través de la plataforma

telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y

público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Sede Comunal N° 1 sita

en la calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad) para que asistan

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,

de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, considerando

que corresponde tratar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación

económica y cumplir con la relación ingresos/gastos dispuesta en la Ley N° 3.060;

Que del informe precitado surge que asimismo el Ente considera conveniente que

AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE y la

estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia,

siendo el free flow un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las Autopistas 25 de Mayo;

Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del

Bajo que como Anexo I (IF-2023-04334555-GCABA-SECTOP) forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer el mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las

autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.,

conforme los valores establecidos en el Anexo II (IF-2023-09973525-GCABA-

SECTOP) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Modificar los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado

por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, e incorporar las definiciones

generales al citado Reglamento que como Anexo III (IF-2023-09957396-GCABA-

SECTOP), forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 5°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del

día siguiente a la publicación del presente.

Artículo 6°.- El mecanismo denominado "Pase Diario" y las modificaciones al

Reglamento de Explotación dispuestas en los artículos 2° y 3° tendrán vigencia a partir

de las 00.00 hs del 1° de septiembre de 2023.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas

S.A. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578- ANEXO ICuadro Tarifario

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578- ANEXO II pase diario

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 155/24 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando así al Decreto N° 80/23.</p><p>Artículo 2° aprueba el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 132/24, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de mayo de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 477/23 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando así al Decreto N° 80/23.</p><p>Artículo 2° el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 sustituye Art. 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03. </p><p>Art. 3 incorpora las definiciones generales al Reglamento.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° del Decreto N° 80/23 aprueba el cuadro tarifario para las autopistas Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando el Decreto N° 342/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 307/23 prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23,  para las 00.00 hs del 1° de diciembre de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 358/23, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 236/23 prorroga la fecha de implementación establecida por el Artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023.</p>