DECRETO 84 2026
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL EL CUADRO TARIFARIO APROBADO EN EL ARTÍCULO 1° TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 1° DE MARZO DE 2026 - LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL DENOMINADO PASE DIARIO TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 1° DE MARZO DE 2026 - APRUEBA CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO - VALOR DEL PASE DIARIO - USO DE AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA- AUSA
Publicación:
27/02/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
3.060, 4.472 y 6.684, los Decretos 80/23, 387/23, 83/25 y 7/26, el Expediente EX-
2026-2047775-GCABA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires ha manifestado la necesidad de aprobar un nuevo cuadro tarifario de la
concesión otorgada mediante la Ley 3.060 y el valor del "Pase diario";
Que el artículo 8° de la mencionada ley establece que "el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de
obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo
de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";
Que mediante el Decreto 83/25 se aprobó el cuadro tarifario para las Autopistas 25 de
Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y
Paseo del Bajo, así como los valores del denominado "Pase Diario" para el uso de las
autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA);
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada
para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en
el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al
centro;
Que en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de bandas
horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales
concesionarias viales de los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa
diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los
vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;
Que, asimismo, el cuadro tarifario propuesto para el Paseo del Bajo, mantiene la
diferenciación por ejes para los vehículos pesados y contempla una tarifa para
vehículos livianos;
Que, del mismo modo, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) debe ejecutar el plan de obras
que el Ministerio de Movilidad e Infraestructura le encomiende, en el marco de lo
establecido en el artículo 7° de la Ley 3.060;
Que corresponde indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante la Ley 4.472, equivalente al diez
por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben pagar en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la ley citada en el párrafo anterior se establece la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada ley se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE);
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que en este sentido, por el artículo 37 de la citada norma se establecen los recursos
que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial
Ferroviaria" prevista en su artículo 38;
Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el Decreto 83/25, coadyuvó
parcialmente al restablecimiento de la ecuación económica financiera de la concesión,
resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de mantener la ecuación
económico financiera de la Concesión, considerando la evolución del proceso
inflacionario y el plan de obras asignado a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) conforme
los términos de la Ley 3.060;
Que mediante el Decreto 7/26 se convocó a Audiencia Pública Temática a
desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de
la Ley 6, para el 13 de febrero de 2026 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento
al esquema de actualización del cuadro tarifario y al valor del "Pase Diario" aprobado
por el Decreto 83/25 junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos,
por el término de doce meses y la modificación del valor del "Pase Diario";
Que cabe destacar que estas medidas refuerzan la necesidad de de determinar si el
criterio de actualización resulta adecuado para acompañar la evolución general de los
costos del sistema. En este sentido, el volumen y la complejidad de las inversiones
señaladas, necesarias para mantener y mejorar los estándares de calidad, seguridad y
confiabilidad del servicio, con el fin de beneficiar directamente a los usuarios, tornan
aconsejable mantener el cuadro tarifario vigente dispuesto por el Decreto 83/25;
Que del análisis efectuado por el concesionario, surge una futura desactualización de
la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados
en el servicio, que repercuten en la ecuación económico-financiera de la actividad;
resultando necesario también fijar los nuevos cuadros tarifarios, dado el inminente
vencimiento de los doce meses previstos para la metodología de incremento
actualmente vigente;
Que asimismo es importante enfatizar que la falta de adecuación de las tarifas a los
costos reales de la prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones
en el sistema bajo administración de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), pone en riesgo
el adecuado mantenimiento de las trazas, el cumplimiento de la relación del gasto de
explotación sobre los ingresos (artículo 5° de la Ley 3.060) y del plan de obras
asignado de conformidad a los lineamientos y obligaciones de la Ley de concesión y,
por consiguiente, de los compromisos asumidos con proveedores y acreedores;
Que la propuesta tiene por objetivo readecuar el cuadro tarifario vigente a los efectos
de mantener y evitar el deterioro de la ecuación económico-financiera de la Concesión
otorgada a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), mejorar la operatividad del servicio
brindado a los usuarios y cumplir con el Plan de Obras encomendado por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de una revisión efectuada por Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), a fin de
continuar implementando un esquema progresivo que permita mantener el equilibrio
en la aplicación de nuevos valores, y teniendo en cuenta la expectativa inflacionaria, la
concesionaria propicia mantener el esquema de actualización tarifaria prevista en el
Decreto 83/25, consistente en un incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre
la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores
al mes de aplicación, por el término de doce meses;
Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase
Diario";
Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa
de peaje, por lo que se propone su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al
propuesto para las tarifas;
Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos
componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura, asumiendo las funciones de Autoridad de Aplicación de la
Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 7/26, el 13 de
febrero de 2026 a las 12:00 horas, se celebró la Audiencia Pública Temática bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6 con el fin de
dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto 83/25 y la
modificación del valor del "Pase Diario";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley 210, considerando que la metodología
propuesta de actualización mensual, permitiría garantizar la sostenibilidad de la tarifa a
lo largo del año, evitando que los ajustes se expliquen por la inflación pasada y las
expectativas inflacionarias a futuro;
Que del informe precitado, surge entre otras cosas, que el Ente considera conveniente
recomendar que Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) sostenga y profundice los incentivos
para el uso del sistema de TELEPASE y la estrategia comunicacional, agregando que
el free flow como un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza, ampliando las
campañas de difusión sobre esta modalidad;
Que, por otro lado, resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad
de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto
situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red
concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el
impuesto en el cuadro tarifario;
Que resulta pertinente que Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) publique en su sitio
institucional de internet el cuadro tarifario aprobado y sus sucesivas actualizaciones,
así como el valor vigente del denominado "Pase Diario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley 3.060,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito
Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo
que como Anexo I (IF-2026-10140074-GCABA-AUSA) y a todos sus efectos, forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que
integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), conforme
los valores establecidos en el Anexo II (IF-2026-10140315-GCABA-AUSA) que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) podrá implementar modificaciones
tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 4°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las
00:00 (cero) horas, del 1.° de marzo de 2026.
Artículo 5°.- La actualización del valor del denominado "Pase Diario" tendrá vigencia a
partir de las 00:00 (cero) horas, del 1.° de marzo de 2026.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e
Infraestructura, y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Movilidad e Infraestructura, quien
procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA). Cumplido, archivar. MACRI -
Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7314 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7314 ANEXO 2