DECRETO 16 2022

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 12 DE ENERO 2022 - SE APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO -  AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO - SE MODIFICA - ARTICULO 43 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN -ANEXO I DECRETO N° 2.356/03 - SE ESTABLECE - AUTOPISTAS URBANAS S.A - PODRA MODIFICAR TARIFAS - HACIA LA BAJA - 

Publicación:

11/01/2022

Sanción:

10/01/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su

modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y

modificatorios, 18/21, 129/21 y 358/21, la Resolución Nro. 210/SSGCOM/2020, y el

Expediente Electrónico N° 32445042-GCABA-AUSA/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que, mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó

también la modificación de la definición de "Gastos Administrativos" y del texto del

artículo 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto N° 2.356/03 y

modificatorios;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario

de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta

el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";

Que mediante el Decreto N° 129/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada

para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en

el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al

centro;

Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de

bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las

principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que, en relación al Paseo del Bajo, el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

129/21 prevé una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más

ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados,

esquema que se mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;

Que, resulta pertinente dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto N° 18/21, toda vez

que se verifica la existencia de alrededor de un dos por ciento (2%) de usuarios que

utilizan las cabinas exclusivas de TELEPASE sin poseer una cuenta asociada o la

misma no se encuentra habilitada, produciendo congestión y generando retrasos a los

usuarios adheridos al sistema TELEPASE;

Que, en virtud del análisis realizado por AUSA y los mayores costos operativos que los

usuarios no adheridos al sistema TELEPASE generan, se ha considerado pertinente,

que sean estos usuarios quienes carguen con los mencionados costos generados por

su accionar antirreglamentario y abonen una tarifa diferencial de pago cuádruple

correspondiente a su categoría;

Que, por otra parte, es dable mencionar que el Reglamento de Explotación al cual

AUSA debe ajustar su actividad, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y

modificatorios;

Que, según lo indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del

Reglamento de Explotación a fin de optimizar la eficiencia del servicio y adaptar el

mismo a las necesidades operativas y tecnológicas actuales de la actividad;

Que, por su parte, AUSA propone modificar el artículo 43 del Reglamento de

Explotación, a los efectos de incorporar el supuesto de aquellos usuarios que no

posean una cuenta TelePASE o la misma no se encuentre habilitada y traspongan las

vías de peaje expresamente identificadas para pago exclusivo TelePASE, en el cual

deberán pagar la tarifa pura (establecida en el cuadro tarifario vigente), la Contribución

Especial Ferroviaria (CEF) sobre dicha tarifa pura y un cargo administrativo a favor de

la Concesionaria que llevará a que el usuario deba abonar una suma equivalente al

cuádruple de la tarifa correspondiente a su categoría, aplicándose el Impuesto al Valor

Agregado (IVA) a la tarifa pura y los cargos administrativos;

Que, asimismo, se propicia modificar la parte pertinente a la definición de "Gastos

Administrativos" a los efectos de adaptarla a las disposiciones del artículo 43 en su

nueva redacción;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas le encomiende, en el marco de lo establecido en el

artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez

por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y

realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado

intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 358/21, se convocó para el día 22 de

diciembre de 2021 a las 15.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento

a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 129/21 y del

Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios;

Que dicha audiencia, se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas

sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través

de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA

- (no inscriptos y público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Escuela

Técnica N° 34 D.E. 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre N° 1473,

de esta Ciudad), para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente

inscriptos que no contaran con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,

garantizándose la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de

todas las medidas sanitarias aprobadas por la Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que corresponde considerar

el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en

la Ley N° 3.060;

Que del informe precitado surge que tal Ente considera importante sostener los

incentivos para el uso del sistema de TELEPASE de igual modo que arbitrar los

medios para que la fluidez que garantiza el sistema sea respetada por todos los

usuarios, siendo que el free flow es un objetivo a mejorar como sistema para toda la

traza, y por ello sugiere que AUSA refuerce aún más la estrategia comunicacional para

ir concientizando a los usuarios acerca de su implementación, desarrollo y

conveniencia económica;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;

Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del

Bajo que como Anexo I (IF-2022-01759246-GCABA-SECTOP) forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 43 del Reglamento de Explotación aprobado por

Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, e incorpórase la modificación a las

definiciones generales al citado Reglamento que como Anexo II (IF-2022-03142220-

GCABA-SECTOP), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 4°.- El cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de Explotación

dispuestas en los artículos 1° y 2° tendrán vigencia a partir de las 00:00 hs del día

miércoles 12 de enero de 2022.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6294- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6294- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 342/22 aprueba el cuadro tarifario para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando el Decreto N° 16/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 225/22 aprueba el cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo modificando el Decreto 16/22. Vigencia: a partir de las 00:00hs del día sábado 09 de julio de 2022.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 del Anexo II del Decreto 16/22 modifica la Definición correspondiente a “Gastos Administrativos” del Reglamento de Explotación aprobado como Anexo I del Decreto 2356/03.</p><p>Artículo 2° del Anexo II del Decreto 16/22 modifica el artículo 43 del Reglamento de Explotación aprobado como Anexo I del Decreto 2356/03.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 16/20 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, quedando modificado el aprobado por el Decreto N° 129/21.</p>