DECRETO 342 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO
Publicación:
20/10/2022
Sanción:
19/10/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 3.060 y su
modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 463/19
y modificatorios, 16/22, 225/22 y 299/22, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, y el
Expediente Electrónico N° 30006744-GCABA-AUSA/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la
Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la
necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";
Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada
para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en
el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al
centro;
Que en el cuadro tarifario propuesto se propicia continuar con la estructura de bandas
horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales
concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que por el Decreto N° 225/22 se modificó el cuadro tarifario de la Autopista Paseo del
Bajo;
Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa
diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los
vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se
mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas le encomiende en el marco de lo establecido en el
artículo 7° de la Ley N° 3.060;
Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez
por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de
Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y
realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o de los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado
intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia, mediante Decreto N° 299/22 se convocó para el día 6° de
octubre de 2022 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a
la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 16/22 y su modificatorio
Decreto N° 225/22;
Que dicha audiencia se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas
sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través
de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA
- (no inscriptos y público en general), garantizando a su vez un espacio físico (Sede
Comunal N° 1, sita en la calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110, de esta Ciudad) para
que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose
la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas
sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/20;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo
concluido que corresponde considerar el incremento del valor de las tarifas para
equilibrar la ecuación económica dispuesta en la Ley N° 3.060;
Que del informe precitado surge que el cuadro tarifario vigente, dispuesto por el
Decreto N° 16/22 y su modificatorio Decreto N° 225/22, no logra recomponer la
ecuación económico-financiera de la empresa.
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito
Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo,
que como Anexo I (IF-2022-31315891-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las
00:00 horas del día 21 de octubre del corriente año.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaria de Asuntos
Estratégicos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel