DECRETO 342 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO

Publicación:

20/10/2022

Sanción:

19/10/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 3.060 y su

modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 463/19

y modificatorios, 16/22, 225/22 y 299/22, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, y el

Expediente Electrónico N° 30006744-GCABA-AUSA/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la

Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la

necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario

de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta

el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";

Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada

para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en

el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al

centro;

Que en el cuadro tarifario propuesto se propicia continuar con la estructura de bandas

horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales

concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que por el Decreto N° 225/22 se modificó el cuadro tarifario de la Autopista Paseo del

Bajo;

Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa

diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los

vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se

mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas le encomiende en el marco de lo establecido en el

artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez

por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y

realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o de los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado

intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia, mediante Decreto N° 299/22 se convocó para el día 6° de

octubre de 2022 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a

la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 16/22 y su modificatorio

Decreto N° 225/22;

Que dicha audiencia se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas

sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través

de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA

- (no inscriptos y público en general), garantizando a su vez un espacio físico (Sede

Comunal N° 1, sita en la calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110, de esta Ciudad) para

que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose

la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas

sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,

de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo

concluido que corresponde considerar el incremento del valor de las tarifas para

equilibrar la ecuación económica dispuesta en la Ley N° 3.060;

Que del informe precitado surge que el cuadro tarifario vigente, dispuesto por el

Decreto N° 16/22 y su modificatorio Decreto N° 225/22, no logra recomponer la

ecuación económico-financiera de la empresa.

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito

Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo,

que como Anexo I (IF-2022-31315891-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las

00:00 horas del día 21 de octubre del corriente año.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaria de Asuntos

Estratégicos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6484

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 80/23 aprueba el cuadro tarifario para las autopistas Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando el Decreto N° 342/22.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° del Decreto N° 342/22 aprueba el cuadro tarifario para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando el Decreto N° 16/22.</p>